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Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la zona sur del mar peruano utilizando embarcaciones de cerco de mayor escala

Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la zona sur del mar peruano utilizando embarcaciones de cerco de mayor escala

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 335 -2020-PRODUCE

Lima, 10 de octubre de 2020

VISTOS: El Oficio N° 965-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 225-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 700-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE dispone que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;

Que, con Resolución Ministerial N° 249-2020-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre los 16°00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período agosto - diciembre 2020; estableciendo, además, en su artículo 5 que las actividades extractivas efectuadas por la flota anchovetera quedan suspendidas al sur de los 17°00’LS hasta el extremo sur del dominio marítimo del Perú, hasta que el IMARPE recomiende el levantamiento de la suspensión;

Que, el IMARPE mediante Oficio N° 965-2020-IMARPE/PE remite el “PLAN DE TRABAJO SOBRE PESCA EXPLORATORIA DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) EN LA REGIÓN SUR DEL MAR PERUANO (SUR DEL PARALELO 17°S)”, con el objetivo general de “Actualizar las observaciones sobre los principales aspectos biológicos-pesqueros de la anchoveta al sur de la latitud 17°S especialmente la referida a las tallas disponibles a la pesca, áreas de distribución de juveniles y adultos, entre otros”; asimismo, se deberán respetar algunos detalles y requisitos, entre otros: i) “Duración máxima propuesta: no mayor a 5 días calendarios consecutivos”; ii) “Área propuesta: Región Sur del mar peruano, desde los 17°00’S hasta el extremo sur del dominio marítimo y por fuera de las 5mn de distancia a la costa”; y, iii) “Las embarcaciones participantes, deberán contar con permiso vigente de pesca de anchoveta”;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 225-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 965-2020-IMARPE/PE señala, entre otros, que: i) “Una de las obligaciones de la administración pública en materia pesquera, se orienta a promover la investigación científica, como fuente de conocimiento para sustentar la gestión de los recursos hidrobiológicos para su conservación y pleno aprovechamiento”; ii) “En el marco de la Ley General de Pesca, la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustenten el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero”; iii) “La pesquería del recurso anchoveta para consumo humano indirecto es una de las actividades productivas más importantes del país, que contribuye a la generación de ingresos económicos a través de la extracción del recurso, su procesamiento y su comercialización, especialmente como producto de exportación”; y, iv) “(…), para fines de observación científica, IMARPE propone realizar una actividad de investigación, bajo la modalidad de pesca exploratoria, con la finalidad de actualizar las observaciones sobre los principales aspectos biológicos-pesqueros de la anchoveta, desde los 17°00’S hasta el extremo sur del dominio marítimo, con énfasis en las tallas disponibles para la actividad extractiva y las áreas de distribución de juveniles y adultos”; por lo que, concluye “(…) autorizar al IMARPE a realizar una pesca exploratoria para que dicha institución, pueda levantar información sobre los principales aspectos biológicos-pesqueros de la anchoveta en la zona comprendida entre los 17°00’ 00”S y el extremo sur del dominio marítimo peruano, y por fuera de las 5 mn de distancia de la costa, por un período de cinco (5) días calendario”;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y de las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE LA PESCA EXPLORATORIA

Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona sur del mar peruano utilizando embarcaciones de cerco de mayor escala, con la finalidad de actualizar las observaciones sobre los principales aspectos biológicos-pesqueros de la anchoveta.

La Pesca Exploratoria se realizará desde las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, y por el plazo de cinco (5) días calendario, en el área marítima comprendida desde los 17° 00’00” S hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano, y por fuera de las cinco (5) millas náuticas de distancia a la costa.

Artículo 2.- PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA

La Pesca Exploratoria se realiza con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala, que cuentan con permiso de pesca vigente y Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Sur) asignado, y nominadas para la extracción del recurso anchoveta para la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta 2020 en la Zona Sur del Perú.

Artículo 3.- CONTEO DEL LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN

La cantidad del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria, es descontado del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Sur) asignado a la embarcación para la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta 2020 en la Zona Sur del Perú.

Artículo 4.- DISPOSICIONES DURANTE LA PESCA EXPLORATORIA

La Pesca Exploratoria autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se sujeta a las siguientes medidas:

a) Las embarcaciones pesqueras participantes desarrollarán sus actividades fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante.

b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria, están obligados a cumplir las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad.

c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria deberán informar las zonas, según corresponda, en las que se hubiera extraído o no ejemplares en tallas menores, o especies asociadas o dependientes, a través de los medios aprobados por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 024-2016-PRODUCE.

d) Asimismo, los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen están obligados a brindar facilidades para que aborde un (1) representante del IMARPE o del Ministerio de la Producción, el cual deberá estar debidamente acreditado.

e) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento industrial para consumo humano indirecto que cuenten con licencia de operación vigente y cuyos titulares hayan suscrito con el Ministerio de la Producción el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Asimismo, las citadas Plantas de Procesamiento deberán contar con Inspectores del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo.

f) El presupuesto total que demande la Pesca Exploratoria será cubierto por los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones seleccionadas para su ejecución.

g) Las embarcaciones pesqueras participantes deberán estar equipadas con redes anchoveteras de 13 mm de tamaño de malla y con los equipos instalados y operativos del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras (SISESAT).

h) Los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones participantes pagarán derechos de pesca por extracción de los recursos hidrobiológicos de valor comercial destinados al consumo humano indirecto, conforme a las disposiciones del Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

i) Otras obligaciones previstas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 5.- MONITOREO DE LA PESCA EXPLORATORIA

El IMARPE, en el marco de la presente Pesca Exploratoria:

a) Planifica el desarrollo de la actividad de investigación y realiza las coordinaciones que correspondan con los titulares de los permisos de pesca de mayor escala que participen en la Pesca Exploratoria.

b) Informa a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el nombre de la embarcación pesquera y del titular del permiso de pesca que incurra en incumplimiento a las medidas previstas en la presente Resolución Ministerial.

c) Recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o término de la Pesca Exploratoria por razones de conservación de los recursos. Para dicho efecto el IMARPE podrá emplear medios electrónicos que permitan la optimización del flujo de información entre dicha institución y el Ministerio de la Producción. La información alcanzada deberá contar con los vistos correspondientes y deberá ser regularizada posteriormente.

d) Presentará oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el informe final de la Pesca Exploratoria con los resultados obtenidos para la adopción de medidas de manejo que resulten necesarias.

Artículo 6.- MEDIDAS DE CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA

6.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables.

6.2 Dicha Dirección General, para fines de investigación, remite diariamente al IMARPE por medios electrónicos, información de reportes de calas, información sobre descargas y del muestreo biométrico del recurso anchoveta, y facilita la información obtenida del Sistema de Seguimiento Satelital.

6.3 En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura incidental del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en tallas menores a la establecida, o a la captura incidental de otros recursos distintos a la anchoveta, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las medidas señaladas en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial.

6.4 El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los fiscalizadores acreditados de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

Artículo 7.- INFRACCIONES Y SANCIONES

Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Pesca Exploratoria cuyos armadores incumplan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial serán excluidas inmediatamente de esta actividad, así como, de posteriores actividades científicas durante el período de un (1) año; sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 8.- DIFUSIÓN

Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ

Ministro de la Producción

1892408-1