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Aprueban la Directiva DI-003-SCT-DTR Directiva que regula la estructura de la Base Gráfica Registral de la Sunarp

Aprueban la Directiva DI-003-SCT-DTR, Directiva que regula la estructura de la Base Gráfica Registral de la Sunarp

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 143-2020-SUNARP/SN

Lima, 8 de octubre de 2020

VISTO:

El Informe Técnico N° 028-2020-SUNARP-SCT/DTR del 06 de octubre de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 791-2020- SUNARP/OGTI del 16 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 454-2020-SUNARP/OGPP del 08 de mayo de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Memorándum N° 485-2020-SUNARP/OGAJ de 01 de octubre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, el proceso de modernización de la gestión del Estado, regulado en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, considera a la innovación y aprovechamiento de las tecnologías, como uno de los principios orientadores de la gestión pública, por el cual, las entidades públicas deben avanzar en un proceso constante de revisión y renovación de los procesos y procedimientos mediante los cuales implementan sus acciones e incorporan el aprovechamiento intensivo de tecnologías apropiadas –no sólo a nivel de dependencias prestadoras de servicios, sino también de aquéllas responsables de sistemas administrativos-, de manera que dichas tecnologías contribuyan al cambio y mejora de la gestión pública;

Que, la información gráfica registral de las áreas de catastro constituye un activo de información de vital importancia para la prestación de los servicios de inscripción y de publicidad, por lo que la misma debe almacenarse de forma estructurada y estandarizada a efectos de asegurar su contenido y de facilitar el acceso a los operadores registrales, quienes requieren dicha información para el desarrollo de sus funciones, conforme a sus competencias;

Que, desde la aprobación de la Directiva N° 02-2011-SUNARP/GC sobre “Estructura de la Base Gráfica GIS del Registro de Predios”, la Sunarp ha venido modernizando sus servicios y las formas de acceder a los mismos, por lo que resulta necesario actualizar los mecanismos y procedimientos internos que permitan mantener la estructura de la información de la Base Gráfica y, al mismo tiempo, dicha información cuente con campos debidamente estructurados y estandarizados que permitan publicitar la información gráfica con mejor detalle;

Que, atendiendo a las consideraciones expuestas, así como a la evaluación técnica correspondiente, resulta oportuno y necesario aprobar la directiva que redefina la estructura de la Base Gráfica Registral y reemplace a la normativa existente que ha devenido en obsoleta, a efectos que la información gráfica que manejan las áreas de catastro de la SUNARP se encuentre estandarizada, homogenizada, ordenada y sea consistente a nivel nacional, para una adecuada gestión de la información gráfica registral;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Directiva y de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS y contando con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y de la Dirección Técnica Registral;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Directiva.

Aprobar la Directiva DI-003-SCT-DTR, Directiva que regula la estructura de la Base Gráfica Registral de la Sunarp.

Artículo 2.- Entrada en vigencia

La Directiva DI-003-SCT-DTR, aprobada en el artículo 1 de la presente resolución, entra en vigencia dentro de los noventa (90) días útiles contados a partir de su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano.

Artículo 3.- Derogación

Déjese sin efecto la Directiva N° 02-2011-SUNARP/GC, aprobada por Resolución del Superintendente Adjunto N° 064-2011-SUNARP/SA, a partir de la entrada en vigencia de la directiva a la que hace mención el artículo 1.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Sunarp

DIRECTIVA DI-003-SCT-DTR

Aprobación: Resolución Nº 143-2020-SUNARP/SN

Versión: V.01

Fecha de aprobación: 08/10/2020

DIRECTIVA QUE REGULA LA ESTRUCTURA DE LA BASE GRAFICA REGISTRAL DE LA SUNARP

INDICE

I. OBJETIVO

II. ALCANCE

III. BASE LEGAL

IV. DEFINICION DE TERMINOS

4.1 Base Gráfica en Evaluación (BGE).

4.2 Base Gráfica de Predios Inscritos (BGI)

4.3 Campos

4.4 Capas

4.5 Dominio

4.6 European Petroleum Survey Group (EPSG)

4.7 Grupo

4.8 Subgrupo

4.9 ToolsGis

4.10 Responsable de la Base Grafica Registral

V. RESPONSABILIDADES

VI. DISPOSICIONES GENERALES

VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS:

7.1 Estructura de la Base Grafica Registral

7.1.1.Grupos

7.1.2.Subgrupos

7.1.3.Capas

7.1.4.Campos

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

IX. ANEXOS

I. OBJETIVO

Establecer la estructura de la Base Gráfica Registral que manejan las áreas de catastro para contar con una información gráfica estandarizada, homogenizada, ordenada y consistente a nivel nacional, que permita una adecuada gestión de la información gráfica registral.

II. ALCANCE

Las disposiciones de la presente Directiva son de ámbito nacional y de aplicación en los órganos desconcentrados y la Sede Central de la SUNARP.

III. BASE LEGAL

3.1 Resolución N°064-2019-SUNARP/SN. Aprueba la Directiva DI-001-OPL- OGPP- “Directiva que regula la emisión de los Documentos Normativos de la Sunarp”.

3.2 Resolución N°043-2018-SUNARP/SG. Aprueba la directiva N°03-2018- SUNARP/SG “Directiva que establece los lineamientos de Gestión y Medidas de Seguridad de la Información de las Áreas de Catastro”.

3.3 Resolución Nº 039-2017-SUNARP/DTR. Aprueba los “Lineamientos que regulan la incorporación y uso de la cartografía base para el acondicionamiento de la Base Grafica Registral.

IV. DEFINICION DE TERMINOS

4.1 Base Gráfica en Evaluación (BGE).

Es el subgrupo que contiene los polígonos en evaluación y/o trámite que ingresaron a las áreas de catastro para la respectiva emisión del informe técnico. Se encuentra conformada por títulos en proceso de inscripción y búsquedas catastrales.

4.2 Base Gráfica de Predios Inscritos (BGI)

Es el subgrupo que contiene los polígonos de los predios inscritos en el Registro de Predios.

4.3 Campos

Son los elementos estructurales de una capa y donde se almacena información alfanumérica, respecto a los atributos del polígono.

4.4 Capas

Forma de organización de información espacial por la cual se agrupan elementos geométricos que contiene las mismas características. La referida información corresponde a la que se encuentra almacenada en la BGR, en sus diferentes etapas.

4.5 Dominio

Son reglas que limitan los valores de un tipo de campo en la tabla de base de datos, debiendo precisarse que no todos los campos cuentan con dominio.

4.6 European Petroleum Survey Group (EPSG)

Son códigos que identifican a los sistemas de coordenadas, define los parámetros del sistema de coordenadas y proyección de datos.

4.7 Grupo

Conjunto de Sub grupos organizados según el código EPSG, definidos por el Datum y la Zona Geográfica.

4.8 Subgrupo

Conjunto de capas, la cual se encuentra conformada por la información inscrita y en proceso de evaluación técnica.

4.9 ToolsGis

Herramienta informática que contiene un conjunto de funcionalidades que permiten la gestión de la Base Grafica Registral a través de la evaluación de los expedientes técnicos que ingresan a las Áreas de Catastro.

4.10 Responsable de la Base Grafica Registral

Es la persona designada por el Coordinador de Catastro, que se encarga de actualizar y verificar la consistencia de la información que remitan las oficinas registrales para su incorporación a la Base Grafica Registral de la Zona Registral de su competencia.

V. RESPONSABILIDADES

Son responsables del cumplimiento de la presente directiva, los Jefes de los Órganos Desconcentrados, los jefes de las Unidades Registrales, los Coordinadores y personal de las Áreas de Catastro, las Unidades de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Tecnologías de la Información.

La Subdirección de Catastro Registral, es la responsable de supervisar los lineamientos establecidos en la presente directiva.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 La información de la Base Grafica Registral se encuentra en formato GIS y se almacena en una base de datos Oracle de manera local en cada Zona Registral, la cual es replicada al servidor central.

6.2 La Base Grafica Registral contiene información de predios inscritos y en proceso de inscripción, los mismos que se encuentran estructurados según el Datum y la Zona Geográfica en el que se encuentra la Zona Registral.

6.3 La organización de la información de la Base Grafica Registral que aprueba la presenta directiva debe ser implementada en todas las Zonas Registrales, siendo obligatoria la incorporación de los datos técnicos y registrales por parte del personal de las áreas de Catastro.

6.4 El responsable de la Base Grafica Registral verifica la consistencia de la información incorporada, de acuerdo al reporte que al efecto remite la Unidad de Tecnologías de la Información de cada Zona Registral.

VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS:

7.1 Estructura de la Base Grafica Registral

La Base Gráfica Registral se encuentra estructurada por los siguientes componentes: Grupos, Subgrupos, Capas y Campos.

7.1.1. Grupos

Conjunto de elementos organizados según el código EPSG, definidos por el Datum y la Zona Geográfica, tales como:

1. PSAD56_17S (24877)

2. PSAD56_18S (24878)

3. PSAD56_19S (24879)

4. WGS84_17S (32717)

5. WGS84_18S (32718)

6. WGS84_19S (32719)

7. SIRGAS_17S (31977)

8. SIRGAS_18S (31978)

9. SIRGAS_19S (31979)

Los citados Grupos contienen a su vez Subgrupos.

7.1.2. Subgrupos

Los Subgrupos se encuentran organizados de la siguiente forma:

A. Base gráfica de expedientes en evaluación – BGE

B. Base Gráfica de Predios Inscritos – BGI

Estos Subgrupos a su vez están conformados por Capas.

7.1.3. Capas

Las capas para la Base gráfica de expedientes en evaluación (BGE):

a) BGE_TIT.

Es un conjunto de información que contiene polígonos de títulos en trámite que ingresan al Área de Catastro para su evaluación técnica.

b) BGE_TIT_TACHADO.

Es un conjunto de información que contiene polígonos de los títulos que ingresaron al Área de Catastro y que se encuentran tachados.

c) BGE_EXP.

Es un conjunto de información que contiene polígonos en consulta remitidos mediante Oficios, Memorándum, Hoja de Tramite u otros documentos que ingresan al Área de Catastro para la identificación de antecedentes registrales.

d) BGE_PUBLICIDAD

Es un conjunto de información que contiene polígonos en consulta de expedientes de publicidad que ingresan al Área de Catastro para la identificación de antecedentes registrales. Se encuentra enlazado al SPRN.

Las capas de la Base Gráfica de Predios Inscritos (BGI), son las siguientes:

a) BGI_PREDIO_MATRIZ.

Es la capa que contiene los polígonos inscritos de las matrices de las habilitaciones urbanas, fundos, haciendas, zonas arqueológicas, comunidades campesinas, nativas e indígenas y proyectos especiales.

Asimismo, esta capa contiene la información de los polígonos de la matriz de las posesiones informales.

Entiéndase por predio matriz, como una poligonal de gran extensión inscrita, de la cual se desprenden independizaciones o subdivisiones de otros predios.

b) BGI_PREDIO_INSCRITO

Es la capa que contiene los polígonos individuales, catalogados como urbanos, rurales u otros en los sistemas registrales.

c) BGI_ANP.

Es la capa contiene los polígonos de las áreas naturales protegidas y su zona de amortiguamiento.

Se ha separado los mencionados predios inscritos debido a que se inscriben en un libro independiente.

d) BGI_UBICACIÓN_REFERENCIAL.

Es la capa que contiene los polígonos de los predios inscritos que en los planos de los títulos archivados no cuentan con elementos técnicos para establecer su ubicación, por ello han sido ubicados de forma referencial por su descripción literal o detalles geográficos no perecederos (ríos, quebradas, caminos, vías, cerros u otro aspecto físico).

Asimismo, los polígonos de esta capa están sujetas a actualización permanente en posición y forma, dependiendo de la información registral colindante que demuestre técnicamente que debe ajustarse.

e) BGI_HISTORICO.

Es la capa que contiene los polígonos de los predios inscritos que producto de la actualización de la BGR ya no corresponde a la última modificación física del predio, sin embargo, es necesario que se encuentren graficados para realizar el seguimiento de los predios inscritos; asimismo, contiene los polígonos que cuentan con el estado de inactivo en los sistemas registrales.

f) BGI_CONCESIONES

Es la capa que contiene los polígonos de las concesiones para la explotación de servicios públicos, concesiones forestales, concesiones acuícolas, etc.

Las capas mencionadas se encuentran conformadas por una estructura de Campos.

7.1.4. Campos

Son los elementos estructurales de una capa y donde se almacena información alfanumérica, respecto a los atributos del polígono.

7.1.4.1 Campos de las capas BGE_TIT y BGE_TIT_TACHADO:

Los campos son los siguientes:

Tabla 1

(*) Campos que se llenan automáticamente a través del ToolsGis.

(**) Campos serán llenados cuando el predio se encuentre inscrito.

7.1.4.2 Campos de la capa BGE_EXP:

Los campos son los siguientes:

Tabla 2

(*) Campos que se llenan automáticamente a través del ToolsGis.

7.1.4.3 Campos de la capa BGE_PUBLICIDAD:

Los campos son los siguientes:

Tabla 3

(*) Campos que se llenan automáticamente a través del ToolsGis.

7.1.4.4 Campos de las capas del Subgrupo BGI:

Las capas del subgrupo del BGI se organizan en dos (02) tablas, una principal y otra relacional, a fin de contar con una BGR más fluida y sea más ligero el manejo de la información gráfica, siendo las siguientes:

Tabla 3: Campos de la capa BGI de la tabla principal

(*) Campos que se llenan automáticamente a través del ToolsGis.

Tabla 4: Campos de la capa BGI de la tabla relacional

(*) Campos que se llenan automáticamente a través del ToolsGis.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

8.1 Las Unidades de Tecnologías de la Información de las Zonas Registrales, serán las responsables de la implementación de la estructura de la información gráfica dispuesta en el presente procedimiento, en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información, conforme a los procedimientos de migración que para dichos efectos remitirá la Subdirección de Catastro Registral.

Dicha implementación contará con un plazo de 90 días útiles contados a partir de la publicación de la presente Directiva en el portal web de la Sunarp.

8.2 La Base Gráfica Registral es complementada con la información extraregistral constituida por la cartografía de las áreas intangibles, protegidas y de dominio del Estado, que se obtienen de las entidades competentes, se encuentren inscritas o no (información extraregistral remitida por las instituciones del estado como la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, Cultura, Cofopri, etc.).

8.3 La información de la Base Grafica Registral que es publicitada a través del Visor de Mapas Web, es la que se encuentra almacenada en el subgrupo Base Gráfica de Predios Inscritos BGI.

8.4 La incorporación y llenado de los datos técnicos y registrales en la Base Gráfica Registral se encuentra a cargo del personal de las Áreas de Catastro de acuerdo a los perfiles establecidos en cada Zona Registral. La Subdirección de Catastro Registral, supervisará el cumplimiento del presente procedimiento, a fin de mantener la información gráfica debidamente estructurada a nivel nacional.

8.5 La Subdirección de Catastro Registral supervisa la migración de la información gráfica y alfanumérica a la nueva estructura de la Base Gráfica Registral conforme a lo regulado en la presente directiva, así como el cumplimiento del llenado de la información, conforme a la estructura aprobada.

IX. ANEXOS

Anexo 1

CÓDIGO DE OFICINAS REGISTRALES

Anexo 2

DOMINIOS DEL CAMPO TIPO DE PREDIO

1892135-1