Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Imponen medida disciplinaria de destitución a Auxiliar Jurisdiccional responsable del Módulo de Firmas de la Corte Superior de Justicia de Huánuco

Imponen medida disciplinaria de destitución a Auxiliar Jurisdiccional responsable del Módulo de Firmas de la Corte Superior de Justicia de Huánuco

INVESTIGACIÓN ODECMA

Nº 164-2014-HUANUCO

Lima, diecinueve de febrero de dos mil veinte.-

VISTA:

La propuesta de sanción disciplinaria de destitución de la servidora Maria Elvira Koller Moreno, en su desempeño como auxiliar jurisdiccional responsable del Módulo de Firmas de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, remitida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura, mediante Resolución Nº 8, de fecha 26 de diciembre de 2018, obrante de fojas 77 a 80.

CONSIDERANDO:

Primero. Que se atribuye a la señora María Elvira Koller Moreno, que en su desempeño como auxiliar jurisdiccional responsable del Módulo del Registro de Firmas de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, habría infringido el artículo 10º, inciso 10), del Reglamento de Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, de la siguiente manera:

a) Haber permitido que el sentenciado Hugo Máximo Chávez Huamalí consigne su firma e impresión dactilar en dos de las líneas del libro de sentenciados, posteriores a su último registro efectuado personalmente el 6 de noviembre de 2014; y,

b) Haber permitido que el procesado Américo Rodolfo Astucuri de la Torre, regularice las firmas correspondientes a los meses de julio y agosto de 2014, el 30 de setiembre de 2014; como también permitió a este mismo procesado regularizar su firma correspondiente al mes de setiembre de 2014, el 29 de octubre de 2014; y finalmente autorizó a este procesado que consigne su firma e impresión dactilar en dos de las líneas del libro de comparecencia restringida, posteriores a su ultimo registro efectuado personalmente el 29 de octubre de 2014.

Segundo. Que la investigada no presentó informe de descargo a pesar de encontrarse debidamente notificada.

Tercero. Que el artículo 10°, inciso 10), del Reglamento del Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales, regula como falta muy grave “Incurrir en acto u omisión que vulnere gravemente los deberes del cargo previsto por ley”.

Cuarto. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 270-2008-CE-PJ estableció que los jueces en ejercicio de sus funciones, deben controlar el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a los procesados y sentenciados libres; y en apoyo a esta labor el Registro y Control Biométrico facilita a los magistrados para que desde el Módulo de Registro de Firma del Sistema Integrado Judicial -SIJ, verifiquen su concurrencia en los plazos señalados, teniendo el sistema biométrico la certeza que quien acude es la persona sujeta al cumplimiento de medidas coercitivas. En tal sentido, con el propósito de coadyuvar con la función jurisdiccional, es pertinente el uso del sistema biométrico para garantizar y verificar la identidad de los procesados o sentenciados que se encuentren en libertad, dentro del marco del Código Penal, Código de Procedimientos Penales; y el Nuevo Código Procesal Penal.

Quinto. Que del Reporte de Medidas Coercitivas Registradas del Expediente Nº 1690-2017-PE, obrante a fojas 5 y 6, correspondiente al sentenciado Hugo Maximo Chavez Huamali, se lee que éste se apersonó a registrar su firma el 6 de noviembre de 2014 a horas 8:30 am, siendo atendido por el usuario Mkollerm, sentenciado que en la misma fecha accedió al cuaderno de registro de firmas manual, en la que se lee que no solo procedió a firmar y consignar su huella digital en la fecha correspondiente al 6 de noviembre de 2014, sino que lo hizo en dos reglones posteriores, los que se reservaban para los meses de diciembre de 2014 y enero de 2015, es decir, en forma anticipada registró la firma y huella de dos meses posteriores.

Sexto. Que, asimismo, del Reporte de Medidas Coercitivas Registradas del Expediente Nº 2115-201O-PE, obrante a fojas 8, correspondiente al procesado Americo Rodolfo La Torre, se lee que este se apersonó a registrar su firma el 29 de octubre de 2014 a horas 15: 39 pm, siendo atendido por el usuario Mkollerm, procesado que en dicha fecha se le autorizó regularizar la firma que le correspondia registrar el 30 de setiembre de 2014, y de igual modo, se lee que se apersonó a registrar su firma el 30 de setiembre de 2014 a horas 9: 01 am, fecha en la que ademas se le autorizó regularizar el registro de firma que debió haber efectuado el 30 de julio de 2014, ambas regularizaciones en registro biometrico, adicionalmente a ello, el procesado en la misma fecha 29 de octubre de 2014, accedió al cuaderno de registro de firma manual, en la que se lee que no solo procedió a firmar y consignar su huella digital en la fecha correspondiente al 29 de octubre de 2014, sino que lo hizo en dos renglones posteriores, los que se reservan para los meses de noviembre y diciembre de 2014, es decir, en forma anticipada registró la firma y huella de dos meses posteriores.

Setimo. Que, en consecuencia, está probada la existencia de la falta disciplinarian incurrida, al permitir la investigada, en forma intencionada, que el sentenciado y procesado antes citados, procedan al registro de sus firmas en fechas no autorizadas, o en las cuales estos no han comparecido, situación que no ha sido sido desvirtuada por la servidora judicial María Elvira Koller Moreno, quien no ha objetado ni cuestionado el cargo atribuido, a pesar de hallarse debidamente notificada a lo largo del procedimiento disciplinario, conducta que pone en evidencia su total indiferencia respecto a los hechos graves que le son imputados, y su desinteres sobre el resultado de este procedimiento.

Octavo. Que, en tal sentido, la servidora judicial María Elvira Koller Moreno ha quebrantado los deberes de su función, quedando plenamente acreditada su responsabilidad disciplinaria, al haber alterado la rigurosidad del registro biometrico y el caracter personal de comparecencia requerido al sentenciado o procesado sujeto a reglas de conducta, lo que constituye un descredito de su función judicial, incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo 10º, inciso 10), del Reglamento de Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales.

Noveno. Que siendo así, queda demostrada la imputación formulada contra la citada investigada, toda vez que su incorrecto proceder constituye un grave atentado público que causa deterioro y detrimento en la imagen del Poder Judicial, al vulnerar el prestigio institucional y generar reacciones adversas contra éste Poder del Estado, por lo que resulta pertinente, apartarla de la institución.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 289-2020 de la setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arevalo Vela, Alvarez Trujillo y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Lama More y Pareja Centeno por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Lama More. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución a la servidora Maria Elvira Koller Moreno, en su desempeño como Auxiliar Jurisdiccional responsable del Módulo de Firmas de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1892093-3