Disponen el reinicio de las actividades del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional CAP FAP Carlos Martínez de Pinillos de la ciudad de Trujillo
Resolución de Superintendencia
Nº 000203-2020-MIGRACIONES
Lima, 9 de octubre 2020
VISTOS:
El Informe Nº 000237-2020-JZTRU/MIGRACIONES, de fecha 05 de octubre de 2020, de la Jefatura Zonal Trujillo; el Informe Nº 000364-2020-GU/MIGRACIONES, de fecha 06 de octubre de 2020, el Memorando Nº 004141-2020-GU/MIGRACIONES, de fecha 08 de octubre de 2020, y el Memorando Nº 004144-2020-GU/MIGRACIONES, de fecha 09 de octubre de 2020, de la Gerencia de Usuarios; el Memorando Nº 005185-2020-SM/MIGRACIONES, de fecha 07 de octubre de 2020, de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Memorando Nº 001616-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 08 de octubre de 2020, y el Informe Nº 000666-2020-LVF-TICE/MIGRACIONES, de fecha 08 de octubre de 2020, ambos de la Oficina General de Tecnologías de Información Comunicaciones y Estadística; y el Informe N° 000537-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 09 de octubre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; estableciéndose entre sus competencias las referidas a materia de política migratoria interna y participación en la política de seguridad interna y fronteriza; así como encargada de realizar el control migratorio, en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento. El artículo 6º del referido decreto legislativo establece que son funciones de la Entidad, entre otras, a) Autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; y, b) Impedir el ingreso o la salida a nacionales y extranjeros que no cumplan con los requisitos, establecidos por la normativa vigente;
De conformidad con el artículo 45° del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, toda persona nacional o extranjera, sea esta pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente, para ello, MIGRACIONES habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo en los puertos, aeropuertos o terminales portuarios, de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingresa o salga del país, pudiendo por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno y orden público limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad;
En concordancia con ello, el artículo 107º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-IN, dispone que MIGRACIONES ejerce el control migratorio para regular la entrada y salida de personas; para facilitar la movilidad internacional; para proteger a las poblaciones vulnerables; y, para reducir riesgos en el orden interno, en el orden público y en la seguridad nacional; se precisa que, el control migratorio se efectúa en los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, determinando para ello los ámbitos, modalidades y formas en que se realiza dicha actividad; indicándose, además, que se contará con el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de la referida función;
De otra parte, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital, se busca establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno, siendo aplicable a toda entidad que forma parte de la Administración Pública, entre ellas MIGRACIONES;
En dicho contexto normativo, los procedimiento y servicios administrativos a cargo de la Entidad deben estar alineados a lo dispuesto por el citado Decreto Legislativo, así como a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 118-2018-PCM, que declara de interés nacional el desarrollo del Gobierno Digital, la innovación y la economía digital con enfoque territorial, así como lo establecido en el Decreto Supremo N° 033-2018-PCM, que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establece disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital;
De otro lado, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de 90 días calendario, como consecuencia del COVID-19; medida prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y N° 027-2020-SA. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, cuyo plazo se ha prorrogado con los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM y N° 156-2020-PCM hasta el sábado 31 de octubre de 2020. El artículo 8º del referido Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, dispuso el cierre temporal de las fronteras; sin embargo, conforme lo previsto en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, la reanudación de las actividades económicas en el Perú se realizará en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional;
Adicionalmente, como parte de la implementación de las disposiciones dadas mediante el citado Decreto Supremo N° 008-2020-SA, a través de la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó los “Lineamientos para la atención ciudadana y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, en cuyo numeral 3.1 se establece que, para la atención a la ciudadanía y funcionamiento de las entidades se debe “Establecer, promover y difundir la mejora o implementación de diversos canales de atención y entrega de bienes y servicios a la ciudadanía, priorizando la adopción de canales telefónicos y digitales, a fin de evitar la aglomeración de ciudadanos en las instalaciones de las entidades, para lo cual se podrán dictar disposiciones específicas en el marco de la facilitación administrativa”;
Asimismo, mediante la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19, se otorga plazo hasta al 31 de diciembre del año 2020, para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentren aprobados a la entrada en vigencia del referido Decreto Legislativo a fin que puedan ser atendidos por canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y de aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano – MAC;
Mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, conformado mediante Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; es así que, se dispone que la Fase 1 de la Reanudación de Actividades se inicia en el mes de mayo del 2020, en tanto que, mediante Decretos Supremos Nº 101-2020-PCM y Nº 117-2020-PCM, respectivamente, se aprobaron las Fases 2 y 3, respectivamente. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, se aprobó la Fase 4 de la Reanudación de Actividades; entre las actividades que se reanudarán en esta fase, se encuentra el transporte aéreo, vuelos internacionales a destinos sanitarios desde el 05 de octubre del presente año; asimismo, con Resolución Ministerial Nº0642-2020-MTC se aprobó el reinicio de las actividades de trasporte de pasajeros por vía aérea a través de vuelos internacionales a destinos sanitarios considerándose así a las ciudades de Guayaquil, La Paz, Quito, Bogotá, Santa Cruz, Cali, Medellín, Panamá, Asunción, Montevideo y Santiago;
En dicho contexto normativo, la Gerencia de Usuarios en su Informe Nº000364-2020-GU/MIGRACIONES, señala que, “En el marco de lo expuesto por la Jefatura Zonal de Trujillo, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha anunciado la confirmación de un itinerario completo de vuelos comerciales con destino y procedencia Trujillo – Santiago de Chile y Santiago de Chile – Trujillo, para el reinicio de operaciones en el PCM CAP FAP Carlos Martínez de Pinillos, con fecha de reapertura 10 de octubre del presente, con itinerario semanal de vuelos para los días sábados del presente mes”; por lo que, propone bajo el mismo enfoque de la Resolución de Superintendencia Nº 00202-2020-MIGRACIONES, en el que se dispone el reinicio de las actividades en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez -AIJCH, se evalúe la necesidad de disponer a través de similar documento resolutivo, el reinicio de actividades en el Puesto de Control Migratorio (PCM) del Aeropuerto Internacional CAP FAP Carlos Martínez de Pinillos de la ciudad de Trujillo;
Necesidad de implementar el nuevo control migratorio con el mínimo contacto en el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional CAP FAP Carlos Martínez de Pinillos de la ciudad de Trujillo.
A través de la Resolución de Superintendencia Nº 00202-2020 del 02 de octubre de 2020, MIGRACIONES, se dispuso la aplicación progresiva del nuevo proceso de control migratorio con mínimo contacto, (en este caso para el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez), así los pasajeros que ingresen o salgan del territorio nacional y deban efectuar control migratorio, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas previas a su vuelo, harán uso de la aplicación denominada “Pre Registro de Control Migratorio”, como una medida de prevención al contagio del COVID-19 y a su vez como mecanismo que permita fortalecer el Registro de Información Migratoria, entre otras disposiciones;
El Puesto de Control Migratorio–PCM del Aeropuerto Internacional CAP FAP Carlos Martínez de Pinillos de la ciudad de Trujillo, cuenta con los recintos de llegadas y salidas internacionales, los mismos que requieren contar con el mobiliario y los equipos tecnológicos correspondientes para hacer frente a la actual coyuntura y las recomendaciones brindadas por la Autoridad Sanitaria, motivo por el cual, resulta necesario implementar mecanismos que permitan el normal desarrollo del control migratorio sin contacto, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 00237-2020-JZTRU/MIGRACIONES del 05 de octubre de 2020, de la Jefatura Zonal;
Dichas acciones coadyuvarán a optimizar y agilizar el control migratorio, evitando la aglomeración en los recintos migratorios de llegadas y salidas internacionales, más aún si debido a la coyuntura derivada del COVID-19, resulta prioritario velar por la salud e integridad, tanto de los servidores a cargo del control migratorio, como de los pasajeros;
i) Sobre la implementación del pre registro de control migratorio
La Resolución de Superintendencia Nº 00202-2020 dispuso que los pasajeros que ingresen o salgan del territorio nacional a través del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas previas a su vuelo, podrán hacer uso de la aplicación denominada “Pre Registro de Control Migratorio”;
Al respecto, mediante el Memorando Nº 001616-2020-TICE/MIGRACIONES, la Oficina General de Tecnologías de Información Comunicaciones y Estadística – TICE traslada el Informe Nº 000666-2020-LVF-TICE/MIGRACIONES, donde se pronuncia sobre la posibilidad de la implementación del Pre Registro con el Sistema Integrado SIM-CMP, para uso en los aeropuertos internacionales de provincia. Señalándose que la integración demorará aproximadamente siete (7) días calendario, precisando que “En ese sentido, la integración del Pre Registro con el Sistema Integrado SIM-CMP, para uso en los aeropuertos internacionales de provincia, es técnicamente factible de implementarse bajo las mismas características que en el AIJCH”;
Sobre el particular, la Gerencia de Usuarios a través del Memorando Nº 004144-2020-GU/MIGRACIONES, propone que el “Pre-registro de Control Migratorio” en el PCM CAP FAP Carlos Martínez de Pinillos se realice de manera progresiva y gradual, ello considerando que la Dirección General de Aeronáutica Civil ha anunciado la confirmación de un itinerario completo de vuelos comerciales con destino y procedencia Trujillo – Santiago de Chile y Santiago de Chile – Trujillo, para el reinicio de operaciones en el PCM CAP FAP Carlos Martínez de Pinillos, con fecha de posible reapertura 10 de octubre del presente con itinerario semanal de vuelos para los días sábados del presente mes;
En ese sentido, la misma Gerencia precisa que, en tanto no se implemente el “Pre-registro de Control Migratorio”, en el PCM CAP FAP Carlos Martínez de Pinillos, en dicho PCM deberá efectuarse el control migratorio convencional, en aplicación de la Directiva M01.SM.DI.003 “Lineamientos para el Control Migratorio a Nivel Nacional, aprobada con Resolución de Superintendencia Nº 076-2019-MIGRACIONES y las disposiciones emitidas por MIGRACIONES al respecto;
ii) Respecto de la eliminación del uso de sellos en el control migratorio
A través del Memorando Nº 005185-2020-SM/MIGRACIONES, la Gerencia de Servicios Migratorios, propone como una mejora el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual, como mecanismo para acreditar el ingreso o salida del territorio nacional, suspendiéndose el uso de sellos de control migratorio en el PCM CAP FAP Carlos Martínez de Pinillos y en otros aeropuertos internacionales, a fin de minimizar el riesgo de contagio con el COVID-19;
En tanto que, la Oficina General de Asesoría Jurídica manifiesta que, jurídicamente es viable la propuesta formulada por la Gerencia de Usuarios; ello en atención a que la misma se sustenta en las normas que disponen la modernización de la gestión de Estado en beneficio de los ciudadanos, entre otros, a través del uso de tecnologías de información y comunicación, así como en el contexto de disposiciones dadas por el Poder Ejecutivo destinadas a mitigar los efectos de la Pandemia por el COVID-19;
El artículo 13º del citado Decreto Legislativo N° 1130, prescribe que la Superintendente Nacional es la funcionaria de mayor nivel jerárquico y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; por tanto, es la responsable de ejecutar las normas imperativas que competen a la entidad; por lo que, para el ejercicio de dicha función ejecutiva, el inciso h) del artículo 15º del referido cuerpo normativo establece que la Superintendente Nacional emite las directivas y las resoluciones que corresponda en el ámbito de su competencia;
Por otro lado, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-IN, se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de MIGRACIONES, precisándose en su Segunda Disposición Complementaria Final que MIGRACIONES en un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados desde la aprobación de la Sección Segunda del referido ROF, adecúa sus instrumentos de gestión, en tanto que en la Tercera Disposición Complementaria Final, precisa que en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, mediante Resolución de Superintendencia, aprueba las normas complementarias para la implementación del ROF, y dispone las acciones necesarias para su implementación. Posteriormente, con Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de julio de 2020, se aprueba la Sección Segunda, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones;
En tal virtud, encontrándonos dentro del plazo de implementación del ROF, y en tanto se disponen y ejecutan las acciones para su implementación y se aprueban los documentos de gestión, y toda vez que no resulta posible paralizar las actividades de la institución en tanto se realiza la adecuación al nuevo ROF, teniendo en consideración lo señalado en los párrafos precedentes, y en relación a los órganos y unidades orgánicas involucradas en la aplicación del nuevo proceso de control migratorio con mínimo contacto, de manera transitoria, las actividades funcionales deben seguir siendo desarrolladas por las unidades orgánicas u órganos que las vienen ejerciendo actualmente, en tanto los nuevos órganos y unidades orgánicas creadas en virtud al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2020-IN y la Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, asuman competencias;
Con los vistos de la Gerencia General, de las Gerencias de Usuarios, de Servicios Migratorios, así como de las Oficinas Generales de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones–MIGRACIONES; el Decreto Legislativo
Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, publicado a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES; y,
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer el reinicio de las actividades del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional CAP FAP Carlos Martínez de Pinillos de la ciudad de Trujillo, a partir del 10 de octubre de 2020.
Artículo 2.- Disponer la aplicación progresiva del nuevo proceso de control migratorio con mínimo contacto, por el cual, los pasajeros que ingresen o salgan del territorio nacional a través del Aeropuerto Internacional CAP FAP Carlos Martínez de Pinillos de la ciudad de Trujillo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas previas a su vuelo, hagan uso de la aplicación denominada “Pre Registro de Control Migratorio”, como una medida de prevención al contagio del COVID-19 y a su vez como mecanismo que permita fortalecer el Registro de Información Migratoria.
Artículo 3.- Disponer que la aplicación denominada “Pre Registro de Control Migratorio”, señalada en el artículo precedente, sea implementada en el plazo de siete (7) días calendario, por la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística.
Artículo 4.- Disponer que la información referida en el artículo 2º de la presente resolución se integre al Registro de Información Migratoria – RIM, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1350 y su Reglamento, facilitando las actividades de control migratorio.
Artículo 5°.- Disponer el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual a partir del 10 de octubre de 2020, como mecanismo para acreditar el ingreso o salida del territorio nacional, suspendiéndose el uso de sellos de control migratorio en el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional CAP FAP Carlos Martínez de Pinillos de la ciudad de Trujillo, a fin de minimizar el riesgo de contagio con el COVID-19.
Artículo 6°.- Disponer la comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores, acerca de lo dispuesto en el artículo 5º de la presente resolución, solicitando que en el marco de sus atribuciones ponga a disposición del TIMATIC dicha información, para conocimiento de pasajeros y de aerolíneas que operan en el territorio peruano; así como de las representaciones diplomáticas de los países receptores de los vuelos, en el contexto precedentemente señalado.
Artículo 7°.- Disponer que la Oficina de Imagen y Comunicaciones Estratégicas realice las gestiones correspondientes a fin de que se difunda las medidas adoptadas mediante la presente resolución a través de los diversos canales de comunicación a cargo de MIGRACIONES.
Artículo 8°.- Ordenar que la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadísticas, en coordinación con la Gerencia de Servicios Migratorios, realicen las gestiones correspondientes para el cumplimiento de las medidas adoptadas a través de la presente resolución, bajo responsabilidad, debiendo coordinar con las diversas unidades orgánicas a fin de garantizar su cumplimiento, en tanto se culmine la implementación de las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobadas mediante Decreto Supremo 009-2020-IN y Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, respectivamente.
Artículo 9°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/superintendencia-nacional-de-migraciones) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA
Superintendente Nacional de Migraciones
1892402-1