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Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para financiar pago de gastos derivados de la contratación de sociedad de auditoría

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para financiar pago de gastos derivados de la contratación de sociedad de auditoría

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 097-2020-SUSALUD/S

Lima, 8 de octubre de 2020

VISTOS:

El Memorándum Nº 01425-2020-SUSALUD/OGA, de fecha 05 de octubre de 2020, de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 00409-2020/OGPP y el Informe Técnico Nº 044-2020-SUSALUD/OGPP, ambos de fecha 07 de octubre de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 00684-2020/OGAJ, de fecha 09 de octubre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, el cual incluye la asignación presupuestaria para el Pliego 134 Superintendencia Nacional de Salud, hasta por la suma de S/ 45,738,857.00 (Cuarenta y cinco millones setecientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete con 00/100 Soles);

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 173-2019-SUSALUD/S, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA) del Año Fiscal 2020 de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), el mismo que asciende a S/ 45’ 738,857.00 (Cuarenta y cinco millones setecientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete con 00/100 Soles), por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las Sociedades de Auditoría son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo; son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República, para examinar las actividades y operaciones de las entidades, así como opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, y evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas;

Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley en mención, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, el citado artículo, en su tercer párrafo señala que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el Diario Oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto de retribución económica de las sociedades de auditoría, por período a auditar, que las entidades deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las mismas; y, mediante Oficio Nº 000343-2020-CG/GAD la Contraloría General de la República, en el marco de la Ley Nº 30742 antes citada, señala la forma en la que deberá efectuarse la transferencia financiera a su favor para la contratación y pago de la sociedad de auditoría, que previo concurso público de méritos, sea designada para realizar la auditoría financiera gubernamental del periodo 2020;

Que, mediante Memorándum Nº 1425-2020-SUSALUD/OGA, la Oficina General de Administración solicita la modificación presupuestal para materializar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la Republica por auditoría financiera y presupuestaria del periodo 2020 por el monto de S/ 64,989.00 (Sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve y 00/100 Soles) equivalente al 100% del total a transferir por el periodo 2020, en la Meta 003 Gerencia General, Específica de Gasto 24.13.11 A otras unidades del Gobierno Nacional; requerida por la Contraloría General de la República mediante Oficio Nº 000343-2020-CG/GAD;

Que, mediante Informe Técnico Nº 044-2020-SUSALUD/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que en el Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 134 Superintendencia Nacional de Salud, se cuenta con marco presupuestal disponible en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 24.13.11 A otras Unidades del Gobierno Nacional por un total de S/ 32,494.50 (Treinta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro y 50/100 Soles) para financiar la transferencia financiera solicitada por el Pliego 19 Contraloría General para la contratación de la Sociedad de Auditoría encargada de realizar la Auditoría Financiera Gubernamental del periodo 2020, por concepto del 50% de la retribución económica más IGV; quedando como saldo el otro 50%, el cual será abonado con cargo al Presupuesto Institucional del año 2021;

Que, mediante los informes de vistos, se comunica que en cumplimiento de lo establecido en la normativa antes reseñada, se debe proceder con la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 32,494.50 (Treinta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro y 50/100 Soles), a favor de la Contraloría General de la República;

Con los vistos del Gerente General, de la Directora General de la Oficina General de Administración, del Director General de Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;

Conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera del Pliego 134 Superintendencia Nacional de Salud hasta por la suma de S/ 32,494.50 (Treinta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro y 50/100 Soles) por la Fuente de financiamiento 1 Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República, para financiar el pago del 50% de la retribución económica más IGV por el periodo auditado 2020, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo a la Superintendencia Nacional de Salud; conforme lo establece el artículo 20 de la Ley Nº 30742 Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.

Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- La Oficina General de Administración es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la presente transferencia financiera; por consiguiente, efectuará las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.gob.pe/susalud).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL

Superintendente

1892383-1