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Modifican la Directiva Administrativa Nº 277-MINSA/2019/OGCTI: Directiva Administrativa de Donaciones que regula la gestión de las donaciones en el marco de la cooperación técnica internacional y/o asistencia humanitaria internacional en materia de salud en el Ministerio de Salud aprobada por R.M. Nº 1000-2019/MINSA

Modifican la Directiva Administrativa Nº 277-MINSA/2019/OGCTI: Directiva Administrativa de Donaciones, que regula la gestión de las donaciones en el marco de la cooperación técnica internacional y/o asistencia humanitaria internacional en materia de salud en el Ministerio de Salud, aprobada por R.M. Nº 1000-2019/MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 815-2020/MINSA

Lima, 6 de octubre del 2020

Visto, los Expedientes N° 20-066857-001 y N° 20-066857-002, que contienen los Memorándums Nº 930-2020-DIGEMID-DG-DFAU-UFAM-AA/MINSA y N° 1264-2020-DIGEMID-DG-DFAU-UFAM-AA/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; la Nota Informativa N° 233-2020-OGTI/MINSA de la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional; y, el Informe N° 1000-2020-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos;

Que, el literal h) del artículo 7 del acotado Decreto Legislativo, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, señala como funciones específicas del Ministerio de Salud, coordinar con organismos multilaterales y bilaterales de la cooperación internacional, así como canalizarla a los organismos públicos u órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI);

Que, el artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, es el órgano técnico de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como evaluar, ejecutar, controlar, fiscalizar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios;

Que, asimismo, el artículo 85 del precitado Reglamento, establece que son funciones de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, entre otras, emitir opinión técnica en materia de donación de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, así como, supervisar el control y fiscalización de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, precursores y otros sujetos a fiscalización sanitaria, y cautelar el acceso y uso adecuado de la población a estos medicamentos;

Que, con Resolución Ministerial Nº 1000-2019/MINSA, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 277-MINSA/2019/OGCTI: Directiva Administrativa de Donaciones, que regula la gestión de las donaciones en el marco de la cooperación técnica internacional y/o asistencia humanitaria internacional en materia de salud en el Ministerio de Salud, cuya finalidad es facilitar los procesos de donaciones con carácter asistencial provenientes del exterior; así como aquellos que se realicen en el marco de la cooperación técnica internacional y/o asistencia humanitaria internacional en materia de salud;

Que, conforme a lo sustentado en los documentos del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ha propuesto la modificación del literal l) del acápite 6.3.1.1 del subnumeral 6.3.1 del numeral 6.3 del capítulo VI de la referida Directiva Administrativa, a fin de aceptar, excepcionalmente, las donaciones destinadas al Ministerio de Salud de productos estupefacientes contemplados en los listados IIA, IIB y IVA del Anexo Nº 2 del Reglamento de Estupefacientes, Psicotrópicos y otras Sustancias sujetas a Fiscalización Sanitaria, aprobado Decreto Supremo Nº 023-2001-SA, en caso de emergencia sanitaria y/o estado de emergencia declarados por la autoridad competente.

Que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, con la opinión favorable de la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, el Director General de la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional, la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Secretaria General y el Viceministro de Salud Pública, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de enfermedades; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017- SA, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017- SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el literal l) del acápite 6.3.1.1 del subnumeral 6.3.1 del numeral 6.3 del capítulo VI de la Directiva Administrativa Nº 277-MINSA/2019/OGCTI: Directiva Administrativa de Donaciones, que regula la gestión de las donaciones en el marco de la cooperación técnica internacional y/o asistencia humanitaria internacional en materia de salud en el Ministerio de Salud, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1000-2019/MINSA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

1891359-1