DECRETO DE URGENCIA
Nº 121-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLIA LOS ALCANCES DEL FINANCIAMIENTO AUTORIZADO EN EL NUMERAL 2.1 DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 094-2020, PARA LA ADQUISICIÓN DE ESCUDOS FACIALES A SER ENTREGADOS A POTENCIALES USUARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO PROVINCIAL, POR MUNICIPALIDADES PROVINCIALES QUE NO FUERON INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CITADO DECRETO DE URGENCIA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de tales situaciones. Dicho plazo ha sido prorrogado sucesivamente mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA y N° 027-2020-SA, siendo la última prórroga por el plazo de noventa (90) días calendario adicionales contados a partir del 8 de setiembre de 2020;
Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM y N° 156-2020-PCM, hasta el 31 de octubre de 2020;
Que, por su parte, mediante los Decretos Supremos N° 080-2020-PCM, N° 101-2020-PCM, N° 117-2020-PCM y N° 157-2020-PCM, se aprueban, respectivamente, la Fase 1, Fase 2, Fase 3 y Fase 4 de la Reanudación de Actividades; encontrándose dentro de dichas actividades, los servicios de transporte terrestre de personas de ámbito provincial, regional y nacional;
Que, de conformidad con ello, a fin de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria en este contexto de reanudación de actividades económicas y reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19 en el territorio nacional, mediante Decreto de Urgencia N° 094-2020 se autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a efectuar las contrataciones para la adquisición de escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) de uso comunitario para ser entregados a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial por las Municipalidades Provinciales determinadas por el MTC y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU);
Que, ahora bien, a efectos de viabilizar la entrega de los escudos faciales, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 094-2020 establece que el MTC, mediante Resolución Ministerial, determina las Municipalidades Provinciales que realizan la distribución de los escudos faciales conforme a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3, así como la cantidad de escudos faciales a ser entregados a las referidas municipalidades, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del referido Decreto de Urgencia;
Que, de conformidad con ello, mediante Resolución Ministerial N° 0528-2020-MTC/01.02 publicada en el 29 de agosto de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba la relación de Municipalidades Provinciales que realizan la entrega de escudos faciales, así como la cantidad de escudos faciales que serán distribuidos;
Que, sin embargo, a la fecha, diversas Municipalidades Provinciales del país vienen solicitando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones ser incluidas en la relación aprobada a través de la Resolución Ministerial N° 0528-2020-MTC/01.02, a fin de entregar los escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial que se realiza en el ámbito territorial de su competencia;
Que, en consecuencia, siendo que el objetivo del Decreto de Urgencia N° 094-2020 es entregar los escudos faciales a la mayor cantidad de usuarios del servicio de transporte regular de personas de ámbito provincial a fin de evitar la propagación del COVID-19 y garantizar el cumplimiento efectivo de las medidas sanitarias sectoriales promoviendo la reactivación económica, corresponde ampliar los alcances del financiamiento autorizado en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 094-2020, para la adquisición de escudos faciales a ser entregados a potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial por Municipalidades Provinciales adicionales a las establecidas en la Resolución Ministerial N° 0528-2020-MTC/01.02, las mismas que no fueron incluidas en el ámbito de aplicación del citado Decreto de Urgencia;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto.
Ampliar los alcances del financiamiento autorizado en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 094-2020, para la adquisición de escudos faciales a ser entregados a potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, por municipalidades provinciales que no fueron incluidas en el ámbito de aplicación del citado Decreto de Urgencia.
Artículo 2. Determinación de municipalidades provinciales adicionales para realizar la entrega de escudos faciales en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 094-2020.
2.1 Autorizase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por un plazo máximo de (30) treinta días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, a definir, mediante resolución ministerial, las Municipalidades Provinciales adicionales a las establecidas mediante Resolución Ministerial N° 0528-2020-MTC/01.02, así como la cantidad de escudos faciales a ser distribuidos conforme a lo indicado en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 094-2020.
2.2 Las resoluciones ministeriales a que se refiere el numeral anterior se aprueban en atención a los requerimientos formulados por las municipalidades provinciales, las cuales remiten la información necesaria de acuerdo a los parámetros señalados en el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 094-2020, en un plazo máximo de (10) diez días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 3. Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones provenientes de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 094-2020, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.
Artículo 4. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1891489-4