Autorizan ejecución de la “Encuesta Nacional de Empresas 2019”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 178-2020-INEI
Lima, 1 de octubre de 2020
Visto el Oficio Nº 1436-2020/INEI-DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y el Informe N° 036-2020-INEI/DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones la ejecución de los censos nacionales, las estadísticas continúas, las encuestas por muestreo, entre otros, correspondiéndole las tareas técnicas que se desarrollan con fines de cuantificar y proyectar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país;
Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática” (INEI), de acuerdo al Convenio Específico N°010-2019-INEI de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de la Producción; realizará la “Encuesta Nacional de Empresas 2019”, cuyo objeto es conocer, en forma detallada y confiable, el conjunto de información de las empresas, relevante para el diseño, priorización y seguimiento de políticas de desarrollo productivo adecuadas para los diferentes segmentos de la economía;
Que, a efectos de los acontecimientos que está generando la pandemia del COVID-19, ha sido necesario modificar las características del cuestionario, diseño muestral, método de relevamiento de información y periodo de referencia, especificado en el Convenio Interinstitucional antes mencionado, para lo cual se suscribió la Adenda N°01, el 21 de agosto de 2020;
Que, la información generada por la encuesta, se utilizará como insumo principal para medir los indicadores de desempeño del Programa Presupuestal 0093: “Desarrollo Productivo de las Empresas”, implementado en el marco del Presupuesto por Resultados;
Que, la encuesta tiene por finalidad conocer las características de la empresa, la infraestructura del local y/o lugar principal, los recursos humanos con los que cuenta, las prácticas de gestión que realizan, el uso de las tecnologías de información y comunicación, el acceso a servicios complementarios para el desarrollo de su actividad económica, los productos financieros frecuentemente utilizados, su nivel de producción, ventas y activos.
Que, con Oficio Nº 1436-2020/INEI-DNCE, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, remite el Informe N° 036-2020-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos, en el que informa que en coordinación con el Ministerio de la Producción, se ha definido el marco conceptual y los indicadores pertinentes y validado el contenido del cuestionario a ser utilizado en la Encuesta, por lo que se solicita autorización para la ejecución de la “Encuesta Nacional de Empresas 2019”, concluyendo que la información presentada cuenta con la validación de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y,
Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta Nacional de Empresas 2019”, que se aplicará a nivel nacional a las empresas seleccionadas de los sectores de pesca, explotación de minas y canteras, industrias manufactureras, suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado, suministro de agua; evacuación de aguas residuales, construcción, comercio al por mayor y al por menor, transporte y almacenamiento, actividades de alojamiento y servicios de comidas, información y comunicaciones, actividades financieras, actividades inmobiliarias, actividades profesionales, científicas y técnicas, actividades de servicios administrativos y de apoyo a las empresas, enseñanza privada, atención de la salud humana y de asistencia social privada, actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas, otras actividades de servicios.
Artículo 2.- Aprobar, el cuestionario de la “Encuesta Nacional de Empresas 2019”, dirigido a las empresas seleccionadas con ventas netas mayores o iguales a 50 unidades impositivas tributarias (UIT); la información será recopilada mediante un cuestionario web que será utilizado como instrumento de auto diligenciamiento de información de las empresas seleccionadas, con el apoyo y asesoramiento de un funcionario del INEI.
Artículo 3.- Establecer como periodo de ejecución de la Encuesta, del 05 de octubre al 30 de diciembre del 2020. Los plazos máximos de entrega de información al INEI serán de acuerdo al cronograma siguiente:
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 |
06 de noviembre de 2020 |
3, 4, 5, 6 |
20 de noviembre de 2020 |
7, 8, 9 |
11 de diciembre de 2020 |
Artículo 4.- Disponer que las empresas que incumplan con presentar la información solicitada dentro del plazo establecido; serán pasibles de ser sancionadas, conforme lo dispuesto por los Artículos 87º, 89º, 91º y 93° del D.S. Nº 043-2001-PCM del 25/04/2001. Precisando que el pago de la multa no exime a las empresas de la obligación de presentar la información solicitada.
Regístrese y comuníquese.
DANTE CARHUAVILCA BONETT
Jefe
1891338-1