Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto de Urgencia que establece un mecanismo excepcional de contratación de bienes y servicios requeridos por los organismos del Sistema Electoral para la realización de las elecciones internas para elegir a los candidatos que las Organizaciones Políticas presentarán en las Elecciones Generales 2021

DECRETO DE URGENCIA

nº 120-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE UN MECANISMO EXCEPCIONAL DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS POR LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA ELECTORAL PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ELECCIONES INTERNAS PARA ELEGIR A LOS CANDIDATOS QUE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS PRESENTARÁN

EN LAS ELECCIONES GENERALES 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM se convocan a Elecciones Generales el 11 de abril de 2021, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino;

Que, mediante Ley N° 31038, se establecen normas transitorias en la Legislación Electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID -19;

Que, la Séptima Disposición Transitoria de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, adicionada a través del artículo 2 de la Ley N° 31038, establece reglas para las elecciones internas en las organizaciones políticas, para la elección de los candidatos a las Elecciones Generales 2021, las cuales son organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE); con el Padrón de Electores elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en base a la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; y, desarrolladas conforme al calendario electoral fijado por este último organismo electoral;

Que, para la ejecución de las antes citadas elecciones internas, los organismos del Sistema Electoral, requieren llevar a cabo diversos procesos de contratación de bienes y servicios con alcance nacional, que no pueden materializarse de manera idónea a través de las figuras jurídicas contempladas en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, resultando de imperiosa necesidad nacional dotar a la ONPE de un mecanismo excepcional en materia de contrataciones del Estado, que, sin menoscabo de los principios de transparencia, publicidad, eficacia y eficiencia, integridad, vigencia tecnológica, sostenibilidad ambiental y social, equidad, entre otros principios aplicables al derecho público, permita atender los requerimientos de bienes y servicios para la celebración del evento antes referido;

Que, de conformidad con el inciso 19) del artículo118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República puede dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso, para lo cual deben cumplirse los criterios exógenos y endógenos establecidos en la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional;

En uso de las facultades contenidas en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas urgentes y excepcionales que permitan a los organismos del Sistema Electoral garantizar el desarrollo de las elecciones internas para elegir candidatos a las Elecciones Generales 2021.

Artículo 2. Excepción en la contratación de bienes y servicios

2.1 Autorizase a los organismos del Sistema Electoral a inaplicar el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, su Reglamento y normas complementarias a fin de contratar los bienes y servicios necesarios para realizar las elecciones internas para elegir candidatos a las Elecciones Generales 2021.

2.2 Las contrataciones que se realicen dentro de los alcances del presente Decreto de Urgencia:

i) Respetan los principios previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, sin perjuicio de otros principios generales del derecho público.

ii) Son aprobadas mediante resolución del Titular de la Entidad respectiva. Esta facultad es indelegable.

iii) Son publicadas por los organismos del Sistema Electoral en sus respectivos portales institucionales, dentro de los diez (10) días calendario siguientes de aprobada la contratación por el Titular de la Entidad.

iv) Cada organismo del Sistema Electoral remite un informe de las contrataciones efectuadas a la Contraloría General de la República y las registra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, dentro de los treinta (30) días hábiles de concluidas las elecciones internas para elegir candidatos a las Elecciones Generales 2021.

v) Lo dispuesto en el numeral iv) no enerva las actuaciones que pudiera realizar la Contraloría General de la República, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 27785; correspondiendo al Sistema Nacional de Control, en el marco de sus competencias, efectuar el control preventivo y concurrente de las contrataciones realizadas al amparo del presente Decreto de Urgencia.

2.3 La autorización prevista en el numeral 2.1, no alcanza a las contrataciones que realicen los organismos del Sistema Electoral para contratar servicios de publicidad.

2.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2.1, a las contrataciones que se realicen dentro de los alcances del presente Decreto de Urgencia le son aplicables las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el Título X de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

Artículo 3. Financiamiento

La implementación del presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos, en el marco de lo establecido en el artículo 373 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

Artículo 4. Normas complementarias

Para la realización de las elecciones internas para elegir candidatos a las Elecciones Generales 2021, los organismos del Sistema Electoral, en el marco de sus competencias y atribuciones constitucionales, emiten reglamentos, normas y demás disposiciones que resulten necesarias para dicho fin, incluyendo aquellas destinadas a adecuar los procedimientos y plazos del calendario electoral.

Artículo 5. Vigencia

El Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta la realización de las elecciones internas para elegir candidatos a las Elecciones Generales 2021.

Artículo 6. Refrendo

El Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1891489-3