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Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadana china formulada por autoridades de la República Popular China

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadana de nacionalidad china, formulada por autoridades de la República Popular China

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 240-2020-JUS

Lima, 8 de octubre de 2020

VISTO; el Informe 115-2020/COE-TPC, del 21 de setiembre de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana de nacionalidad china CHIN LIN TSAI LU, formulada por las autoridades de la República Popular China, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de conspiración para manejar propiedad conocida o que se cree que representa el producto de un delito procesable; y no entregarse a la custodia sin causa razonable;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 25 de noviembre de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana de nacionalidad china CHIN LIN TSAI LU, formulada por las autoridades de la República Popular China, para ser procesada por la presunta comisión del delito de conspiración para manejar propiedad conocida o que se cree que representa el producto de un delito procesable; e improcedente la misma respecto a la presunta comisión del delito de no entregarse a la custodia sin causa razonable (Expediente Nº 178-2018);

Que, en aplicación del inciso 1) del artículo 515 del Código Procesal Penal, el Gobierno queda vinculado a la Resolución Consultiva negativa a la extradición emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República;

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe 115-2020/COE-TPC, del 21 de setiembre de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, formulada por las autoridades de la República Popular China, para ser procesada por la presunta comisión del delito de conspiración para manejar propiedad conocida o que se cree que representa el producto de un delito procesable;

Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la reclamada y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición;

Que, de acuerdo a la manifestación de las autoridades de la República Popular China, la que ha sido recogida por la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación y considerada por la Resolución Consultiva del 25 de noviembre de 2019, no existe riesgo alguno de que, a la reclamada, en caso sea sentenciada, se le imponga la pena de muerte;

Que, conforme al literal c) inciso 3) del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú.

Que, conforme al Tratado entre la República del Perú y la República Popular China sobre Extradición, suscrito el 5 de noviembre de 2001 y vigente desde el 5 de abril de 2003; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana de nacionalidad china CHIN LIN TSAI LU, formulada por las autoridades de la República Popular China, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito de conspiración para manejar propiedad conocida o que se cree que representa el producto de un delito procesable.

Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega de la mencionada ciudadana china, las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la reclamada y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición.

Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

ANA C. NEYRA ZEGARRA

Ministra de Justicia y Derechos Humanos

MARIO LÓPEZ CHÁVARRI

Ministro de Relaciones Exteriores

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