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Aprueban los Contenidos de los Planes de Rehabilitación en el marco de la Ley N° 30321 y su Reglamento

Aprueban los “Contenidos de los Planes de Rehabilitación en el marco de la Ley N° 30321 y su Reglamento”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 310-2020-MINEM/DM

Lima, 8 de octubre de 2020

VISTOS, el Informe Nº 030-2020-MINEM/DGAAH, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, y el Informe Nº 634-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho fundamental de toda persona de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA), en el artículo VI del Título Preliminar desarrolla el principio de prevención, que establece que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Asimismo, dispone que cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan;

Que, el artículo 17 de la LGA establece que los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en dicha Ley, encontrándose entre ellos los planes y programas de prevención, adecuación, control y remediación;

Que, mediante Ley Nº 30321, se aprobó la Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, con el objetivo de financiar las acciones de remediación ambiental de sitios impactados como consecuencia de las Actividades de Hidrocarburos que impliquen riesgos a la salud y al ambiente y, ameriten una atención prioritaria y excepcional del Estado. Asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final de la precitada ley establece que compete al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), emitir las disposiciones normativas que resulten necesarias para su implementación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2016-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30321, con la finalidad de establecer los lineamientos a seguir para la ejecución de la remediación ambiental de los sitios impactados por Actividades de Hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente. A través de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30321, se otorgó un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles computados desde la publicación del citado Reglamento para que el Fondo Nacional del Ambiente, el MINEM y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental emitan la normativa necesaria a fin de dar cumplimiento a la citada norma;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 118-2017-MEM/DM se aprobaron los “Lineamientos para la elaboración del Plan de Rehabilitación”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2020-EM, se modificó el Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2016-EM, en cuya Primera Disposición Complementaria Final establece que el MINEM aprueba, mediante Resolución Ministerial, los Contenidos de los Planes de Rehabilitación en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo, en cuya elaboración participan las entidades opinantes señaladas en el artículo 17 del citado Reglamento, contando con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente (en adelante, MINAM);

Que, el numeral 87.C del artículo 87 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, ROF del MINEM) aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (en adelante, DGAAH) es el órgano de línea encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Hidrocarburos, en concordancia con las Políticas Nacionales Sectoriales y la Política Nacional del Ambiente;

Que, el literal a) del artículo 87-D del ROF del MINEM, establece que la DGAAH, tiene entre sus funciones formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el subsector hidrocarburos;

Que, mediante el Informe Nº 030-2020-MINEM/DGAAH, la DGAAH sustenta la necesidad de aprobar los “Contenidos de los Planes de Rehabilitación en el marco de la Ley Nº 30321 y su Reglamento”; con la finalidad de contar con lineamientos específicos que desarrollen con mayor detalle los alcances de cada aspecto de su contenido, a fin de permitir la correcta elaboración de los Planes de Rehabilitación y lograr que la evaluación ambiental de dicho Instrumento de Gestión Ambiental sea expeditiva, lo cual coadyuvará en la oportuna remediación de sitios impactados por las actividades de hidrocarburos;

Que, el literal j) del artículo 9 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, menciona que entre las funciones del MINAM se encuentra la de opinar sobre los proyectos de legislación con implicancias ambientales. En los casos de institucionalidad, instrumentos de gestión o de políticas ambientales, la opinión del MINAM es requisito previo para su aprobación;

Que, mediante Oficio Nº 592-2020-MINAM/VMGA/DGPIGA el Ministerio del Ambiente remitió el Informe Nº 736-2020-MINAM/ VMGA/DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, a través del cual otorgó la respectiva Opinión Previa Favorable a la propuesta de “Contenidos de los Planes de Rehabilitación en el marco de la Ley Nº 30321 y su Reglamento”;

De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el Decreto Supremo Nº 039-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, y, su modificatoria; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de los Contenidos de los Planes de Rehabilitación en el marco de la Ley Nº 30321 y su Reglamento

Apruébase los “Contenidos de los Planes de Rehabilitación en el marco de la Ley Nº 30321 y su Reglamento”, que como anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derogación de la Resolución Ministerial Nº 118-2017-MEM/DM

Derógase la Resolución Ministerial Nº 118-2017-MEM/DM, que aprueba los “Lineamientos para la elaboración del Plan de Rehabilitación”.

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución Ministerial y su anexo, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS

Ministro de Energía y Minas

1891730-1