Rectifican error material en el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 101-2017-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional del Altiplano
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 120-2020-SUNEDU/CD
Lima, 8 de octubre de 2020
VISTOS:
La Resolución del Consejo Directivo N° 101-2017-SUNEDU/CD del 29 de diciembre de 20171 mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional del Altiplano (en adelante, la Universidad); y, el Informe N° 0103-2020-SUNEDU-02-12 del 22 de septiembre de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.
El 30 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 101-2017-SUNEDU/CD del 29 de diciembre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario.
El 26 de enero de 2019 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2019-SUNEDU/CD del 25 de enero de 2019, mediante la cual se resolvió rectificar la licencia institucional de la Universidad, en relación con la denominación de los programas de segunda especialidad profesional.
Mediante Informe N° 0103-2020-SUNEDU-02-12 del 22 de septiembre de 2020, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de rectificación de la Resolución del Consejo Directivo N° 101-2017-SUNEDU/CD.
2. Sobre la rectificación del error material incurrido en el “Anexo N° 2. Distribución de los Programas Académicos por Local” de la Resolución del Consejo Directivo N° 101-2017-SUNEDU/CD
El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.
En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad remitió lo siguiente respecto al programa académico “Maestría en Lingüística Andina y Educación”: i) resoluciones2 que aprueban y rectifican el programa (Resolución Rectoral N° 1188-98-R-UNA del 22 de agosto de 1996 y Resolución Rectoral N° 3654-2017-R-UNA del 15 de noviembre del 2017); ii) el Plan de estudio3; y, iii) los Formatos de Licenciamiento A4 y A54.
Tras la revisión, se verificó que la denominación del programa académico difiere de lo consignado en el “Anexo N° 2. Distribución de los Programas Académicos por Local” de la Resolución del Consejo Directivo N° 101-2017-SUNEDU/CD, pues se consignó la denominación del programa académico como “Maestría en Ciencias de Lingüística Andina y Educación”, siendo la correcta “Maestría en Lingüística Andina y Educación”.
En ese sentido, corresponde efectuar la rectificación del error material recogido en el “Anexo N° 2. Distribución de los Programas Académicos por Local” de la Resolución del Consejo Directivo N° 101-2017-SUNEDU/CD.
Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde rectificar la Resolución del Consejo Directivo N° 101-2017-SUNEDU/CD, sin que ello altere el sentido de la decisión, ni implique una modificación sustancial de su contenido.
En virtud de lo expuesto, conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 040-2020.
SE RESUELVE:
Primero. – RECTIFICAR el error material recogido el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 101-2017-SUNEDU/CD, en tal sentido, toda referencia respecto a dicho programa debe entenderse según se detalla a continuación:
ANEXO N° 2. DISTRIBUCIÓN DE LOS
PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL
N° |
PROGRAMA EXISTENTE |
DENOMINACIÓN DE GRADO |
TÍTULO QUE OTORGA |
LOCAL |
87 |
MAESTRÍA EN LINGÜÍSTICA ANDINA Y EDUCACIÓN |
MAESTRO EN LINGÜÍSTICA ANDINA Y EDUCACIÓN |
- |
SL01 |
Segundo. - REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fines correspondientes.
Tercero. - NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Nacional del Altiplano, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.
Cuarto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Quinto. - ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
1 Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de diciembre de 2017.
2 Ingresado mediante RTD N° 040852-2017-SUNEDU-TD del 20 de noviembre del 2017. Se presentó la Resolución Rectoral N° 3654-2017-R-UNA del 15 de noviembre de 2017, mediante la cual se aprobó en vía de regularización la rectificación de la Resolución Rectoral N° 1188-96-R-UNA del 22 de agosto de 1996, en relación a la denominación del programa “Maestría en Ciencias de Lingüística Andina y Educación” por “Maestría en Lingüística Andina y Educación”.
3 Ingresado mediante RTD N° 032578-2016-SUNEDU-TD del 12 de diciembre de 2016. La Universidad presentó el Plan de estudios del programa “Maestría en Lingüística Andina y Educación”.
4 Ingresado mediante RTD N° 040852-2017-SUNEDU-TD del 20 de noviembre del 2017. Se declaró, en los referidos formatos, la denominación del programa “Maestría en Lingüística Andina y Educación” y el grado académico que otorga “Maestro en Lingüística Andina y Educación”.
1892220-1