Modifican el Reglamento para el funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 006-2020-MDB
Breña, 2 de octubre de 2020
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA
VISTO:
El Informe Nº 122-2020-GDH/MDB de fecha 21 de julio de 2020 de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 230-2020-GAJ-MDB de fecha 25 de agosto de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el proveído Nº 1467-2020-GM-MDB de fecha 28 de setiembre de 2020, todo lo actuado sobre la propuesta de modificación del Reglamento para el funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de esta entidad municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza Nº 489-2017-MDB de fecha 24 de junio de 2017, se crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Breña, cuya finalidad es brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a mas, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementado para ello de forma progresiva, diversos servicios y programas;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2017-MDB de fecha 17 de julio de 2017, se aprueba el Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Breña;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1474 de fecha 03 de mayo de 2020, se fortalece los mecanismos y acciones de prevención atención y protección de la persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM de fecha 23 de mayo de 2020, se establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19;
Que, con el Informe Nº 122-2020-GDH/MDB de fecha 21 de julio de 2020 la Gerencia de Desarrollo Humano, propone modificar el reglamento para el funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 008-2017-MDB de fecha 17 de julio de 2017, adicionando normas de convivencia y un ítem especial que contemple las situaciones de emergencia de este tipo, con la finalidad de establecer el marco legal necesario y las condiciones propicias para el acondicionamiento de su espacio físico, que permita una adecuada atención de sus beneficiarios durante el estado de emergencia sanitaria por el COVID-19;
Que, con el Informe Nº 230-2020-GAJ-MDB de fecha 25 de agosto de 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica, otorga opinión legal favorable para la modificación propuesta al Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Breña, que fue aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 008-2017-MDB;
Estando a lo expuesto, y, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Decreto de Alcaldía Nº 008-2017-MDB – que aprueba el Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad de Breña;
DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 5, literal g) e INCORPÓRESE el Título XIII-Sobre Talleres y/o cursos; artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, y el Título XIV-Normas de Convivencia y Otros Aspectos Importantes; artículos 30, 31, 32, 33.
Modifíquese el artículo 5, literal g) del Decreto de Alcaldía Nº 008-2017-MDB, conforme a lo siguiente:
Artículo 5º.- El CIAM tiene como finalidades
(…)
g) Desarrollar talleres para el fortalecimiento de sus capacidades y para ddddddd desarrollo de habilidades laborales y/o productivas.
Incorpórese el Título XIII-Sobre Tallares y/o cursos; artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 y el Título XIV-Normas de Convivencia; artículos 30, 31, 32, 33, al Decreto de Alcaldía Nº 008-2017-MDB, conforme a lo siguiente:
TÍTULO XIII.- SOBRE TALLERES Y/O CURSOS
Artículo 23º.- El CIAM ofrecerá actividades educativas, recreativas. No se permitirán aquellas que atenten en las condiciones físicas y/o psicológicas de los beneficiarios.
Quedan prohibidas las actividades con fines de lucro (ingreso, ganancia, beneficio o provecho que se consiga a partir de determinada actividad).
Artículo 24º.- Los talleres y/o cursos ofrecidos podrán ser renovados previa evaluación de resultados y del cumplimiento de las normativas dadas.
Artículo 25º.- Los beneficiarios deberán inscribirse como mínimo en dos (02) talleres y/o cursos y como máximo en tres (03) talleres y/o cursos.
Artículo 26º.- Cada curso y/o talleres tendrá una duración de entre 6 y 7 semanas, contará con un profesor especialista en el tema y seguirá un syllabus respectivo.
Artículo 27º.- Los profesores darán sus pautas internas para el normal desarrollo de sus talleres y/o cursos, las mismas que serán respetadas por los beneficiarios.
Artículo 28º.- Los beneficiarios deberán respetar los horarios establecidos para los talleres y/o cursos.
Artículo 29º.- Durante el desarrollo de los talleres y/o cursos queda totalmente restringido el ingreso de personas no inscrita en el CIAM.
TÍTULO XIV.- NORMAS DE CONVIVENCIA Y OTROS ASPECTOS IMPORTANTES
Artículo 30º.- Los adultos mayores beneficiarios del CIAM deberán respetar a sus compañeros y al personal de la Municipalidad, garantizando un ambiente de armonía y camaradería. De presentarse alguna situación de este tipo, se procederá de la siguiente manera:
a) Llamada de atención verbal: Ante una actitud inicial, la misma que se consignara en un libro de ocurrencia.
b) Reunión y acuerdo de agresión. Donde se cita a los beneficiarios involucrados, llegando a un acuerdo y/o conciliación.
c) Retiro del CIAM; cuando se agoten las Instancia previas.
Artículo 31º.- Horario de atención
El horario de atención del CIAM será de 8:00 am a 5:00 pm. Sólo excepcionalmente el/la coordinador/a del CIAM podrá extender el horario, previa autorización de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social y por un motivo justificado.
Artículo 32º. - De los bienes muebles
Todos los bienes ingresados al CIAM deberán seguir el trámite de donación respectivo y podrán ser utilizados para actividades de proyección de los adultos mayores del distrito.
Artículo 33º. - situaciones de emergencia
Ante cualquier situación de emergencia nacional que ponga en peligro la salud e integridad física y/o emocional de los beneficiarios del CIAM, se adoptarán las medidas necesarias de acuerdo a las normativas del gobierno vigentes, tales como: Suspensión de la atención y talleres grupales, adecuación de los espacios y de los servicios brindados, distanciamiento social, etc.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social la implementación y estricto cumplimiento de la presente norma municipal.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente disposición municipal, en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Estadística e Informática, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe).
Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase.
JOSE DALTON LI BRAVO
Alcalde
1891320-1