Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que aprueba la transferencia del Terminal Portuario de Puerto Maldonado al Gobierno Regional de Madre de Dios

Decreto Supremo que aprueba la transferencia del Terminal Portuario de Puerto Maldonado al Gobierno Regional de Madre de Dios

DECRETO SUPREMO

Nº 022-2020-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio y tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; en ese sentido, el proceso de descentralización es realizado en forma progresiva y ordenada por etapas, de acuerdo a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales;

Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y modificatorias, dispone que las transferencias de funciones, programas y otros del Gobierno Nacional hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes, y que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1022, establece que la titularidad de los bienes de dominio público portuario corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el caso de puertos nacionales; y, a los Gobiernos Regionales que correspondan, en el caso de los puertos regionales;

Que, conforme a los literales c) y d) del artículo 56 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde a los Gobiernos Regionales, en materia de transporte, las funciones de desarrollar y administrar la infraestructura portuaria regional de acuerdo con las regulaciones técnico normativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del organismo pertinente; así como otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de los servicios portuarios marítimos, fluviales y lacustres de alcance regional, a través del organismo pertinente, de acuerdo a los dispositivos legales sobre la materia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 307-2008-MTC/01, se declaró la conclusión del proceso de transferencia de las funciones sectoriales específicas en materia de transportes, previstas en el artículo 56 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios, entre otros, incluida en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondientes a los años 2005 y 2007;

Que, el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, establece la transferencia de seis (06) terminales portuarios a favor de cuatro (04) Gobiernos Regionales, entre ellos, del Terminal Portuario de Puerto Maldonado al Gobierno Regional de Madre de Dios;

Que, la Directiva Nº 001-2009-PCM/SD “Directiva para establecer los requerimientos específicos y procedimientos para el proceso de transferencia de los Terminales Portuarios Regionales administrados por la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., a los Gobiernos Regionales”, aprobada con Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 019-2009-PCM/SD, establece los procedimientos para la transferencia de los Terminales Portuarios administrados por ENAPU S.A., a los Gobiernos Regionales, que se encuentran incluidos en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales del año 2008, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 464-2011-PCM/SD, se acreditó al Gobierno Regional de Madre de Dios para la transferencia del Terminal Portuario de Puerto Maldonado, en el marco del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM;

Que, con Decreto Supremo Nº 103-2011-PCM, se establecen las medidas para continuar las transferencias pendientes de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, programados hasta el año 2010, señalando que aquellas transferencias que se encuentren pendientes continuarán hasta su formalización, de conformidad a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y en las directivas aprobadas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante la Trigésima Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, incorporada por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1022, se declara como servicios públicos esenciales, la administración, operación, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura portuaria de titularidad y uso público, así como la prestación de los servicios portuarios en dicha infraestructura, los cuales el Estado garantiza;

Que, por Resolución Ministerial Nº 776-2019-MTC/01, se aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2019 - Sectores Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el cual se contempla, entre otros, la transferencia del Terminal Portuario de Puerto Maldonado al Gobierno Regional de Madre de Dios;

Que, mediante Oficio Nº 154-2019-ENAPUSA/GG, la Empresa Nacional de Puertos S.A., comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que el Gobierno Regional de Madre de Dios ha cumplido con el procedimiento para la transferencia del Terminal Portuario de Puerto Maldonado, conforme a lo establecido en la Directiva Nº 001-2009-PCM/SD y la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 464-2011-PCM/SD, y solicita expedir el proyecto de Decreto Supremo que apruebe la transferencia del Terminal Portuario de Puerto Maldonado a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto, emiten opinión favorable sobre la transferencia del Terminal Portuario de Puerto Maldonado al Gobierno Regional de Madre de Dios, sustentando que se ha cumplido con el procedimiento establecido en la Directiva Nº 001-2009-PCM/SD, habiéndose suscrito el Informe Final de Transferencia, las Actas Sustentatorias, el Acta de Compromiso y el Acta de Entrega y Recepción para la transferencia del Terminal Portuario de Puerto Maldonado; además, señalan que dicha transferencia se enmarca en lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la transferencia del Terminal Portuario de Puerto Maldonado y sus recursos asociados, al Gobierno Regional de Madre de Dios;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y modificatorias, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y sus modificatorias;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Transferencia del Terminal Portuario

Apruébase la transferencia del Terminal Portuario de Puerto Maldonado, a cargo de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., al Gobierno Regional de Madre de Dios, incluyendo los recursos asociados, de acuerdo al Acta de Entrega y Recepción suscrita entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional de Madre de Dios, el que como anexo forma parte de la presente norma.

Artículo 2. Acciones administrativas

La Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., en coordinación con el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, efectúan las acciones administrativas pertinentes para transferir al Gobierno Regional de Madre de Dios el Terminal Portuario de Puerto Maldonado, conforme a lo acordado en el Acta de Entrega y Recepción, señalada en el artículo 1 de la presente norma, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.6 del punto 6 de la Directiva Nº 001-2009-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 019-2009-PCM/SD.

Artículo 3. Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo, respecto a los gastos que deban efectuar los pliegos presupuestarios respectivos, se financia con cargo al presupuesto institucional de dichos pliegos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única. Continuidad de los servicios portuarios

Para garantizar la continuidad de los servicios portuarios en el Terminal Portuario de Puerto Maldonado, la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., brinda el apoyo y asesoramiento necesario en materia de administración portuaria al Gobierno Regional de Madre de Dios, a través de sus áreas técnicas correspondientes, por un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, en tanto se culmine con la referida transferencia. A efectos de implementar lo dispuesto en la presente disposición la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., y el Gobierno Regional de Madre de Dios pueden suscribir un convenio de cooperación interinstitucional.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS ESTREMADOYRO MORY

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1891729-3