Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de Inscripción de Cooperativas

Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de Inscripción de Cooperativas

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 144-2020-SUNARP/SN

Lima, 10 de octubre de 2020

VISTOS; el Informe N° 032-2020-SUNARP-SNR/DTR del 09 de octubre de 2020, de la Dirección Técnica Registral; y el Informe S/N del 17 de setiembre de 2020, del Equipo de Trabajo conformado mediante Resolución N° 108-2020-SUNARP/SN del 17 de agosto de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado mediante los Decretos Supremos Nºs 051, 064, 075, 083, 094, 116, 135 y 146-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nºs 045, 046, 051, 053, 057, 058, 061, 063, 064, 068, Nº 072, 083, 094, 116, 129, 135, 139, 146, 156-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por COVID-19;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 151-2020-PCM, se establecieron las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social, disponiéndose una cuarentena focalizada en algunos departamentos y provincias de nuestro país, así como aquellas provincias y departamentos en los cuales se levanta la cuarentena focalizada, entre otras medidas, buscando frenar y combatir los actuales índices de contagio y propagación del COVID-19;

Que, como consecuencia de tales medidas y durante los períodos comprendidos en tales normas, se ha restringido en gran medida la posibilidad de celebración de sesiones presenciales, con las consecuentes limitaciones en la adopción de acuerdos y en la toma de decisiones, lo que en el caso de las cooperativas incide también en la administración y fiscalización adecuada de sus fondos y activos;

Que, en ese contexto, mediante Decreto de Urgencia N° 075-2020 publicado en el Diario Oficial el Peruano el 27 de junio de 2020, se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional y la prórroga de la vigencia de inscripción en la Sunarp y celebración de asambleas generales no presenciales en las cooperativas, a consecuencia de la declaración del estado de emergencia nacional por el COVID-19;

Que, con similar propósito al de la norma antes señalada, se expide la Ley N° 31029, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 14 de julio de 2020, y en ella se faculta a la asamblea general, consejos y comités de las organizaciones cooperativas, a poder realizar sesiones no presenciales, con el objeto de garantizar su dirección, administración y control; estableciendo en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria que la Sunarp apruebe el Reglamento de Inscripción de Cooperativas en el plazo de 120 días calendarios, contados desde la publicación de dicha norma;

Que, atendiendo a la disposición consignada en el considerando precedente y con el propósito de contar con el valioso conocimiento de la diversa casuística que se presenta en los actos inscribibles de las organizaciones cooperativas que tienen las instancias registrales, mediante Resolución N° 108-2020-SUNARP/SN del 17 de agosto de 2020, se dispuso la conformación de un Equipo de Trabajo y su apoyo especializado consultivo, encargado de elaborar el proyecto del Reglamento de Inscripción de Cooperativas; el cual, mediante el informe citado en vistos, ha presentado un proyecto de reglamento;

Que, respecto al proyecto presentado por el mencionado Equipo de Trabajo, han emitido opinión diversas entidades públicas y privadas, por lo que corresponde su publicación para dar inicio a una etapa de evaluación y discusión de los aportes y opiniones presentadas y de las que se vayan a presentar; todo ello en aras de desarrollar adecuada y eficazmente las disposiciones contenidas en la Ley N° 31029;

De conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y contando con el visado de la Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación

Disponer la publicación del proyecto de Reglamento de Inscripción de Cooperativas, la cual se realizará en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (https://www.gob.pe/sunarp) el mismo día de publicación de la presente Resolución, a fin de conocer las sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Opiniones y sugerencias

Las opiniones y/o sugerencias del proyecto normativo señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas a los siguientes correos electrónicos: hespinoza@sunarp.gob.pe y gmarrufo_lima@sunarp.gob.pe, por el plazo de diez (10) días hábiles.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

1892404-1