Imponen medida disciplinaria de destitución a Auxiliar Jurisdiccional del Distrito Judicial de Lambayeque
INVESTIGACIÓN N° 285-2011-LAMBAYEQUE
Lima, diecinueve de febrero de dos mil veinte.-
VISTA:
La Investigación número doscientos ochenta y cinco guión dos mil once guión Lambayeque que contiene la propuesta de destitución del señor Elio Alberto Villena Otiniano, por su desempeño como Auxiliar Jurisdiccional del Distrito Judicial de Lambayeque, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintiocho de fecha veintitrés de febrero de dos mil dieciocho; de fojas setecientos veintisiete a setecientos treinta y cuatro; y, el recurso de apelación interpuesto por el investigado contra la referida resolución, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria.
CONSIDERANDO:
Primero. Que en mérito del Oficio número sesenta y seis guión dos mil once guión CJECCH guión HCV, el señor Héctor Conteña Vizcarra, Juez del Cuarto Juzgado Especializado del Módulo Corporativo Civil de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, puso en conocimiento los actos de vulneración del sistema aleatorio de asignación de demandas por parte del personal que labora en el mencionado módulo civil.
En tal sentido, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante resolución número catorce, del catorce de junio de dos mil trece, de fojas cuatrocientos veintisiete a cuatrocientos treinta y tres, abrió procedimiento disciplinario de oficio, entre otros, contra el señor Elio Alberto Villena Otiniano, en su actuación como Auxiliar Jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por haber realizado actos contrarios a los deberes señalados en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, concordante con el artículo cinco del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, lo que constituiría falta muy grave, conforme al inciso diez del artículo diez del citado reglamento.
Cabe precisar que, de las investigaciones se estableció que el investigado, quien laboraba en el área de Mesa de Partes del Módulo Corporativo Civil de Chiclayo, habría realizado el direccionamiento de demandas a un órgano jurisdiccional específico, a través de la manipulación no autorizada del Sistema Integrado Judicial, a fin de ingresar demandas con las partes procesales cambiadas y efectuar la desprogramación del sistema aleatorio de dicho sistema informático, conforme se indica en el siguiente cuadro:
Expediente |
N° de ingreso |
Fecha y hora |
Usuario |
Equipo de cómputo |
Demandante |
Demandado |
Observación |
2549-2011 Materia: Indemnización |
23 |
Primer ingreso: 28/06/2011 Hora: 14:23 Último ingreso: 28/08/2011 |
EAVILLENA |
00-1A-AO-C7C888 |
Soyuzkarcta |
Vidal Valverde Cloromiro |
Expediente 2549-2011 Ingresó por prevención al Primer Juzgado Civil Fecha: 01/07/2011 Hora: 19:25 Demandante: Soyuzkarcta Demandado: Vidal Valverde Cloromiro Materia: Indemnización |
7 |
Primer ingreso: 28/06/2011 Hora: 14:23 Último ingreso: 28/06/2011 |
EAVILLENA |
00-1A-A0-BE-884ª |
Soyuzkarcta |
Vidal Valverde Cloromiro |
El último ingreso se efectuó al Tercer Juzgado Civil |
|
29 |
Primer ingreso: 01/07/2011 Hora: 15:14 Último ingreso: 01/07/2011 |
EAVILLENA |
00-0D-60-69-41-26 |
Nombre inexistente |
Nombre inexistente |
||
Demanda de Indemnización |
13 |
Primer ingreso: 30/06/2011 Hora: 15:14 Último ingreso: 01/07/2011 |
EAVILLENA |
00-0060-69-41-26 |
Campos Reyes |
San Juan Gold |
Expediente |
Fecha y hora de ingreso |
Fecha y hora de modificación |
Usuario |
Equipo de cómputo |
Demandante |
Demandado |
Observación |
2265-2011 Materia: Acción de Cumplimiento |
13/06/2011 Hora: 16:49 |
13/06/2011 Hora: 17:09 |
EAVILLENA |
172-17-133-159 |
Abel Tapia Hernández |
Willy Torres Soro |
Luego de 20 minutos de ingresada la demanda las partes y materia son cambiadas |
Expediente |
Fecha y hora de desprogramación del turno |
Usuario |
Equipo de cómputo |
Demandante |
Demandado |
Observación |
1743-2011 |
09/05/2011 Hora: 15:37 a 15:48 |
JARCE |
00-1ª-AO-C7-C6-8b |
Enrique Lozada Diaz |
Banco de Crédito del Perú |
Expediente 1743-2011 ingreso al Tercer Juzgado Civil |
1744-2011 |
09/05/2011 Hora: 15:37 a 15:48 |
JARCE |
00-1A-AO-C7-C6-8b |
Bernardo Esquén García |
Oficina Regional INDECOPI y otros |
Expediente 1744-2011 ingreso al Tercer Juzgado Civil |
Segundo. Que con la expedición de la resolución número veintiocho, de fecha veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Elio Alberto Villena Otiniano, por el cargo que se le atribuye: “… infracción del deber establecido en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, al haber logrado el “direccionamiento” de las demandas de los expedientes número dos mil quinientos cuarenta y nueve guión dos mil once, número dos mil doscientos sesenta y cinco guión dos mil once, número mil setecientos cuarenta y tres guión dos mil once; y número mil setecientos cuarenta y cuatro guión dos mil once, con lo que habría buscado favorecer intereses ajenos al cumplimiento del cargo que desempeña, por lo que estaría incurso en falta muy grave prevista en el inciso diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”, en su actuación como Auxiliar Jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; así como dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente.
La decisión contralora concluye que el investigado Elio Alberto Villena Otiniano ha incurrido en falta muy grave, al ingresar demandas de forma sucesiva con la intención de direccionarlas a un juzgado predeterminado, ingresar de manera prevenida un expediente judicial; asimismo, eliminar y/o modificar los datos originales de las partes procesales y la materia de los expedientes judiciales, ello con el fin de derivarlos a juzgados predeterminados. Dichos actos irregulares que si bien no se ha comprobado que hayan tenido un indebido beneficio económico, sí ponen en cuestionamiento los valores éticos que debe guiar la conducta de todo servidor judicial, y menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo que ostenta el investigado, denotando la vulneración de su deber contenido en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, subsumiendo su conducta en la falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y lo que hace necesaria su separación de la institución a fin que no incurra en hechos similares que comprometan la correcta administración de justicia; por lo que, propone se le imponga la medida disciplinaria de destitución.
De otro lado, dada la gravedad de la conducta disfuncional incurrida por el investigado, que ameritaría su destitución , y estando a lo establecido en el artículo ciento catorce del anterior Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aplicable al caso, en concordancia con el numeral uno del artículo doscientos cincuenta y cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se dicta la medida cautelar de suspensión preventiva contra el investigado Villena Otiniano, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia competente; dada la gravedad de la irregularidad cometida que es pasible de ser sancionada con la destitución; y, a efectos de garantizar la correcta administración de justicia y la eficacia de la resolución final y evitar la continuación y repetición de conductas de similar significación.
Tercero. Que, de fojas setecientos cuarenta siete a setecientos cincuenta, el señor Elio Alberto Villena Otiniano interpone recurso de apelación contra la resolución número veintiocho, en los extremos que propone la medida disciplinaria de destitución en su contra, y que dispone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, solicitando se anule y/o revoque la misma, bajo los siguientes argumentos:
a) Solicita se le absuelva de toda responsabilidad por entenderse la falta perdonada, ya que reconoció parcialmente su responsabilidad.
b) En el caso concreto, el principio de inmediatez no se ha observado, por lo que corresponde entender que el Poder Judicial ha perdonado la infracción cometida.
c) Solicita la prescripción del procedimiento, ya que el Poder Judicial tomó conocimiento de la infracción el cinco de julio de dos mil once, y el artículo ciento once de la Resolución Administrativa número ciento veintinueve guión dos mil nueve guión CE guión PJ, señala como plazo de prescripción del procedimiento dos años una vez instaurada la acción disciplinaria, que tuvo lugar el catorce de junio de dos mil trece, al expedirse la apertura de investigación de oficio, debiendo prescribir el procedimiento el catorce de junio de dos mil quince, y la resolución impugnada fue expedida el veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.
d) No se ha identificado la base legal de la competencia para someterse al derecho administrativo sancionador, señalando que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial es incompetente, ya que el recurrente manifiesta que realiza una actividad netamente administrativa.
Cabe precisar que mediante resolución número veintinueve, del treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial declaró improcedente el recurso de apelación contra la resolución número veintiocho, en el extremo que propone la medida disciplinaria de destitución al investigado; así como, declaró improcedente la interposición de la excepción de prescripción del procedimiento, concediendo el recurso de apelación sólo en el extremo de la citada resolución, que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva del investigado Elio Alberto Villena Otiniano.
Cuarto. Que de lo actuado se tiene que el investigado Elio Alberto Villena Otiniano, en su actuación como Auxiliar Jurisdiccional del Distrito Judicial de Lambayeque, quien desempeñaba labores en el área de Mesa de Partes del Módulo Corporativo Civil de Chiclayo, realizó el direccionamiento de demandas a un órgano jurisdiccional especifico, a través de la manipulación no autorizada del Sistema Integrado Judicial (SIJ), aprovechando el cargo funcional que ostentaba, para realizar el ingreso de demandas con las partes procesales cambiadas; así como la desprogramación del sistema aleatorio de dicho sistema informático, como se ha señalado en el cuadro presentado en el considerando primero de la presente resolución.
Resulta menester resaltar que en el acta de fojas ochenta y siete, levantada por el Jefe de la Unidad de Investigación y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en presencia del personal de Mesa de Partes, el investigado admitió y reconoció el direccionamiento realizado con su usuario “EVILLENA”, ingresando veintinueve demandas, las que tienen partes inexistentes, como en el Expediente número dos mil quinientos cuarenta y nueve guión dos mil once; así como, el treinta de junio de dos mil once ingresó trece demandas con las mismas partes procesales, al Primer Juzgado Civil. Luego, el nueve de mayo de dos mil once desprogramó el ingreso de turnos para ingresar dos demandas (Expedientes número mil setecientos cuarenta y tres guión dos mil once y número mil setecientos cuarenta y cuatro guión dos mil once) al Tercer Juzgado Civil; y, por último, el trece de junio de dos mil once ingresó el Expediente número dos mil doscientos sesenta y cinco guión dos mil once, con las partes procesales que no corresponden.
Así, también, el seis de julio de dos mil once en su toma de dicho de fojas ciento setenta y dos a ciento setenta y tres, el investigado reconoció nuevamente el direccionamiento de demandas, pero señaló que el señor Isaac Callao cobra mil quinientos soles por demanda, para luego señalar que los servidores judiciales Edison Martínez e Iván Cubas le manifestaron que el señor Callao se encargaba de modificar las partes procesales.
Si bien el recurrente en su recurso de apelación alega que realizaba una actividad administrativa, lo que también refirió en su descargo de fojas seiscientos, señalando que los hechos atribuidos en su contra sólo constituirían una falta administrativa, dada su poca experiencia en el manejo informático en la administración pública como el Poder Judicial; agregando que “Tampoco mi caso es único, pues los errores suelen presentarse de consuno en la administración pública, siendo que para tales casos, la Contraloría General de la Republica ha señalado que constituyen faltas o errores administrativos inocuos, producto y propios de los desórdenes administrativas que sufre el sistema público en general dentro de los que se encuentra obviamente el judicial”.
No obstante ello, debe tenerse en cuenta que el direccionamiento de demandas hacia un órgano jurisdiccional específico mediante la manipulación no autorizada del Sistema Integrado Judicial (SIJ) efectuando el ingreso de demandas con partes cambiadas y desprogramando el sistema aleatorio de demandas, constituye una conducta disfuncional muy grave prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, pues con ello se incumple un deber, generando una respuesta represiva de parte del Poder Judicial, dado que es necesario garantizar de manera efectiva la observancia de los deberes asignados a los jueces y auxiliares jurisdiccionales de este Poder del Estado; irregularidad que resulta merecedora de la sanción más drástica como es la medida disciplinaria de destitución.
Quinto. Que, en tal sentido, habiéndose llegado a la convicción que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad funcional del señor Elio Alberto Villena Otiniano, respecto de los cargos imputados en su contra, los mismos que han sido reconocidos por el propio investigado, al haber incurrido en acto u omisión que sin ser delito vulnera gravemente los deberes del cargo previsto en la ley, establecido en el inciso diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, lo que transgrede el deber establecido en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ, referido al deber de los trabajadores del Poder Judicial, de cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado, por haber incurrido en falta muy grave, que afecta la respetabilidad e imagen institucional; y, haberse determinado que es necesario apartarlo definitivamente del cargo, con la imposición de la medida disciplinaria de destitución, debe confirmarse la medida cautelar de suspensión preventiva impuesta contra el investigado.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 279-2020 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Alvarez Trujillo y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Lama More y de la señora Consejera Pareja Centeno, quienes se encuentran de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas setecientos noventa y siete a ochocientos seis, y la sustentación oral del señor Castillo Venegas. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Primero.- CONFIRMAR la resolución número veintiocho, de fecha veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al señor Elio Alberto Villena Otiniano, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; agotándose la vía administrativa.
Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Elio Alberto Villena Otiniano, por su desempeño como Auxiliar Jurisdiccional del Distrito Judicial de Lambayeque. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1892093-2