Modifican la R.M. N° 008-2020-IN, en lo relativo a delegación de facultades al Secretario General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 909-2020-IN
Lima, 8 de octubre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, de conformidad con el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, concordante con el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector y es el Titular del Pliego presupuestal del Ministerio del Interior, siendo responsable de su conducción;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, se convoca a Elecciones Generales el día domingo 11 de abril del año 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino;
Que, el numeral 23.1 del artículo 23 y el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Electoral y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0306-2020-JNE, establecen que el formato de solicitud para el otorgamiento de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión, así como el formato de reporte posterior deben ser presentados ante el Jurado Electoral Especial por el titular del pliego correspondiente o a quién este faculte;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 008-2020-IN se delega durante el Año Fiscal 2020 las facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio del Interior;
Que, resulta pertinente modificar la Resolución Ministerial Nº 008-2020-IN, con el objeto de incorporar entre las facultades delegadas al Secretario General del Ministerio del Interior, la presentación, ante el Jurado Electoral Especial, de los formatos mencionados en el quinto considerando de la presente Resolución;
Con el visto de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Incorporar en el numeral 1.2. del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2020-IN, los literales d) y e), conforme al siguiente texto:
“Artículo 1.- DELEGACIÓN DE FACULTADES SECRETARÍA GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR:
1.2 En materia administrativa
(…)
d) Presentar el formato de solicitud de autorización previa para publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, por radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Electoral y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0306-2020-JNE.
e) Presentar el formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, en medios distintos a radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Electoral y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0306-2020-JNE.
Las facultades delegadas en los literales d) y e) incluyen la facultad de suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal, incluyendo formatos, anexos, entre otros de similar naturaleza en el marco de lo dispuesto en la normativa sobre la materia. (…)”
Artículo 2. Los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 008-2020-IN quedan subsistentes y mantienen plena vigencia.
Artículo 3. Encargar a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental la notificación de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría General, para los fines pertinentes.
Artículo 4. Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, publique en la misma fecha de publicación en el diario oficial El Peruano, la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS
Ministro del Interior
1891814-1