Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Rectifican errores materiales incurridos en el Anexo denominado Autorización para la Notificación en Dirección Electrónica aprobado con D.A. N° 014-2020-MSB-A

Rectifican errores materiales incurridos en el Anexo denominado “Autorización para la Notificación en Dirección Electrónica”, aprobado con D.A. Nº 014-2020-MSB-A

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 016-2020-MSB-A

San Borja, 6 de octubre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN BORJA

VISTO, el Informe Nº 355-2020-MSB-SG-UAD de la Unidad de Administración Documentaria de fecha 01 de octubre de 2020, el Informe Nº 507-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 05 de octubre de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-2020-MSB-A de fecha 03 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 09 de julio de 2020, se aprueba el Formato de Autorización de Notificación Electrónica que de manera expresa formulen los administrados al realizar trámites administrativos a través de la Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de San Borja;

Que, con Informe Nº 355-2020-MSB-SG-UAD de fecha 01 de octubre de 2020, la Unidad de Administración Documentaria solicita a la Oficina de Asesoría Jurídica emitir opinión legal sobre la corrección de errores materiales en el “Formato de Autorización de Notificación Electrónica”, aprobado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 014-2020-MSB-A de fecha 03 de julio de 2020;

Que, mediante Informe Nº 507-2020-MSB-OAJ de fecha 05 de octubre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que, de la revisión del contenido del formato de “Autorización para la Notificación en Dirección Electrónica”, aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 014-2020-MSB-A de fecha 03 de julio de 2020, se determina que en efecto se ha incurrido en error material en dicho formato al momento de citar las normas establecidas del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en lo que respeta a las modalidades de notificación;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica advierte los siguientes errores que son objeto de rectificación: i) En el segundo párrafo del formato anexo al Decreto de Alcaldía antes citado, se consigna en la sexta línea “(...) se refiere el numeral 20.4 del artículo 24º del TUO de la Ley Nº 27444”, debiendo decir: “(...) se refiere el numeral 20.4 del artículo 20º del TUO de la Ley Nº 27444”. ii) En la tercera línea del pie de página, se ha omitido señalar el numeral 20.1, por lo que deberá corregirse tal omisión quedando redactado de la siguiente manera: “(*) “TUO de Ley Nº27444, Artículo 20º Numeral 20.4 “El administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello. Para este caso no es de aplicación el orden de prelación dispuesto en el numeral 20.1”; del mismo modo, la Oficina de Asesoría Jurídica precisa que, las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el numeral 212.1 del artículo 212º, establece respecto de la Rectificación de errores, lo siguiente: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; por lo que resulta válidamente señalar que las autoridades administrativas tienen la facultad de rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales o aritméticos existentes en los actos administrativos que emitan y con efecto retroactivo;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente rectificar los errores materiales incurridos en el Anexo denominado “Autorización para la Notificación en Dirección Electrónica”, aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 014-2020-MSB-A de fecha 03 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 09 de julio de 2020, debiendo modificarse el referido documento mediante norma de igual rango, con efecto retroactivo, dado que el efecto de la rectificación no altera el sentido ni contenido del acto, sino que tiene por finalidad eliminar los errores de transcripción, por lo que la citada oficina remite en documento adjunto el formato correspondiente para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Estando a lo expuesto, en concordancia a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal;

RESUELVE:

Artículo Primero.- RECTIFICAR con efecto retroactivo al 10 de julio de 2020 el error material incurrido en el segundo párrafo del formato Anexo denominado “Autorización para la Notificación en Dirección Electrónica”, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-2020-MSB-A de fecha 03 de julio de 2020, de acuerdo a lo siguiente:

Dice:

“(...) se refiere el numeral 20.4 del artículo 24º del TUO de la Ley Nº 27444 (...)”

Debiendo decir:

“(...) se refiere el numeral 20.4 del artículo 20º del TUO de la Ley Nº 27444”.

Artículo Segundo.- RECTIFICAR con efecto retroactivo al 10 de julio de 2020 el error material incurrido en la tercera línea del pie de página del formato Anexo denominado “Autorización para la Notificación en Dirección Electrónica”, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-2020-MSB-A de fecha 03 de julio de 2020, de acuerdo a lo siguiente:

Dice:

“(*) “Ley Nº27444, Artículo 20º Numeral 20.4 El administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello. Para este caso no es de aplicación el orden de prelación dispuesto en el numeral”

Debe decir:

“(*) “TUO de Ley Nº27444, Artículo 20º Numeral 20.4 “El administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello. Para este caso no es de aplicación el orden de prelación dispuesto en el numeral 20.1”;

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el Anexo que forma parte integrante del mismo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Alcalde

SECRETARÍA GENERAL

UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DOCUMENTARIA

AUTORIZACIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN

EN DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

CON EL PRESENTE DOCUMENTO, EL (LA) QUE SUSCRIBE ............................................................................................................................................... IDENTIFICADO CON DNI Nº............................

AUTORIZO DE MANERA EXPRESA A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA, PARA PODER SER VALIDAMENTE NOTIFICADO EN MI DIRECCION ELECTRONICA SIGUIENTE: ......................................................................... EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Nº.............................................. DECLARANDO ESTAR INSTRUIDO(A) DE LOS ALCANCES LEGALES A LOS QUE SE REFIERE EL NUMERAL 20.4 DEL ARTICULO 20º DEL TUO DE LA LEY Nº27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS, POR LO QUE DEBE ENTENDERSE VÁLIDAMENTE EFECTUADA LA NOTIFICACION QUE ME SEA CURSADA EN EL BUZÓN ELECTRÓNICO QUE EN ESTE DOCUMENTO HE CONSIGNADO, UNA VEZ TRANSCURRIDOS DOS DÍAS HÁBILES DE EFECTUADA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, NO SIENDO NECESARIA UNA RESPUESTA AUTOMÁTICA DE RECEPCIÓN; POR LO QUE SURTIRA SUS EFECTOS LEGALES, PARA LO PREVISTO EN EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 25º DE LA NORMA CITADA.

EN FE DE LO CUAL SUSCRIBO EL PRESENTE DOCUMENTO.

SAN BORJA, .......... DE ............................. DE 20 .....

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FIRMA

DNI Nº..........................................

(*) TUO de la Ley Nº 27444, Artículo 20º primer párrafo del numeral 20.4: “El administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello. Para este caso no es de aplicación el orden de prelación dispuesto en el numeral 20.1”.

1891218-1