Aprueban el procedimiento general “Almacén libre (duty free)” DESPA-PG.17 (versión 2)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000171-2020/SUNAT
Lima, 8 de octubre de 2020
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 000123 del 23 de abril de 1999 se aprobó el procedimiento operativo adecuado al Sistema de Calidad “Destino especial de Tienda Libre (Duty Free)” INTA-PE-04 (versión 1), recodificado con Resolución de Intendencia Nacional N° 000 ADT/2000-000284 como INTA-PG.17 y con Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.17 “Duty free (almacén libre)”, el cual establece las pautas a seguir para el control del ingreso y salida de las mercancías extranjeras y nacionales, destinadas a la venta en las tiendas libres duty free;
Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificaron diversos artículos de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente. Entre las modificaciones se encuentran las obligaciones exigibles a los almacenes libres (duty free) respecto a la implementación de medidas de seguridad, suministro de información y facilitación del control aduanero; cambios que inciden en el procedimiento general de “Duty free (almacén libre)”;
Que mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 6.12.2020 por el Decreto Supremo Nº 027-2020-SA;
Que con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio; posteriormente, con los Decretos Supremos Nos 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM y 156-2020-PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 31.10.2020, y el aislamiento social obligatorio en determinadas provincias;
Que en atención a las referidas medidas y a fin de evitar el desplazamiento de los usuarios hasta las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, resulta necesario disponer para el presente régimen el uso intensivo de medios electrónicos de intercambio de información, como es el caso de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT creada mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, con el objeto de facilitar a los administrados la presentación y recepción virtual de documentos, notificaciones y otras comunicaciones necesarias para su trámite;
Que, por otro lado, a fin de sustituir la custodia física de las mercancías, se debe establecer que todos los operadores de comercio exterior que intervienen en la tramitación del presente régimen cumplan medidas de seguridad relacionadas a la integridad de la carga, como el uso de precintos aduaneros y de unidades de transporte que cuenten con un sistema de control y monitoreo, entre otras obligaciones;
Que, asimismo, para optimizar los procesos operativos vinculados al presente régimen, se debe simplificar el traslado de las mercancías ingresadas a través de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao con destino a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, así como eliminar procesos que no le aportan valor alguno, reforzando en cambio los procesos de registro y comunicación del movimiento de mercancías;
Que, además, se requiere actualizar las denominaciones de diversas dependencias de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;
Que, por lo expuesto, resulta conveniente aprobar una nueva versión del procedimiento general “Duty free (almacén libre)”, a fin de adecuarlo a la normatividad vigente, virtualizar y simplificar los trámites exigidos e incorporar diversas mejoras al despacho;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 – Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobación del procedimiento general “Almacén libre (duty free)”, DESPA-PG.17 (versión 2)
Aprobar el procedimiento general “Almacén libre (duty free)” DESPA-PG.17 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2. Derogación del procedimiento general “Duty free (almacén libre)” DESPA-PG.17 (versión 1)
Derogar el procedimiento general “Duty free (almacén libre)” DESPA-PG.17 (versión 1).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administracion Tributaria
PROCEDIMIENTO GENERAL
“ALMACÉN LIBRE (DUTY FREE)”
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen aduanero especial de “almacén libre (duty free)”, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el proceso de despacho del régimen aduanero especial de “almacén libre (duty free)”.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades de organización que intervienen.
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
1. Área de regímenes especiales: Al área que administra el régimen aduanero especial de almacén libre (duty free) de la intendencia de aduana de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el local del OCE duty free.
2. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.
3. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
4. Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al OCE u OI que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
5. Declaración: A la declaración aduanera de mercancías sujetas al régimen aduanero especial de almacén libre (duty free).
6. Declarante: Al OCE duty free o al agente de aduana que actúa en su representación.
7. DT: Al depósito temporal.
8. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.
9. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.
10. OCE duty free: A la persona natural o jurídica autorizada por la Administración Aduanera a prestar el servicio de recepción, permanencia y conservación de las mercancías en los puertos y aeropuertos internacionales sujeta al régimen aduanero especial de almacén libre (duty free).
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatoria.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 10-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019.
- Decreto Supremo que autoriza el funcionamiento de tiendas afianzadas en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Decreto Supremo N° 407-68-HC, publicado el 18.9.68, y modificatorias
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, publicada el 8.5.2020, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. Régimen aduanero de almacén libre (duty free)
Es el régimen especial que permite a la persona natural o jurídica autorizada a operar en un local ubicado en un puerto o aeropuerto internacional a almacenar y vender mercancías nacionales o extranjeras a los pasajeros que entran o salen del país o se encuentran en tránsito, exentas del pago de los tributos que las gravan.
2. Obligaciones del OCE duty free
Son obligaciones del OCE duty free:
a) Vender las mercancías sujetas al régimen aduanero especial de almacén libre (duty free) exclusivamente a los pasajeros que ingresan o salen del país o que se encuentran en tránsito, acreditados con documento nacional de identidad (DNI) o pasaporte y con el pasaje o tarjeta de abordaje. En el comprobante de pago se consigna el número de DNI o pasaporte y el número del viaje o vuelo indicado en el pasaje o tarjeta de abordaje.
b) Adoptar, implementar y mantener las medidas de seguridad necesarias para evitar la falta o pérdida de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas ingresadas al local del OCE duty free, así como para asegurar su permanencia legal en dicho lugar.
c) Llevar, como medida de seguridad, un registro informático de sus operaciones de ingreso y salida e inventarios de las mercancías nacionales, nacionalizadas o extranjeras destinadas a su venta. Esta información y la documentación sustentatoria deben estar a disposición de la SUNAT.
d) Presentar el reporte mensual de movimientos y saldos dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente, conforme a la estructura de datos del anexo II, dirigido a la intendencia de aduana de la jurisdicción del local del OCE duty free, a través de la MPV-SUNAT.
e) Facilitar y no impedir ni obstaculizar la realización de las labores de reconocimiento, inspección, fiscalización o cualquier acción de control dispuesta por la autoridad aduanera.
3. Consignación y destinación de mercancías
Las mercancías deben venir consignadas a nombre del OCE duty free en el manifiesto de carga y en el documento de transporte, para ser destinadas al régimen aduanero especial de almacén libre (duty free).
4. Ingreso de mercancías por la Intendencia de Aduana Marítima del Callao con destino a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal
Las mercancías destinadas a un OCE duty free ubicado en la jurisdicción de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal pueden ingresar al país por la jurisdicción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.
5. Reconocimiento físico
Las mercancías consignadas en las declaraciones son sometidas a reconocimiento físico obligatorio.
6. Traslado de mercancías al local del OCE duty free
El traslado de las mercancías hacia o desde el local del OCE duty free se realiza en medios de transporte tipo furgón cerrado o contenedores que cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico, debidamente precintados con el precinto aduanero regulado en el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad” CONTROL-PE.00.08.
7. Acciones de control aduanero
Las intendencias de aduana o la Intendencia Nacional de Control Aduanero efectúan las acciones de fiscalización o cualquier otra acción de control, respecto del ingreso, salida, traslado y permanencia de las mercancías en el local del OCE duty free.
8. Nacionalización de mercancías
La nacionalización de las mercancías destinadas al régimen aduanero especial de almacén libre (duty free) se realiza de acuerdo con el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 y al procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01, colocando como régimen precedente el número de la declaración en el casillero que corresponda.
9. Legajamiento de declaración
El legajamiento de la declaración se realiza conforme al procedimiento específico “Legajamiento de la declaración”, DESPA-PE.00.07.
VII. DESCRIPCIÓN
A) PROCEDIMIENTO GENERAL
A.1 Ingreso de mercancías
1. El declarante transmite electrónicamente la declaración consignando la información del anexo I.
De ser conforme, el sistema informático numera la declaración; en caso contrario, comunica al declarante el motivo del rechazo para que realice las correcciones por el mismo medio.
2. Numerada la declaración, el declarante presenta, a través de la MPV-SUNAT, los siguientes documentos digitalizados:
a) documento de transporte,
b) factura.
3. El funcionario aduanero designado realiza el reconocimiento físico. De ser conforme, registra la diligencia de despacho en el sistema informático, con lo que se autoriza el levante. De no ser conforme, comunica al declarante, a la dirección de correo electrónico registrada en la MPV-SUNAT, las observaciones o incidencias asociadas a la declaración para la subsanación correspondiente. Una vez subsanadas, se autoriza el levante.
El declarante puede visualizar el levante en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
4. Para permitir el retiro de la mercancía, el DT verifica previamente el levante en el portal de la SUNAT y el cumplimiento de las medidas de seguridad relacionadas a los precintos aduaneros.
El DT informa al área de oficiales de la jurisdicción del local del OCE duty free, a través de su casilla electrónica del usuario (CEU), sobre la salida del vehículo con la carga, dentro del plazo de una hora contado desde su ocurrencia, y consigna los siguientes datos:
a) Número de la declaración.
b) Fecha y hora de retiro de la mercancía.
c) Cantidad de bultos.
d) Descripción genérica de la mercancía
e) Peso de la mercancía registrado en la balanza.
f) Número de contenedor, cuando corresponda.
g) Número de precinto aduanero.
h) Placa del vehículo que retira la mercancía.
5. El OCE duty free traslada la mercancía a su local observando las medidas de seguridad previstas en el numeral 6 de la sección VI.
6. El OCE duty free informa al área de oficiales de la jurisdicción respectiva, el ingreso de la mercancía a su local, dentro de los treinta minutos siguientes a su ocurrencia, a través de la MPV- SUNAT, y consigna los siguientes datos:
a) Número de la declaración.
b) Fecha y hora de ingreso de la mercancía.
c) Cantidad de bultos.
d) Peso de la mercancía.
e) Descripción genérica de la mercancía
f) Número de contenedor, cuando corresponda.
g) Número de precinto aduanero.
h) Placa del vehículo que ingresa la mercancía al local.
A.2 Ingreso de mercancías por la Intendencia de Aduana Marítima del Callao con traslado a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal
1. El declarante envía la solicitud de traslado – anexo III a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a través de la MPV-SUNAT.
El funcionario aduanero designado por el área que administra los regímenes de depósito y tránsito verifica que el documento de transporte este consignado a nombre del OCE duty free. De ser conforme, numera la solicitud y comunica la autorización del traslado al declarante, a través del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT. De no ser conforme, comunica al declarante por la misma vía las observaciones o incidencias asociadas a su solicitud para la subsanación correspondiente. Una vez subsanadas, se autoriza el traslado.
2. El DT aéreo solicita al área de manifiesto de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal el registro del manifiesto aéreo conforme a lo previsto en literal A.8 sección VII del procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09.
3. El declarante numera y tramita la declaración ante la Intendencia de la Aduana Aérea y Postal conforme a lo dispuesto en el literal A.1.
A.3 Salida de mercancías
1. Para la salida de mercancías extranjeras al exterior, el declarante transmite electrónicamente la declaración consignando la información del anexo I.
De ser conforme, el sistema informático numera la declaración; en caso contrario, comunica al declarante el motivo del rechazo para que realice las correcciones por el mismo medio.
2. Numerada la declaración, el declarante presenta, a través de la MPV-SUNAT, los siguientes documentos digitalizados:
a) Documento de transporte.
b) Factura, guía de remisión u otro documento que sustente la salida.
3. El OCE duty free comunica al área de oficiales de la jurisdicción respectiva, a través de su CEU, por lo menos dos horas antes a su ocurrencia, sobre la salida de su local del vehículo con la carga, y consigna los siguientes datos:
a) Número de la declaración.
b) Fecha y hora de retiro de la mercancía.
c) Cantidad de bultos.
d) Descripción genérica de la mercancía
e) Peso de la mercancía.
f) Número de contenedor, de corresponder.
g) Número de precinto aduanero.
h) Placa del vehículo que retira la mercancía del local del OCE duty free.
4. El OCE duty free traslada al DT la mercancía observando las medidas de seguridad previstas en el numeral 6 de la sección VI.
5. El DT informa al área de regímenes especiales de la jurisdicción del local del OCE duty free, a través de su CEU, dentro del plazo de una hora contado desde su ocurrencia, sobre el ingreso de la mercancía a su recinto y consigna los siguientes datos:
a) Número de la declaración.
b) Fecha y hora de ingreso de la mercancía.
c) Cantidad de bultos.
d) Descripción genérica de la mercancía.
e) Peso de la mercancía
f) Número de contenedor, de corresponder.
g) Número de precinto aduanero.
h) Placa del vehículo que ingresa la mercancía al DT.
6. El funcionario aduanero designado realiza el reconocimiento físico en el DT. De ser conforme, registra la diligencia de despacho en el sistema informático, con lo que se autoriza la salida de la mercancía del recinto. De no ser conforme, comunica al declarante, a través de la dirección de correo electrónico registrada en la MPV-SUNAT, las observaciones o incidencias asociadas a la declaración para la subsanación correspondiente. Una vez subsanadas se autoriza el levante, lo que se comunica al declarante a la dirección de correo electrónico señalada y a la CEU del DT.
7. El DT verifica la autorización de salida de su recinto de la mercancía en la declaración, así como el cumplimiento de las medidas de seguridad y dispone las acciones para su embarque y salida.
8. El embarque se sujeta a los plazos para la exportación señalados en la Ley General de Aduanas y su reglamento.
9. El declarante, mediante la MPV-SUNAT, comunica a la intendencia de aduana de la jurisdicción donde se produce la salida de la mercancía, dentro del plazo de diez días hábiles posteriores al embarque, que este se ha efectuado y envía los siguientes datos:
a) número de la declaración.
b) número del documento de transporte.
c) número del manifiesto de carga.
B) DE LA DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS
1. El declarante, a través de la MPV-SUNAT, presenta el anexo IV ante el área de regímenes especiales de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, solicitando la destrucción de las mercancías que no se encuentran aptas para su uso o consumo, o la constatación de aquellas que hayan sido destruidas por caso fortuito o fuerza mayor. Señala, asimismo, los datos de identificación de su representante para los efectos de la conformación de la comisión de destrucción.
2. El funcionario aduanero designado verifica el estado de la mercancía en presencia del responsable del local del OCE duty free y emite el informe y el proyecto de resolución de destrucción o constatación de destrucción de las mercancías.
3. La Intendencia de Aduana Aérea y Postal aprueba la resolución que corresponda. De proceder la destrucción, pone las mercancías a disposición de la comisión constituida para tal fin.
La comisión de destrucción de mercancías está conformada por un representante del área de regímenes especiales de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, quien la preside, y el representante del OCE duty free.
La destrucción de la mercancía se realiza en presencia de la comisión y de un notario público.
4. El OCE duty free asume el costo de la destrucción de las mercancías.
5. Una vez efectuada o constatada la destrucción, el funcionario aduanero designado ingresa los datos al sistema informático para el control de existencias del OCE duty free.
C) NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
C.1 Notificaciones a través del buzón electrónico
1. Los siguientes actos administrativos pueden ser notificados a través del buzón electrónico:
a) Requerimiento de información o documentación.
b) Resolución de determinación o multa.
c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud.
d) El que declara la procedencia de una solicitud cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera.
e) El emitido de oficio por la Administración Aduanera.
2. Para la notificación a través del buzón electrónico se debe considerar que:
a) El OCE o el OI cuente con número de RUC y clave SOL.
b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda.
c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital.
d) La notificación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.
3. La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de notificación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario.
C.2 Comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignada en la MPV-SUNAT
1. Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a:
a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe.
b) Activar la opción de respuesta automática de recepción.
c) Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite.
d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado.
2. Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico en la MPV-SUNAT, se autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud.
3. La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV–SUNAT.
C.3 Comunicaciones a través de la CEU a la Casilla Electrónica Corporativa Aduanera (CECA)
1. De manera excepcional y en tanto no se encuentre implementada la herramienta informática que permita la comunicación entre la Administración Aduanera con el OCE o el OI, se utiliza la CEU y la CECA. Para la habilitación de la CEU ante la Administración Aduanera, el OCE o el OI, previamente y por única vez, comunica la CEU a través de la MPV- SUNAT.
2. Cuando el OCE o el OI remiten documentos, estos deben ser legibles, en formato digital y no superar el tamaño recomendado de 6 MB por envío.
3. La intendencia de aduana adopta las acciones necesarias para el mantenimiento y custodia de la documentación y de las comunicaciones cursadas a través de la CEU y la CECA, en los repositorios institucionales.
El presente procedimiento entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
IX. ANEXOS
Anexo I : Instructivo de llenado de la declaración
Anexo II : Reporte mensual de movimientos y saldos
Anexo III : Solicitud de traslado e instructivo de llenado
Anexo IV : Solicitud de destrucción de mercancías extranjeras
Anexo I
INSTRUCTIVO DE LLENADO DE LA DECLARACIÓN
1 MODALIDAD
Se indica la modalidad de despacho que se solicita, consignando en el recuadro derecho los dos dígitos que figuran al costado de la modalidad elegida:
01 - Ingreso del exterior.
02 - Salida al exterior.
2 REGISTRO DE ADUANA:
? Número
? Fecha
? Código de Aduana
3 IDENTIFICACIÓN
3.1 Nombre o razón social del declarante
Se indica el nombre o razón social del agente de aduana o del OCE duty free.
3.2 Código
Se indica el código del agente de aduana o del OCE duty free.
3.3 Nombre o razón social del OCE duty free.
Se indica el nombre o razón social del OCE duty free.
3.4 Código del OCE duty free.
Se indica el código del OCE duty free.
3.5 Dirección del duty free.
Se indica la dirección del OCE duty free.
3.6 Ubigeo
Se indican las siglas oficiales para código de ubicación geográfica que usa el INEI para codificar las circunscripciones territoriales de Perú.
4 TRANSPORTISTA
4.1 Empresa de transporte / código
Se indica la empresa o entidad bajo cuya administración opera la unidad de transporte que realiza el traslado de la mercancía, así como el código asignado por la Administración Aduanera.
4.2 Almacén aduanero / código
Se indica el recinto aduanero autorizado por la Administración Aduanera en el que se encuentre la mercancía.
4.3 Manifiesto
Se indica el código de la aduana de ingreso – año de emisión – número de manifiesto.
4.4 Fecha de término de descarga
Se indica la fecha del término de la descarga.
4.5 País de procedencia / destino
Se indica el país en el que se embarcó originalmente el total de la carga declarada o el país en el que se descargará la carga embarcada.
5 MERCANCÍA
5.1 N° Serie / Total de series
Se indica el número secuencial de cada serie sobre el total de series. Ejemplo: si se declaran dos series: la primera serie se numera 1/2 y la segunda 2/2.
La serie comprende las mercancías clasificadas en una misma subpartida nacional.
5.2 Documento de transporte
Se indica el número del documento de transporte: conocimiento de embarque, carta de porte aéreo o terrestre.
En el caso de mercancía consolidada en un documento de transporte, se indica el número del documento correspondiente a la carga desconsolidada (guía hija) o documento individual de transporte que ampare la carga incluida en el manifiesto de carga.
La mercancía declarada en una serie deberá corresponder a un único documento de transporte.
5.3 Puerto / Aeropuerto de embarque / desembarque
Se indica el puerto/aeropuerto de embarque inicial de la mercancía con destino al país y su respectivo código o el puerto/aeropuerto de desembarque de la mercancía
5.4 Valor FOB total
Se indica el valor total del valor libre a bordo de acuerdo al Incoterm expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
5.5 Flete total
Se indica el valor total del flete desde el puerto de embarque hasta el puerto de destino, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
5.6 Seguro total / tipo
Se indica el valor total del seguro, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, de las mercancías declaradas en la serie, o el valor establecido según la tabla de seguros vigente, así como el tipo de seguro.
Tipo de seguro:
1. Mercancía no asegurada
2. Con póliza de seguro individual
3. Con póliza de seguro flotante
4. No asegurada en su totalidad
5.7 Valor total en Aduanas
Se indica la suma del valor FOB total, del seguro total y del flete total expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
5.8 Peso neto kilos
Se indica el total del peso neto expresado en kilogramos de las mercancías declaradas.
5.9 Peso bruto kilos
Se indica el total del peso bruto expresado en kilogramos de las mercancías declaradas.
5.10 Seguros y precintos
Se indican las marcas y números que identifican los bultos o el (los) número (s) del (de los) contenedor(es) y precinto(s) correspondiente(s).
5.11 N° de bultos total
Se indica la sumatoria de los números de bultos que contienen las mercancías declaradas.
5.12 Unidades comerciales
Se indica la sumatoria de los números de unidades comerciales de las mercancías declaradas en la serie, aunque la unidad no sea la misma en todos los ítems.
5.13 Subpartida nacional
Se indica la subpartida nacional (10 dígitos), en la cual se clasifican las mercancías de la serie, según el Arancel de Aduanas vigente y el respectivo dígito verificador.
5.14 País de origen / código
Se indica el código del país en que las mercancías declaradas han sido manufacturadas, cultivadas o extraídas. La mercancía declarada en una serie deberá corresponder a un único país de origen.
5.15, 5.16 y 5.17 N° Factura comercial / fecha
Se indica el número de la factura comercial, documento equivalente o contrato y la fecha de emisión con la que se realiza la transacción. Se indica la fecha de la factura comercial.
6 DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
Se indican las características particulares de la mercancía, no la descripción arancelaria que figura en el Arancel de Aduanas (por ejemplo: las demás; partes y piezas; accesorios; máquinas con función propia; herramientas, productos químicos, etc.).
Se indican las siguientes características:
1. Especie (animal / vegetal/mineral) o denominación comercial.
2. Forma de presentación, conservación o proceso de fabricación.
3. Material(es) (composición porcentual).
4. Uso / aplicación.
5. Otras características.
6.1 Unidad de medida
6.2 N° de bultos
Se indica la sumatoria de los números de bultos que contienen las mercancías declaradas en la serie, de acuerdo con lo consignado en el manifiesto de carga, aunque la clase de bultos no sea la misma en todos los ítems.
Cuando un mismo bulto contenga mercancías que deban ser declaradas en más de una serie, únicamente se indica el número de bultos en la primera de estas series y se consigna cero como cantidad de bultos para las demás series.
6.3 Peso bruto kilos
Se indica el peso bruto expresado en kilogramos de las mercancías declaradas en la serie.
6.4 Valor FOB
Se indica el valor libre a bordo declarado en cada serie, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
6.5 Flete
Se indica el valor del flete desde el puerto de embarque hasta el puerto de destino, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, declarado en cada serie.
6.6 Seguro
Se indica el valor del seguro, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, de las mercancías declaradas en la serie, o el valor establecido según la tabla de seguros vigente, así como el tipo de seguro.
Tipo de seguro:
1. Mercancía no asegurada.
2. Con póliza de seguro individual.
3. Con póliza de seguro flotante.
4. No asegurada en su totalidad.
7. DECLARANTE
Se indica la fecha de formulación de la solicitud, la firma y sello del declarante (para salida).
8. DILIGENCIA SOLO PARA SALIDA AL EXTERIOR
Se registra la diligencia del funcionario aduanero, la fecha y hora de la diligencia, la firma y sello (para salida).
ANEXO II
REPORTE MENSUAL DE MOVIMIENTOS Y SALDOS (en formato Excel)
Anexo III
SOLICITUD DE TRASLADO E INSTRUCTIVO DE LLENADO
INSTRUCTIVO DE LLENADO
1. MODALIDAD
Deberá indicarse la modalidad de despacho que se solicita, consignando en el recuadro derecho los dos dígitos que figuran al costado de la modalidad elegida.
01 Traslado en la misma jurisdicción
02 Traslado de una jurisdicción a otra
2. USO EXCLUSIVO DE ADUANAS: Casilla reservada para ADUANAS
3. IDENTIFICACION
3.1 Aduana - Código
Se indicará el nombre y código de la Aduana bajo cuya jurisdicción se realiza el traslado.
3.2 Declarante - Código
Se indicará el nombre o razón social del declarante y su código. Tratándose de agente de aduana, se consignará su código de operador.
3.3 Dueño o consignatario
Se indicará el nombre del dueño o consignatario.
3.4 Código de OCE duty free
Se consignará el número del código asignado por la Aduana.
4. TRANSPORTE-ALMACENAMIENTO
4.1 N° Manifiesto
Se llenará de la siguiente manera: código de la aduana de ingreso -año de emisión-número de manifiesto.
4.2 Modo de transporte
Se indicará la descripción y código del modo de transporte de las mercancías.
4.3 Empresa de transporte – Código
Se indicará el nombre o razón social de la empresa o entidad bajo cuya administración opera la unidad de transporte y su código correspondiente.
4.4 Puerto de embarque -Código
Se iniciará el nombre y el código del lugar de embarque (marítimo, aéreo u otro).
4.5. Fecha término de la descarga
Se llenará indicando la fecha de finalización de la descarga.
4.6 Depósito temporal – Código
Se indicará el nombre y código del depósito temporal donde ingresó la mercancía.
4.7 No. Conocimiento de embarque/guía aérea /postal
Se indicará el número de documento de transporte. Tratándose de más de un documento de transporte, los restantes de indicarán en el rubro de “Observaciones”.
5. DE LAS MERCANCIAS
5.1 País de procedencia - Código
Se Indicará el nombre y el código del país de procedencia.
5.2 No. bultos
Se indicará el número total de bultos.
5.3 Peso bruto
Se indicará el peso bruto total indicado en el documento de transporte y que corresponde al peso expresado en kilogramos de la mercancía declarada, incluyendo todos sus envases y embalajes.
5.4 Valor CIF
Es la suma de los valores FOB, flete y seguro.
5.5 Marcas y números
Se indicará las marcas y números que identifican los bultos cuyo contenido se declara; de ser contenedores se consignarán sus números.
5.6 Descripción de la mercancía
Se indicará la descripción comercial de las mercancías, detallando las características del producto.
ANEXO IV
SOLICITUD DE DESTRUCCIÓN DE
MERCANCÍAS EXTRANJERAS
FECHA:
INTENDENCIA DE ADUANA:
OCE DUTY FREE:
RUC:
1891739-1