Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que modifica el Reglamento que regula las Políticas Nacionales aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM

Decreto Supremo que modifica el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM

decreto supremo

N° 168-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos sus niveles de gobierno;

Que, el artículo 5 de la citada Ley N° 29158, establece que el ejercicio de las competencias compartidas del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y los gobiernos locales está regido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Orgánica de Municipalidades, así como por las Leyes de Organización y Funciones de los Ministerios y entidades que componen el Poder Ejecutivo, según corresponda;

Que, el numeral 2 del artículo 6, en concordancia con el numeral 22.2 del artículo 22, de la Ley N° 29158, establece que el Poder Ejecutivo ejerce la función de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, con la finalidad de desarrollar la rectoría de las políticas nacionales del Poder Ejecutivo en todo el territorio nacional, a fin de que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en beneficio de los ciudadanos;

Que, como resultado de la implementación del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, se ha observado que en la formulación de una política nacional es necesario incorporar mecanismos de implementación y la identificación de actividades públicas y privadas que contribuyan a la solución de un problema público;

Que, en el proceso de formulación de una política nacional los ministerios competentes deben establecer mecanismos de coordinación que incluyan a los gobiernos regionales y locales y la sociedad civil, según la naturaleza de cada política;

Que, para que una política nacional pueda implementarse a través de políticas regionales o políticas locales, es necesario establecer metodologías que se dispongan a través del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como ente rector de las políticas y planes;

Que, además, dado que desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional a la fecha, los avances del proceso de actualización de las políticas nacionales han sido mínimos, resulta pertinente modificar el plazo para la actualización de las políticas nacionales hasta el 19 de marzo de 2021, y por otro lado, prorrogar el plazo para la remisión de los reportes de cumplimiento de las políticas nacionales hasta el 30 de octubre de 2020 y prorrogar el plazo para la remisión del Informe Anual que consolida los reportes de cumplimiento hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que, asimismo, con la finalidad de reducir el gasto público, se ha considerado que los ministerios solo deben publicar en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo que aprueba la política nacional anexando un resumen ejecutivo, conllevando a modificar la estructura de la política nacional reflejada en el Anexo 1 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, la cual permitirá acentuar el diseño e implementación desde que se aprueba la política nacional;

Que, en ese contexto, resulta necesario modificar el numeral 8.4 del artículo 8, el numeral 10.4 del artículo 10, el numeral 11.4 del artículo 11, los numerales 25.2 y 25.3 del artículo 25, el numeral 26.2 del artículo 26, la Segunda Disposición Complementaria Final, el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y el Anexo 1; así como, dejar sin efecto el numeral 25.4 del artículo 25; y, disponer como Disposiciones Complementarias Transitorias, la prórroga de plazos a los que se refieren los numerales 25.2 y 25.3 del artículo 25, para el año 2020, del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, con la finalidad de fortalecer la rectoría de las políticas nacionales del Poder Ejecutivo y velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el citado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 8, 10, 11, 25, 26, la Segunda Disposición Complementaria Final, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y el Anexo 1 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2018-PCM

Modifíquese el numeral 8.4 del artículo 8, el numeral 10.4 del artículo 10, el numeral 11.4 del artículo 11, los numerales 25.2 y 25.3 del artículo 25, el numeral 26.2 del artículo 26, la Segunda Disposición Complementaria Final, el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y el Anexo 1 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2018-PCM, en los términos siguientes:

“Artículo 8.- Políticas Nacionales

(...)

8.4 Los Ministerios cuentan con el apoyo de la Presidencia del Consejo de Ministros para la coordinación de la formulación de sus políticas nacionales, así como en el seguimiento, en lo que resulte pertinente. Para la formulación el o los Ministerios competentes, establecen mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, otras entidades y sociedad civil, según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política.

(…)”

“Artículo 10.- Estructura y aprobación de una política nacional

(…)

10.4 El decreto supremo aprobatorio, así como el resumen ejecutivo de la política nacional, es publicado en el Diario Oficial El Peruano conforme a las disposiciones que establezca el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN. El documento íntegro de la política nacional es publicado en el portal institucional de los ministerios competentes.”

“Artículo 11.- Vinculación de las políticas nacionales con el SINAPLAN

(…)

11.4 A los noventa (90) días calendario de culminado el proceso de actualización referido en el numeral 7.5 del artículo 7, los ministerios y sus organismos públicos adecúan sus instrumentos de planeamiento referidos en el numeral 11.1 precedente, de modo tal que estos desarrollen los objetivos de las políticas nacionales priorizadas bajo su competencia, en el marco de la Política General de Gobierno. Los gobiernos regionales y locales, deben adecuar sus instrumentos de planeamiento referidos en los numerales 11.1 y 11.3 del presente artículo, de acuerdo a los plazos que el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN establezca, de modo que estos desarrollen los objetivos de las políticas nacionales priorizadas bajo su competencia.”

“Artículo 25.- Reportes periódicos de cumplimiento

(...)

25.2 Hasta el 15 de junio de cada año, los Ministerios rectores y conductores remiten al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN los reportes referidos en el numeral precedente, conforme al procedimiento que este determine

25.3 El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN consolida los reportes de cumplimiento remitidos por los Ministerios y realiza un Informe Anual para su remisión al Presidente de la República y a la Presidencia del Consejo de Ministros, hasta el 15 de julio de cada año.

(…)”

“Artículo 26.- Seguimiento

(…)

26.2 Para dicho seguimiento, la citada entidad coordina con los Ministerios, los cuales son responsables de recoger y sistematizar la información de las políticas nacionales bajo su rectoría o conducción, conforme lo señalado en el numeral 7 del Anexo 1.

(…)”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

Segunda.- Del contenido de las políticas regionales y locales

El texto de las políticas regionales y locales que los Gobiernos Regionales y Locales aprueben, respectivamente, en el marco de sus competencias, se desarrolla siguiendo los lineamientos y metodología que determine el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

(…)

Segunda.- Revisión de las políticas nacionales vigentes e inventario

(…)

Todo el proceso al que se refiere la presente disposición complementaria transitoria, incluyendo la actualización de las políticas nacionales, debe culminar hasta el 19 de marzo de 2021”.

“ANEXO 1

CONTENIDO DE UNA POLÍTICA NACIONAL

RESUMEN EJECUTIVO

Presenta la síntesis de la política nacional.

1. INTRODUCCIÓN

Presenta el contenido del documento. Puede señalar el contexto y la naturaleza del problema público así como los antecedentes básicos, en el cual se desarrolla la política.

2. BASE NORMATIVA

Incluye las referencias normativas nacionales, así como la de los principales instrumentos internacionales que el Estado peruano ha ratificado, según corresponda, que regulan o tienen efectos sobre la materia o materias respecto de las cuales versa la política nacional.

3. DIAGNÓSTICO

Incluye la identificación de la problemática o necesidad pública de alcance nacional; la elaboración de las alternativas de solución; y, la selección de la alternativa de política más efectiva y viable. El diagnóstico debe estar sustentado en evidencia existente, tales como datos estadísticos, experiencia comparada, lecciones aprendidas, juicios de expertos, estudios e investigaciones, entre otros.

OBJETIVOS PRIORITARIOS

3.1. Describe el o los objetivos de la política nacional. Responden a la problemática identificada y se formulan a nivel de resultados o impactos esperados. Guían el accionar de las entidades públicas, orientan sus recursos y se planifican en sus respectivos documentos de planeamiento.

3.2. Por cada objetivo se desarrolla:

a) La situación actual. Describe el problema específico asociado al objetivo a desarrollar.

b) Los responsables. Identifica a las entidades públicas involucradas en la consecución del objetivo, especificándose su responsabilidad.

4. LINEAMIENTOS

Definen las estrategias que deben seguir las entidades públicas involucradas para alcanzar los objetivos prioritarios.

5. PROVISIÓN DE SERVICIOS QUE DEBEN SER ALCANZADOS Y SUPERVISADOS PARA ASEGURAR EL NORMAL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS (SEGÚN CORRESPONDA)

5.1. SERVICIOS

Comprenden los servicios que deben ser prestados, identificando a sus proveedores, cobertura, alcance y facilidad de acceso.

5.2. ESTÁNDARES NACIONALES DE CUMPLIMIENTO

Se refieren a las características o atributos de los bienes o servicios que deben ser prestados por las entidades públicas.

5.3. INDICADOR DEL SERVICIO

Se identifican los indicadores que acompañen al servicio que deben ser de cobertura y calidad. El indicador de cobertura medirá el nivel de entrega del servicio a la población objetivo, en tanto que el indicador de calidad se definirá a partir de una priorización de los estándares de cumplimiento que acompañen al servicio, eligiendo aquel atributo que resulte con mayor relevancia para la provisión del mismo.

5.4. ACTIVIDADES PARA PROVEER EL SERVICIO

Se elaboran las actividades operativas, metas y unidades orgánicas de/los ministerio/s que intervienen en la política nacional, responsables de la implementación. Se incorpora un cronograma de implementación que considera los tres niveles de gobierno, según corresponda.

6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Establece al Ministerio rector o conductor responsable de recoger y sistematizar información respecto al cumplimiento de los objetivos. En el caso de una política nacional multisectorial el Ministerio conductor coordina con los otros ministerios el cumplimiento de sus objetivos, en el marco de sus competencias y funciones sin requerir de la conformación de una comisión.

7. GLOSARIO Y ACRÓNIMOS (SEGÚN CORRESPONDA)

a) Incluye un glosario de los términos usados en la política nacional que requieran una definición para su mejor comprensión.

b) Incluye la relación de los acrónimos usados en el texto de la política nacional.

8. ANEXO (S) (SEGÚN CORRESPONDA)

La política nacional podrá contener anexos que detallen aquellos aspectos que se consideren relevantes, tales como la metodología seguida para la formulación de la política, las políticas relacionadas entre otros.

9. BIBLIOGRAFÍA

Comprende la relación de documentación bibliográfica que se ha usado para formular la política nacional.

La política nacional debe ser redactada con enfoque de género e interculturalidad, según corresponda.”

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Prórroga del plazo de remisión de los reportes de cumplimiento de políticas nacionales

Prorrogar hasta el 30 de octubre de 2020 el plazo al que se refiere el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, para la remisión de los reportes de cumplimiento de los objetivos de las políticas nacionales, uso de recursos asignados, así como alternativas para mejorar la implementación, correspondiente al período 2019 por parte de los Ministerios.

Segunda.- Prórroga del plazo de remisión del Informe Anual que consolida los reportes de cumplimiento

Prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2020 el plazo al que se refiere el numeral 25.3 del artículo 25 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, para la remisión del Informe Anual que consolida los reportes de cumplimiento correspondiente al período 2019 a cargo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Dejar sin efecto el numeral 25.4 del artículo 25 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM

Déjese sin efecto el numeral 25.4 del artículo 25 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

1892392-1