Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadana peruana formulada por autoridades de Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 239-2020-JUS
Lima, 8 de octubre de 2020
VISTO; el Informe Nº 114-2020/COE-TPC, del 21 de setiembre de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana de nacionalidad peruana CINTHIA ROSA VENTURA ARAUJO o CINTHIA ROSA VENTURA ARAUJO DE ALCÁNTARA, formulada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 7 de la Capital Federal de la República Argentina, para ser procesada por la presunta comisión de la infracción a la Ley Nº 22415 -delito aduanero, en la modalidad de tentativa de contrabando de estupefacientes-, en el marco de la Causa Nº 499/2013 y Causa Nº 774/2013;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 28 de enero de 2020, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana de nacionalidad peruana CINTHIA ROSA VENTURA ARAUJO o CINTHIA ROSA VENTURA ARAUJO DE ALCÁNTARA, formulada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 7 de la Capital Federal de la República Argentina, para ser procesada por la presunta comisión de la infracción a la Ley Nº 22415 -delito aduanero, en la modalidad de tentativa de contrabando de estupefacientes-, en el marco de la Causa Nº 499/2013 y Causa Nº 774/2013 (Expediente 3-2020);
Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante el Informe Nº 114-2020/COE-TPC, del 21 de setiembre de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, formulada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 7 de la Capital Federal de la República Argentina, para ser procesada por la presunta comisión de la infracción a la Ley Nº 22415 -delito aduanero, en la modalidad de tentativa de contrabando de estupefacientes-, en el marco de la Causa Nº 499/2013 y Causa Nº 774/2013;
Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la reclamada y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición;
Que, conforme con el literal c), inciso 3) del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;
Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, respecto al trámite interno y en todo lo que no disponga el tratado;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana de nacionalidad peruana CINTHIA ROSA VENTURA ARAUJO o CINTHIA ROSA VENTURA ARAUJO DE ALCÁNTARA formulada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 7 de la Capital Federal de la República Argentina, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión de la infracción a la Ley Nº 22415 -delito aduanero, en la modalidad de tentativa de contrabando de estupefacientes-, en el marco de la Causa Nº 499/2013 y Causa Nº 774/2013.
Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega de la mencionada ciudadana peruana, las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la reclamada y sus custodios.
Artículo 3.- Disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad por el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ANA C. NEYRA ZEGARRA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
MARIO LÓPEZ CHÁVARRI
Ministro de Relaciones Exteriores
1891887-8