Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Determinan la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Monumental Cerro Pátapo - Sector A ubicado en el distrito de Pátapo provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque

Determinan la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Monumental Cerro Pátapo - Sector A, ubicado en el distrito de Pátapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

RESOLUCION DIRECTORAL

N° 000293-2020-DGPA/MC

San Borja, 6 de octubre del 2020

Vistos, el Informe de Inspección N° 08-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental Cerro Pátapo - Sector A, ubicado en el distrito de Pátapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; los Informes N° 000120-2020-DSFL-MDR/MC y N° 000519-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000222-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 08-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental Cerro Pátapo - Sector A, ubicado en el distrito de Pátapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el sitio arqueológico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos;

Que, mediante Memorando N° 000315-2020-DDC LAM/MC, de fecha 18 de septiembre de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental Cerro Pátapo - Sector A, recaída en el Informe de Inspección N° 08-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC; siendo trasladada con Proveído N° 004070-2020-DGPA/MC, de fecha 18 de septiembre de 2020, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000519-2020-DSFL/MC, de fecha 29 de septiembre de 2020, sustentado en el Informe N° 000120-2020-DSFL-MDR/MC, de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 08-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental Cerro Pátapo - Sector A;

Que, mediante Informe Nº 000222-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 05 de octubre de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental Cerro Pátapo - Sector A;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Monumental Cerro Pátapo - Sector A, ubicado en el distrito de Pátapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

De acuerdo al Plano Perimétrico con código P-12A-MC-UENL-2015-WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 17 Sur

Coordenadas de referencia: 651522.573 E; 9257843.314 N

Cuadro de Datos Técnicos

COMPLEJO ARQUEOLÓGICO MONUMENTAL

CERRO PÁTAPO - SECTOR A

Vértice

Lado

Distancia

Ángulo interno

Este (X)

Norte (Y)

P1

P1 - P2

438.57

94°1’12

649019.4313

9258758.3988

P2

P2 - P3

281.99

171°43’36

649347.1557

9259049.8475

P3

P3 - P4

106.96

212°21’28

649582.6462

9259204.9691

P4

P4 - P5

129.16

151°26’8

649626.6093

9259302.4793

P5

P5 - P6

144.64

195°32’45

649729.5318

9259380.5082

P6

P6 - P7

107.32

181°50’58

649817.1538

9259495.5821

P7

P7 - P8

146.2

165°21’55

649879.3792

9259583.0201

P8

P8 - P9

49.43

204°49’17

649991.4947

9259676.8551

P9

P9 - P10

49.5

208°54’34

650012.5800

9259721.5605

P10

P10 - P11

812.61

110°15’26

650009.4214

9259770.9578

P11

P11 - P12

709.93

152°37’25

650752.2640

9260100.3865

P12

P12 - P13

571.26

160°15’42

651460.9011

9260057.5328

P13

P13 - P14

1823.87

185°43’29

651985.9714

9259832.4977

P14

P14 - P15

1683.93

121°53’36

653725.6693

9259284.8269

P15

P15 - P16

121.18

148°49’19

654144.9808

9257653.9359

P16

P16 - P17

304.09

152°34’24

654110.0395

9257537.9075

P17

P17 - P18

230.15

185°57’50

653898.0947

9257319.8544

P18

P18 - P19

350.71

208°52’16

653755.6952

9257139.0420

P19

P19 - P20

227.96

156°34’32

653698.7090

9256792.9878

P20

P20 - P21

126.25

241°2’18

653575.3017

9256601.3177

P21

P21 - P22

86.06

131°3’25

653635.0825

9256490.1202

P22

P22 - P23

138.72

166°18’11

653604.6896

9256409.6029

P23

P23 - P24

372.52

154°55’19

653526.3647

9256295.1136

P24

P24 - P25

607.75

179°50’13

653205.5410

9256105.7954

P25

P25 - P26

182.27

163°38’23

652681.2484

9255798.4199

P26

P26 - P27

273.53

119°48’57

652504.4059

9255754.2581

P27

P27 - P28

466.24

234°54’40

652314.9545

9255951.5604

P28

P28 - P29

173.74

268°2’51

651854.1434

9255880.6485

P29

P29 - P30

147.41

60°17’40

651874.7020

9255708.1310

P30

P30 - P31

21.18

149°45’9

651738.9192

9255765.5151

P31

P31 - P32

21.89

172°38’40

651726.2216

9255782.4619

P32

P32 - P33

13.79

268°4’4

651715.4459

9255801.5178

P33

P33 - P34

9.76

222°26’19

651703.2178

9255795.1373

P34

P34 - P35

21.04

181°49’12

651699.8803

9255785.9707

P35

P35 - P36

16.72

251°5’49

651693.3151

9255765.9864

P36

P36 - P37

14.2

208°9’45

651706.6516

9255755.9040

P37

P37 - P38

4.77

229°22’38

651720.6760

9255753.7011

P38

P38 - P39

19.09

118°39’59

651724.3092

9255756.7987

P39

P39 - P40

3.49

238°34’37

651742.1459

9255749.9935

P40

P40 - P41

142.39

119°23’48

651744.9080

9255752.1278

P41

P41 - P42

115.68

119°42’18

651876.0644

9255696.6989

P42

P42 - P43

169.63

100°1’3

651889.7518

9255581.8306

P43

P43 - P44

23.34

272°48’53

651727.3765

9255532.7671

P44

P44 - P45

84.7

83°57’18

651735.2165

9255510.7832

P45

P45 - P46

55.22

182°14’47

651652.8868

9255490.8924

P46

P46 - P47

99.9

162°23’56

651599.7615

9255475.8306

P47

P47 - P48

181.54

90°1’29

651499.9073

9255478.9207

P48

P48 - P49

191.47

167°17’24

651505.4442

9255660.3753

P49

P49 - P50

126.01

226°36’21

651553.2472

9255845.7794

P50

P50 - P51

193.58

221°11’24

651486.1956

9255952.4702

P51

P51 - P52

102.53

247°25’9

651300.7404

9256007.9751

P52

P52 - P53

334.74

151°41’32

651235.8804

9255928.5700

P53

P53 - P54

153.87

133°52’58

650926.5064

9255800.7433

P54

P54 - P55

117.49

202°10’36

650785.5749

9255862.5133

P55

P55 - P56

68.32

157°16’16

650668.1213

9255865.5709

P56

P56 - P57

58.05

162°9’37

650605.8195

9255893.5966

P57

P57 - P58

135.1

231°21’1

650562.7226

9255932.4829

P58

P58 - P59

51.41

226°15’3

650429.3943

9255910.6727

P59

P59 - P60

46.83

144°28’13

650400.3073

9255868.2858

P60

P60 - P61

54.51

181°0’24

650356.3049

9255852.2604

P61

P61 - P62

41.11

218°23’18

650305.4237

9255832.7105

P62

P62 - P63

83.28

101°10’47

650284.5001

9255797.3216

P63

P63 - P64

103.52

274°35’23

650205.9525

9255825.0040

P64

P64 - P65

32.38

92°8’29

650179.4658

9255724.9272

P65

P65 - P66

75.45

101°14’42

650147.8798

9255732.0355

P66

P66 - P67

148.47

234°13’5

650149.7731

9255807.4628

P67

P67 - P68

58.82

136°18’43

650031.5462

9255897.2664

P68

P68 - P69

124.53

216°11’16

650022.2509

9255955.3504

P69

P69 - P70

44.8

266°14’58

649933.7664

9256042.9749

P70

P70 - P71

96.28

136°3’55

649900.2248

9256013.2692

P71

P71 - P72

111.98

128°33’43

649804.0316

9256017.3098

P72

P72 - P73

127.11

192°7’41

649737.9638

9256107.7231

P73

P73 - P74

153.13

209°34’42

649643.0780

9256192.3083

P74

P74 - P75

172.74

164°51’44

649493.3686

9256224.5042

P75

P75 - P76

60.83

247°50’11

649339.8317

9256303.6646

P76

P76 - P77

51.07

109°6’29

649293.6161

9256264.1066

P77

P77 - P78

200.03

117°21’15

649249.5331

9256289.8979

P78

P78 - P79

184.98

200°56’32

649259.9186

9256489.6557

P79

P79 - P80

156.5

207°34’4

649202.8612

9256665.6151

P80

P80 - P81

75.61

118°2’8

649091.1754

9256775.2391

P81

P81 - P82

102.56

144°1’37

649112.5613

9256847.7583

P82

P82 - P83

354.6

223°3’49

649193.8227

9256910.3291

P83

P83 - P84

222.32

177°19’6

649251.3750

9257260.2303

P84

P84 - P85

146.8

175°52’37

649297.6817

9257477.6731

P85

P85 - P86

449.48

215°7’28

649338.5038

9257618.6869

P86

P86 - P87

491.35

161°6’28

649192.3215

9258043.7313

P87

P87 - P1

281.96

217°32’24

649191.5752

9258535.0823

TOTAL

17667.88

15300°00’00

Área: 17337206.28 m2 (1733.7206 ha.);

Perímetro: 17667.88 m.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 08-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, así como en los Informes N° 000120-2020-DSFL-MDR/MC y N° 000519-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código P-12A-MC-UENL-2015-WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la paralización de toda actividad antrópica que suponga vulneración al Complejo Arqueológico Monumental Cerro Pátapo - Sector A, así como el anclaje de hitos en cada uno de los vértices del polígono arqueológico, señalización que indique su carácter intangible y el retiro de construcciones de reciente data.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pátapo, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 08-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, el Informe N° 000120-2020-DSFL-MDR/MC, el Informe N° 000519-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000222-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código P-12A-MC-UENL-2015-WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE MEJIA HUAMAN

Director

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

1891588-1