Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 11-2020-Mvmt
Villa María del Triunfo, 7 de octubre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
VISTO: El Memorándum Nº 472-2020-GPPPMI/MDVMT de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Memorándum Nº 1235-2020-SG/MVMT, de la Secretaría General; el Memorándum Nº 243-2020-GDELCEITSE/MVMT, de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Comercialización e ITSE; el Informe Nº 315-2020-GAJ/MDVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, el numeral 40.3 del artículo 40º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativo. Asimismo el numeral 44.5 del Artículo 44º, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;
Que, el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, señala en el numeral 7.2 del artículo 7º que las entidades de la Administración Pública en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, proceden a la adecuación de su TUPA, con independencia que el procedimiento administrativo forme parte o no de su TUPA vigente;
Que, el Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada, establece en su Primera Disposición Final, que la presente norma entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. En dicho plazo corresponderá a las municipalidades adecuar su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos, a efectos de incorporar los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstos en la presente Ley; vencido el plazo señalado sin que se hubiera realizado la modificación del TUPA, operará la derogación de aquellas disposiciones que contravengan los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstas en la presente Ley;
Que, mediante Ordenanzas Nº 278, Nº 279 y Nº 280-2019-MVMT, se aprueban los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite y disponen su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; normas que fueron ratificadas mediante Acuerdos de Concejo Nº 263 y Nº 264, de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, la Ordenanza Nº 302-MVMT, aprueba incorporar en el TUPA de la entidad los procedimientos y requisitos del procedimiento administrativo denominado “Cambio de giro de la licencia de funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo o medio”;
Que, mediante Memorándum Nº 1235-2020-SG/MVMT, la Secretaría General solicita que, a mérito de las disposiciones del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se adecue el procedimiento administrativo contenido en el numeral 1) de la Ordenanza Nº 278-2019/MVMT, denominado “Acceso a la Información que posea o produzca la municipalidad”;
Que, a través del Memorándum Nº 243-2020-GDELCEITSE/MVMT, la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Comercialización e ITSE, solicita adecuar los numerales 1 al 8 de la Ordenanza Nº 280-2019-MVMT, y su modificatoria, que desarrollan los procedimientos administrativos relacionados con la obtención de licencias de funcionamiento en esta entidad, en concordancia con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM;
Que, mediante el Memorándum Nº 472-2020-GPPPMI/MVMT, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y PMI concluye que resulta necesario la adecuación del procedimiento administrativo “Acceso a la Información que posea o produzca la municipalidad” y los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento, de acuerdo a los alcances del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, en atención a las solicitudes de las unidades orgánicas pertinentes;
Que, con Informe Nº 315-2020-GAJ/MVMT, la Gerencia Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la emisión del decreto de alcaldía que apruebe la adecuación del Texto Único de Procedimiento Administrativo –TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, de acuerdo a lo establecido en los Decretos Supremos Nº 163 y Nº 164-2020-PCM;
Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
RESUELVE:
Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, aprobado mediante Ordenanzas Nº 278 y Nº 280-2019/MVMT, y su modificatoria, ratificado mediante Acuerdo Nº 264 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; conforme a los Anexos I y II, que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, a fin de adecuarse a las disposiciones de los Decretos Supremos Nº 163 y Nº 164-2020-PCM.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y PMI, a la Secretaría General y a la Gerencia de Desarrollo Económico Local Comercialización e ITSE, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Decreto y sus Anexos.
Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Decreto, quedando subsistentes los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la Ordenanza Nº 278-2019-MVMT, Ordenanza Nº 279-2019-MVMT y Ordenanza Nº 280-2019-MVMT no contenidos en los Anexo del presente Decreto.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en la página web de la Municipalidad y en el Portal del Estado Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELOY CHAVEZ HERNANDEZ
Alcalde