Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban del procedimiento específico Despacho simplificado web de exportación DESPA-PE.02.03 (versión 2)

Aprueban procedimiento específico “Despacho simplificado web de exportación” DESPA-PE.02.03 (versión 2)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000174-2020/SUNAT

Lima, 8 de octubre de 2020

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 205-2012/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Despacho simplificado web de exportación” INTA-PE.02.03 (versión 1), recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PE.02.03, el cual establece las pautas a seguir para el despacho simplificado web de mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva;

Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente. Entre las modificaciones se encuentra la referida a la eliminación del plazo de dos horas para la transmisión de la recepción de mercancías a cargo del depósito temporal, así como la nueva clasificación de los sujetos que intervienen en las actividades aduaneras, entre otras disposiciones que inciden en el régimen de exportación definitiva y la salida de mercancías del país;

Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 6.12.2020 por el Decreto Supremo Nº 027-2020-SA;

Que, a la vez, con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio; posteriormente, con los Decretos Supremos Nos 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM y 156-2020-PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 31.10.2020, y el aislamiento social obligatorio en determinadas provincias;

Que a fin de evitar el desplazamiento de los usuarios hasta las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y recintos aduaneros, y teniendo en consideración que mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, resulta necesario regular la presentación por medios electrónicos de las solicitudes y documentos para la tramitación de la declaración aduanera, así como la comunicación de las acciones adoptadas;

Que, en el mismo contexto, se debe regular el uso del buzón electrónico para las notificaciones de actos y contemplar el uso de la dirección de correo electrónico registrada al presentar solicitudes a través de la MPV – SUNAT, con la finalidad que la Administración Aduanera realice comunicaciones vinculadas al despacho aduanero del régimen;

Que asimismo es necesario sustituir la presentación física de los documentos que resulten indispensables para el despacho, por su transmisión electrónica; así como prescindir de una nueva presentación de documentos en caso la regularización de la declaración sea seleccionada a evaluación previa;

Que, por otro lado, se estima conveniente regular como lugar donde se pone a disposición la mercancía, aquel designado por la autoridad aduanera; así como establecer el registro de embarque terrestre y fluvial para las mercancías que salen por dichas vías;

Que, además, con el objetivo de facilitar la disposición de las mercancías cuando se ha solicitado el legajamiento de la declaración, se debe permitir el retiro de la mercancía del depósito temporal con la sola remisión del cargo de recepción de la solicitud presentada ante la MPV – SUNAT, salvo tratándose de declaraciones seleccionadas a canal rojo sin diligencia de reconocimiento físico o que cuenten con una acción de control extraordinario;

Que, finalmente, se requiere actualizar las denominaciones de diversas dependencias de la SUNAT;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento específico “Despacho simplificado web de exportación” DESPA-PE.02.03 a fin de incorporar mejoras en el despacho y adecuar el procedimiento a la normatividad vigente;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 – Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación del procedimiento específico “Despacho simplificado web de exportación” DESPA-PE.02.03 (versión 2)

Aprobar el procedimiento específico “Despacho simplificado web de exportación” DESPA-PE.02.03 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2. Derogación del procedimiento específico “Despacho simplificado web de exportación” DESPA-PE.02.03 (versión 1)

Derogar el procedimiento específico “Despacho simplificado web de exportación” DESPA-PE.02.03 (versión 1).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administracion Tributaria

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “DESPACHO SIMPLIFICADO WEB DE EXPORTACIÓN”

I OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el despacho simplificado web de las mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.

II ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el proceso de despacho simplificado web de exportación.

III RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

IV DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.

2. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

3. Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al OCE u OI que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

4. DSW: A la declaración simplificada web de exportación.

5. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.

6. MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.

7. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT.

V BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.

- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.

- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria.

- Lista de bienes sujetos al régimen de la Ley N° 28462, aprobada por Decreto Supremo N° 007-2005-EF, publicado el 25.1.2005.

- Ley de promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, Ley N° 28965, publicada el 24.1.2007.

- Reglamento de la Ley N° 28965 - Ley de promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, Decreto Supremo N° 002-2011-PRODUCE, publicado el 5.2.2011.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.

- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatoria.

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y modificatorias.

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y modificatorias.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.

- Disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 que aprobó la Ley de Registro Único de Contribuyentes, Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, publicada el 18.9.2004, y modificatorias.

- Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.

VI DISPOSICIONES GENERALES

A) Despacho Simplificado Web de Exportación

1. El despacho simplificado web de exportación es aplicable a las mercancías amparadas en comprobantes de pago (factura o boleta de venta) cuyo valor FOB no exceda los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000,00).

2. El despacho simplificado web de exportación no se aplica a la salida de mercancías por una intendencia de aduana distinta a la de numeración de la DSW ni al embarque directo desde el local designado por el exportador.

3. El despacho simplificado web de exportación puede ser solicitado para cualquier tipo de mercancías, siempre que no se encuentren prohibidas. Para la exportación de mercancías restringidas se debe contar con el documento de control emitido por el sector competente.

El despacho de mercancías restringidas o prohibidas se regula por las normas emitidas por el sector competente que le resulten aplicables y de acuerdo con el procedimiento de “Control de mercancías restringidas y prohibidas” DESPA-PE.00.06. Los códigos para identificar los números de documentos de control en la DSW y la relación referencial de mercancías restringidas o prohibidas pueden ser consultados en el portal de la SUNAT www.sunat.gob.pe.

B) DECLARACIÓN SIMPLIFICADA wEB

1. El exportador que solicita la destinación de las mercancías mediante la DSW debe contar con su número de RUC activo y no tener la condición de no habido.

2. Cada DSW debe corresponder a:

a) Un exportador, quien emite la factura o boleta de venta;

b) Un consignatario;

c) Un país de destino;

d) Mercancías que son objeto de una única transacción;

e) Un término de entrega de la transacción comercial internacional (Incoterm);

f) Una moneda de transacción;

g) Un lugar donde las mercancías son puestas a disposición de la autoridad aduanera (depósito temporal o el lugar designado por la autoridad aduanera) y

h) Un manifiesto de carga.

3. Las modalidades de despacho son las siguientes:

Código

Descripción de la modalidad

12

Mercancías con valor comercial cuyo valor FOB no exceda los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000.00).

24

Venta de bienes a empresas que presten el servicio transporte internacional de carga y/o pasajeros para uso y consumo en las naves de transporte marítimo o aéreo, cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000.00) – Ley N° 28462.

28

Combustibles para naves de extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000.00) - Ley N° 28965.

4. Conforme a la relación aprobada por el Decreto Supremo N° 007-2005-EF, solo pueden ser destinadas a la modalidad de despacho código 24 las siguientes mercancías:

a) Productos alimenticios, bebidas y tabaco para consumo de pasajeros y/o tripulación.

b) Medicamentos, equipos e instrumental médico para consumo y uso de pasajeros y/o tripulación.

c) Prendas de vestir, calzado y útiles de tocador y aseo para uso de pasajeros y/o tripulación.

d) Utensilios de comedor y cocina.

e) Equipos de comunicación y telecomunicación.

f) Equipos de rastreo y sus repuestos.

g) Combustibles y lubricantes.

h) Equipos, piezas, partes y repuestos para el funcionamiento y mantenimiento de las naves y/o aeronaves.

i) Equipos, piezas y material informático.

j) Equipos y materiales de seguridad.

k) Documentación y publicaciones diversas, artículos de escritorio y de equipos.

l) Insumos y artículos diversos para el funcionamiento y mantenimiento de los equipos de las naves y/o aeronaves.

5. Pueden ser destinados a la modalidad de despacho código 28 los combustibles señalados en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2011-PRODUCE, de acuerdo al siguiente detalle:

SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN ARANCELARIA

2710.19.21.91

Diesel uso marino o marine gas oil (MGO) con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm

2710.19.21.99

Los demás diesel uso marino o marine gas oil (MGO)

2710.19.22.10

Residual 6

6. Con la DSW se puede concluir los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

El exportador puede expresar su voluntad de acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria o al procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios en la DSW.

C) Lugar donde se pone a disposición laS mercancíaS Y CANAL DE CONTROL

1. Las mercancías amparadas en una DSW con modalidad de despacho código 12 deben ser puestas a disposición de la autoridad aduanera en un depósito temporal, excepto cuando salgan del país por vía terrestre, en cuyo caso pueden ser puestas a disposición de la autoridad aduanera en el lugar que esta designe.

Las mercancías amparadas en una DSW con modalidad de despacho código 24 o 28 pueden ser puestas a disposición de la autoridad aduanera en un depósito temporal o en el lugar que esta designe.

El lugar designado por la autoridad aduanera se aprueba mediante acto administrativo del intendente de aduana de la circunscripción, para lo cual se considera la naturaleza o condiciones de las mercancías, las condiciones del lugar designado u otras condiciones o circunstancias que se determine atendiendo a la operatividad, tales como que en la circunscripción de la intendencia de aduana no se cuente con un depósito temporal o este se encuentre alejado del puesto de control fronterizo.

Cuando las mercancías son puestas a disposición de la autoridad aduanera en el lugar que esta designe, el exportador se encuentra exceptuado de transmitir la recepción de mercancías y la relación de carga a embarcar.

2. Los canales de control a los que se somete la DSW son los siguientes:

a) Naranja : Se otorga el levante de las mercancías en forma automática.

b) Rojo : Las mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico.

El levante de las mercancías se obtiene al registrarse la diligencia de reconocimiento físico en el sistema informático.

VII DESCRIPCIÓN

A) TRAMITACIÓN DEL DESPACHO WEB

A1) Numeración de la DSW

1. El exportador accede al portal de la SUNAT utilizando su código de usuario y clave SOL, registra los datos requeridos en el formato electrónico de la DSW y adjunta los documentos digitalizados que correspondan de acuerdo a lo señalado en el anexo I.

2. Para cada serie de la DSW, el exportador consigna de manera referencial la subpartida nacional que corresponda a la descripción comercial de las mercancías.

El valor FOB se consigna en dólares de los Estados Unidos de América. Los valores expresados en otras monedas se deben convertir a dólares de los Estados Unidos de América para lo cual se utiliza los factores de conversión monetaria publicados en el portal de la SUNAT vigentes a la fecha de numeración de la DSW.

3. Para la modalidad de despacho código 24 vía aérea no es necesario adjuntar un comprobante de pago; en su lugar el exportador puede presentar la guía de remisión, en cuyo caso registra el número y fecha de la guía de remisión en el campo de descripción de la mercancía.

4. Al momento de registrar los datos para la numeración de la DSW, el exportador puede solicitar que las mercancías sean sometidas a reconocimiento físico.

5. El exportador consigna, cuando corresponda, en la casilla “Régimen precedente y/o aplicación” a nivel de cada serie de la DSW la siguiente codificación:

a) El número de la declaración (aduana/año/régimen/número correlativo) y de la serie correspondiente de los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo o admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

Cuando hubiera más de una declaración, se consigna únicamente el código del régimen y se registra en la casilla “Observaciones” las declaraciones precedentes.

b) El código 12, para acogerse al régimen de reposición de mercancía con franquicia arancelaria.

c) El código 13, para acogerse al procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios.

6. De ser conforme, el sistema informático numera la DSW; en caso contrario, comunica el error por el mismo medio para su subsanación.

A2) Ingreso de las mercancías al depósito temporal y selección del canal de control

1. El exportador ingresa las mercancías a un depósito temporal, antes o después de la numeración de la DSW.

2. El depósito temporal, antes de transmitir la relación de la carga a embarcar, transmite la información de la recepción de las mercancías, que contiene los siguientes datos:

a) Número de la DSW asociada;

b) Número del documento de recepción del depósito temporal;

c) Número de RUC del exportador;

d) Descripción genérica de las mercancías;

e) Cantidad total de bultos;

f) Peso bruto total y

g) Número de contenedor y de precinto de seguridad, de corresponder.

3. Aceptada la transmisión de la recepción de las mercancías, la DSW asociada es puesta a disposición del funcionario aduanero para su revisión.

4. El funcionario aduanero verifica que los datos de las mercancías consignadas en la DSW coincidan con el comprobante de pago digitalizado o electrónico y con la autorización para exportar en el caso de mercancías restringidas, y que la subpartida nacional corresponda a las mercancías declaradas.

De ser conforme, el funcionario aduanero lo registra en el sistema informático y se asigna automáticamente el canal de control a la DSW. El canal de control puede ser consultado en el portal de la SUNAT.

De no ser conforme, el funcionario aduanero corrige los datos de la DSW acorde a la documentación que la sustenta y procede a registrar su conformidad; salvo que se determine que se trata de mercancías prohibidas, mercancías restringidas que no cuenten con la autorización emitida por el sector competente o que la documentación digitalizada no sea legible o no corresponda con los datos registrados en la DSW, en cuyo caso registra el rechazo de la DSW en el sistema informático, indicando el motivo, lo que puede ser consultado en el portal de la SUNAT.

5. Para la subsanación de las observaciones, el exportador rectifica la DSW dentro del plazo de treinta días calendario contado a partir del día siguiente de numerada. Registrada la rectificación de la DSW, de ser conforme, el funcionario aduanero procede de acuerdo con lo establecido en el numeral precedente.

6. Si el exportador no subsana los motivos del rechazo dentro del plazo mencionado en el numeral precedente, el sistema informático automáticamente deja sin efecto la DSW. Este legajamiento puede ser consultado en el portal de la SUNAT.

A3) Ingreso al lugar designado por la autoridad aduanera y selección del canal de control

1. Cuando las mercancías son puestas a disposición de la autoridad aduanera en el lugar designado por esta, previamente a la selección del canal de control el funcionario aduanero verifica el ingreso:

a) Al terminal aéreo o portuario, de las mercancías amparadas en la DSW con modalidad de despacho código 24 o 28; o

b) Al lugar designado por la autoridad aduanera, de las mercancías amparadas en las DSW con modalidad de despacho código 12 y con salida del país vía terrestre.

Adicionalmente, verifica el cumplimiento de las condiciones aprobadas por el intendente mediante acto administrativo.

Tratándose de mercancías con modalidad de despacho código 24, que se embarcan por vía aérea, de no haberse adjuntado el comprobante de pago al momento de la numeración de la DSW, la verificación se realiza con los datos contenidos en la guía de remisión, que es presentada previamente por el exportador de manera digitalizada a través del portal de la SUNAT.

2. De ser conforme, el funcionario aduanero accede al sistema informático para la asignación automática del canal de control y registra la conformidad del ingreso de las mercancías al terminal aéreo o portuario o al lugar designado por la autoridad aduanera.

3. De no ser conforme, el funcionario aduanero registra el rechazo de la DSW, indicando el motivo. Este rechazo puede ser consultado en el portal de la SUNAT.

A4) Reconocimiento físico

1. El exportador coordina con la autoridad aduanera la realización del reconocimiento físico con la debida antelación al embarque.

En el caso de mercancías amparadas en una DSW con modalidad de despacho código 12, que se encuentren en un depósito temporal, el exportador solicita al área que administra el régimen, a través de la MPV – SUNAT, la programación del reconocimiento físico y la designación del funcionario aduanero, dentro del plazo establecido por cada intendencia de aduana. Cada intendencia de aduana, de acuerdo con su operatividad, designa al funcionario aduanero a cargo del reconocimiento físico de mercancías, lo que es comunicado a la dirección del correo electrónico registrada en la MPV - SUNAT.

Las intendencias de aduana disponen la atención de las DSW las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana.

2. El reconocimiento físico de las mercancías se realiza conforme a lo previsto en el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 y en el procedimiento específico de “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03, en lo que corresponda.

3. Concluido el reconocimiento físico de las mercancías, el funcionario aduanero registra la diligencia inmediatamente en el sistema informático, lo que puede ser consultado en el portal de la SUNAT.

A5) Autorización de salida del depósito temporal

1. El depósito temporal permite la salida de las mercancías para su embarque, siempre que la DSW cuente con levante, se encuentre dentro del plazo para embarcar y no exista una acción de control extraordinario o medida preventiva dispuesta sobre las mercancías.

La Administración Aduanera otorga la autorización de salida de las mercancías del depósito temporal, de acuerdo con lo señalado en el procedimiento específico “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21.

A6) Autorización de embarque en las vías marítima y aérea

1. En el caso de la DSW con modalidad de despacho código 24 o 28 sin ingreso a un depósito temporal, otorgado el levante de las mercancías, queda autorizado su embarque por la vía marítima o aérea, según corresponda.

2. En el caso de la DSW que ampara mercancías ingresadas a un depósito temporal que salen del país por la vía marítima o aérea, la autorización de embarque se otorga de acuerdo con lo señalado en el procedimiento específico “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21.

A7) Embarque

1. El plazo para realizar el embarque de las mercancías es de treinta días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DSW.

2. Cuando las mercancías van a salir del país por vía marítima o aérea, previo al embarque el funcionario aduanero puede verificar los bultos, pallets o contenedores. Si estos se encuentran en mala condición exterior o existen indicios de violación o incongruencias con lo declarado respecto a los sellos, precintos de seguridad, marcas o contramarcas de las mercancías, previa comunicación a su jefe efectúa la inspección física de las mercancías.

De ser conforme la inspección física de las mercancías se continúa con su embarque; en caso contrario, se adopta las acciones correspondientes y se emite el informe respectivo. Lo actuado se comunica al área que administra el régimen de exportación en el día o al día hábil siguiente de efectuada la inspección.

3. Cuando las mercancías van a salir del país por vía terrestre o fluvial, el funcionario aduanero verifica que los precintos de seguridad se encuentren en buenas condiciones, si el traslado de las mercancías se efectúa en unidades de transporte precintadas; en los demás casos, verifica el estado de los bultos, en forma aleatoria.

De ser conforme la verificación, autoriza y registra la salida de las mercancías del país en el sistema informático.

En el caso que las mercancías hayan ingresado a un depósito temporal, el funcionario aduanero verifica que la relación de carga a embarcar cuente con “salida autorizada con destino al puesto de control” para autorizar la salida de las mercancías con el registro de embarque terrestre y fluvial (RET).

De no ser conforme la verificación, el funcionario aduanero adopta las acciones correspondientes y emite el informe respectivo. Lo actuado se comunica al área que administra el régimen de exportación en el día o al día hábil siguiente de efectuada la verificación.

A8) Regularización

1. El plazo para regularizar el régimen de exportación es de treinta días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque.

2. Para regularizar el régimen de exportación definitiva, el exportador confirma electrónicamente en el portal de la SUNAT la información de la declaración dentro del plazo antes indicado, realizando lo siguiente:

a) Registra los datos complementarios de la DSW.

b) Adjunta los siguientes documentos digitalizados, los cuales deben cumplir con las condiciones del anexo II:

i) Documento de transporte.

ii) Comprobante de pago en la modalidad de despacho código 24, vía aérea, en los casos que este documento no se adjunte al momento de numerar la DSW.

iii) Otros, cuando corresponda.

Solo en la modalidad de despacho código 24, vía aérea, el exportador puede rectificar el valor FOB de la DSW.

3. Los datos complementarios de la DSW son:

a) Número del manifiesto de carga.

b) Código de la compañía de transporte.

c) Número del documento de transporte (excepto en las modalidades de despacho código 24 y 28).

d) Número y fecha del comprobante de pago (solo en modalidad de despacho código 24, vía aérea).

e) Nombre de la nave o número de vuelo.

f) Fecha del término del embarque.

4. El sistema informático, al validar los datos complementarios:

a) Comprueba la existencia del manifiesto de carga y asocia la declaración al documento de transporte consignado en el manifiesto de carga, excepto las modalidades de despacho código 24 y 28, y

b) Determina si la DSW se regulariza en forma automática o si la regularización está sujeta a evaluación previa.

De no ser conforme la validación, se comunica por el mismo medio el motivo del rechazo.

5. En el caso que la DSW sea seleccionada a regularización sujeta a evaluación previa, el exportador (dentro del plazo señalado en el numeral 1 precedente) solicita al área que administra el régimen de exportación, a través de la MPV – SUNAT, la asignación del funcionario aduanero a cargo de la revisión de la DSW para su regularización.

6. El funcionario aduanero consulta la transmisión de los datos complementarios y luego registra la recepción de la solicitud en el sistema informático; posteriormente comunica a la dirección del correo electrónico registrada en la MPV - SUNAT la asignación del funcionario aduanero a cargo de la evaluación.

El funcionario aduanero, en el día, evalúa que la información declarada y la documentación registrada sustenten la DSW. De ser conforme, lo registra en el sistema informático y automáticamente se regulariza el régimen, lo que puede ser consultado en el portal de la SUNAT.

En caso contrario, el funcionario aduanero registra el rechazo de la regularización de la DSW en el sistema informático, indicando el motivo, y notifica al exportador a través del buzón electrónico o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario. El rechazo puede ser consultado en el portal de la SUNAT.

7. El exportador subsana las observaciones planteadas dentro del plazo establecido en el numeral 1 precedente; en caso contrario, incurre en infracción por no regularizar el régimen de exportación definitiva dentro del plazo legal establecido.

A9) Rectificación de la DSW

1. El exportador puede rectificar la DSW a través del portal de la SUNAT hasta antes de la selección del canal de control.

Posteriormente a la selección del canal de control, la solicitud de rectificación se presenta a la intendencia de aduana de la circunscripción a través de la MPV - SUNAT y es asignada a un funcionario aduanero para su evaluación.

Para la rectificación de la DSW es de aplicación lo previsto en el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02, en lo que corresponda.

2. El valor FOB consignado en la DSW modalidad de despacho código 24, vía aérea y con canal de control, se puede rectificar a través del portal de la SUNAT, con ocasión de la confirmación electrónica de la información de la DSW.

3. Para el incremento de la cantidad de mercancías declaradas en una DSW numerada con modalidad de despacho código 24 sin canal de control, a embarcarse por la vía aérea, el exportador rectifica a través del portal de la SUNAT los datos de la declaración tales como bultos, peso, unidades físicas y valor, entre otros. De existir otra guía de remisión, el número y la fecha de dicho documento deben ser registrados en el campo de descripción de la mercancía.

No procede el incremento de la cantidad de mercancías en una DSW que cuenta con canal de control; en este caso el exportador debe numerar otra DSW.

A10) Legajamiento de la DSW

1. El sistema informático deja sin efecto en forma automática la DSW sin canal de control cuando han transcurrido treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DSW.

2. El exportador solicita, a través de la MPV - SUNAT, el legajamiento de la DSW con canal de control.

La solicitud de legajamiento es de aprobación automática cuando la DSW es seleccionada a canal naranja o a canal rojo y cuente con la diligencia de reconocimiento físico, las mercancías no hayan sido embarcadas y no cuenten con una acción de control extraordinario.

Cuando la DSW ha sido seleccionada a canal rojo y no cuenta con diligencia de reconocimiento físico, el funcionario aduanero verifica las mercancías en el depósito temporal. Si en la diligencia de verificación encuentra observaciones, formula el informe correspondiente al jefe del área que administra el régimen de exportación para la determinación de las acciones que correspondan.

De ser conforme la solicitud presentada, el funcionario aduanero registra el legajamiento de la DSW en el sistema informático, lo que puede ser consultado en el portal de la SUNAT. De no ser conforme, se notifica la improcedencia al exportador a través del buzón electrónico o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario.

3. El depósito temporal permite el retiro de las mercancías de sus recintos con la remisión por parte del exportador del cargo electrónico de recepción de la solicitud presentada ante la MPV - SUNAT, siempre que la DSW haya sido seleccionada a canal naranja o canal rojo con diligencia de reconocimiento físico y que no cuente con una acción de control extraordinario conforme al procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02; y en el caso de la DSW seleccionada a canal rojo sin diligencia de reconocimiento físico, previa verificación del legajamiento de la DSW en el portal de la SUNAT.

B) NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES

B1) Notificaciones a través del buzón electrónico

1. Los siguientes actos administrativos pueden ser notificados a través del buzón electrónico:

a) Requerimiento de información o documentación.

b) Resolución de determinación o multa.

c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud.

d) El que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera.

e) El emitido de oficio por la Administración Aduanera.

2. Para la notificación a través del buzón electrónico se debe considerar que:

a) El OCE o el OI cuente con número de RUC y clave SOL.

b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda.

c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital.

d) La notificación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.

3. La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de notificación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario.

B2) Comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV - SUNAT

1. Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud a través de la MPV -SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a:

a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe.

b) Activar la opción de respuesta automática de recepción.

c) Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite.

d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado.

2. Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico en la MPV - SUNAT, autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud.

3. La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV - SUNAT.

B3) Comunicaciones a través de la casilla electrónica del usuario (CEU) a la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA)

1. De manera excepcional y en tanto no se encuentre implementada la herramienta informática que permita la comunicación entre la Administración Aduanera con el OCE o el OI, se utiliza la CEU y la CECA. Para la habilitación de la CEU ante la Administración Aduanera, el OCE o el OI, previamente y por única vez, comunica la CEU a través de la MPV - SUNAT.

2. Cuando el OCE o el OI remite documentos, estos deben ser legibles, en formato digital y no superar el tamaño recomendado de 6 MB por envío.

3. La intendencia de aduana adopta las acciones necesarias para el mantenimiento y custodia de la documentación y de las comunicaciones cursadas a través de la CEU y la CECA, en los repositorios institucionales.

VIII VIGENCIA

A partir del día siguiente de su publicación.

IX ANEXOS

Anexo I : Documentos digitalizados que se adjuntan a la DSW.

Anexo II : Consideraciones para la digitalización de documentos para la numeración y regularización de la DSW.

ANEXO I

DOCUMENTOS DIGITALIZADOS QUE SE

ADJUNTAN A LA DSW

ANEXO II

CONSIDERACIONES PARA LA DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PARA LA NUMERACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE LA DSW

1. El documento por digitalizar debe ser legible.

2. Especificaciones técnicas del documento digitalizado:

NOTA:

En tanto no se implemente el envío y recepción de documentos digitalizados en formato PDF, se utiliza el formato Tagged Image File Format (TIFF). El tamaño máximo recomendado del archivo es de 60 a 100 KB por folio.

1891769-1