Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Pueblo Libre

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Pueblo Libre

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 019-2020-MPL

Pueblo Libre, 30 de setiembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

LIBRE

VISTO el Memorando Nº 409-2020-MPL-GM de fecha 30 de setiembre de 2020 de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1497 se aprobaron medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, disponiéndose en su artículo 2 la modificación de los artículos 2, 3 y los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento;

Que, mediante Ordenanza Nº 572-MPL, Ordenanza que simplifica el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en el Distrito de Pueblo Libre, se modificaron el artículo 4, los incisos 6.1, 6.2, y 6.3 del Artículo 6, el primer párrafo del artículo 9 y el artículo 10 de la Ordenanza Nº 261-MPL, y se incorporó el artículo 3-A a la misma;

Que, el inciso 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sobre aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el caso de gobiernos locales;

Que, mediante Informes Nº 92-2020-MPL-GRDE-SGDEC y Nº 97-2020-MPL-GRDE-SGDEC, la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización informa que en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1497 y en la Ordenanza Nº 572-MPL, resulta necesario actualizar y por ende modificar determinados procedimientos de Licencia de Funcionamiento del TUPA de la Municipalidad, mediante la emisión de un Decreto de Alcaldía conforme a lo dispuesto por el inciso 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, precisando que no se crean nuevos procedimientos ni se incrementan derechos de tramitación o requisitos;

Que, mediante Memorándum Nº 116-2020-MPL-GRDE e Informe Nº 039-2020-MPL-GRDE la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico hace suyos los informes precedentes, señalando que se debe proceder con el trámite de aprobación del referido Decreto de Alcaldía, por cuanto no se crean nuevos procedimientos ni se incrementan derechos de tramitación o requisitos de los referidos procedimientos;

Que, mediante Informe Nº 105-2020-MPL-GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite a la Gerencia Municipal los actuados, incluyendo el Anexo donde se detallan las modificaciones a aprobarse, debidamente visado por la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, precisándose que no incrementan requisitos ni costos de los derechos de pago de los procedimientos administrativos;

Que, mediante Informe Nº 112-2020-MPL-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que apruebe las referidas modificaciones al TUPA, con arreglo a lo establecido en el inciso 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL Artículo 42 Y EL INCISO 6 DEL Artículo 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICASE el acápite 6, ítems 6.1 al 6.14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Pueblo Libre, aprobado mediante Ordenanza Nº 550-MPL, sobre procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, sobre Licencias de Funcionamiento, conforme al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico y Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, el cumplimiento del presente Decreto; a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.

Artículo Tercero.- PUBLÍCASE el presente Decreto en el diario oficial El Peruano; y el íntegro del Anexo de las modificaciones en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.servicioalciudadano.gob.pe

Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, publiquese y cúmplase.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO

Alcalde

1891216-1