Aprueban el Plan Específico del Sector A6-4B Centro Poblado de San Antonio, distrito de Moquegua y modifican el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016 - 2026
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 10-2020-MPMN
Moquegua, 29 de septiembre de 2020
EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:
VISTOS: La Carta Nº 114-2019-JELA/SGPCUAT/MPMN; Informe Nº 2137-2019-SGPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN, de la Sub Gerencia de Planeamiento Control Urbano y Acondicionamiento Territorial; Informe Legal Nº 541-2019-CEMA-AL.GDUAAT/GM/MPMN, del Área Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial; Informe Legal Nº 929-2019-GAJ/GM/MPMN, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Carta Nº 010-2020-CODUAyAT/MPMN, de la Presidencia de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial; Informe Nº 365-2020- SGPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN, de la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial; Informe Legal Nº 517-2020-GAJ/GM/MPMN, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Dictamen Nº 008-2020-CODUAYAT-MPMN; Acuerdo de Consejo Nº 044-2020-MPMN, de fecha 01 de setiembre de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 74º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto al rol de las municipalidades provinciales, establece que le corresponde planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2018-MPMN, de fecha 28 de junio 2018, la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, aprobó el PLAN DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE MOQUEGUA - SAMEGUA 2016 – 2026;
Que, el artículo 99º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible”, define a la Zonificación, como el instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fines sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones;
Que, el artículo 50º del Decreto Supremo citado en el considerando anterior, define al Plan Específico como el instrumento técnico – normativo, orientado a complementar la planificación urbana de las localidades, facilitando la actuación o intervención urbanística en un sector de un área urbana y urbanizable en el PDU, cuyas dimensiones y condiciones ameritan un tratamiento integral especial; asimismo, en su artículo 55º, señala que la propuesta final del PE y el Informe Técnico Legal, es propuesto por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial correspondiente, para su aprobación mediante Ordenanza Provincial;
Que, el referido cuerpo de leyes, en sus artículos 52º al 57º, establecen las normas legales para el Plan Específico, incluyendo su formulación o iniciativa de propuesta, requisitos, procedimientos, evaluación técnica por parte de la Municipalidad Provincial y las condiciones;
Que, el Área Técnica de la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, a través del Informe Nº 388-2019-AST/SPCUAT/GDUAAT/MPMN, concluye que, se ha cumplido con el procedimiento establecido para la aprobación del Plan Específico del Sector A6-4B Centro Poblado de San Antonio, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, y técnicamente se encuentra conforme, con sus linderos y medidas perimétricas;
Que, a través de la Carta Nº 114-2019-JELA/SGPCUAT/MPMN, el Arq. Joe Erick Loayza Arista, remite el ESTUDIO TÉCNICO SUSTENTATORIO DEL PLAN ESPECÍFICO DEL SECTOR A6-4B C.P. DE SAN ANTONIO, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE NARISCAL NIETO – MOQUEGUA, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº022-2016-VIVIENDA, adjuntando la documentación pertinente, para la revisión que corresponda;
Que, mediante el Informe Nº 2137-2019-SGPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN, el Sub Gerente de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, en atención a la documentación presentada por el Arq. Joe Erick Loayza Arista, concluye que, el Estudio Técnico se encuentra conforme, y cumple con el procedimiento establecido para la aprobación del Plan Específico, así como también con los requisitos exigidos en el D. S. Nº 022-2016-VIVIENDA;
Que, a través del Informe Legal Nº 541-2019-CEMA-AL.GDUAAT/GM/MPMN, el Área Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, señala que, el expediente administrativo en mención, se encuentra conforme a las normas legales vigentes y sugiere se apruebe la propuesta final de Plan Específico del SECTOR A6-4B C.P. DE SAN ANTONIO, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA;
Que, mediante el Informe Nº 929-2019-GAJ/GM/MPMN, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal, señalando que es procedente la aprobación del Plan Específico del SECTOR A6-4B C.P. DE SAN ANTONIO, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA;
Que, con Carta Nº 010-2020-CODUAyAT/MPMN, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial, devuelve la documentación alcanzada a través del Oficio Nº0225-2019-A/MPMN, señalando no se ha cumplido con la mitigación de riesgo del Sector A6-4 PAMPAS DE SAN ANTONIO;
Que, a través del Informe Nº 365-2020- SGPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN, de fecha 10 de julio del 2020, el Sub Gerente de Planeamiento Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, cumple con subsanar las observaciones advertidas por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial;
Que, mediante el Informe Legal Nº 517-2020-GAJ/GM/MPMN, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en atención a las observaciones subsanadas por la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, ratifica su procedencia, considerando que es el Pleno del Consejo Municipal, quien deberá aprobar el referido plan específico, en virtud a las opiniones técnicas favorables;
Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, tras sesionar, ha emitido el DICTAMEN Nº 008-2020-CODUAYAT-MPMN, por el cual se dictamina que es PROCEDENTE, APROBAR el PLAN ESPECÍFICO DEL SECTOR A6-4B PAMPAS DE SAN ANTONIO, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA, siendo este aprobado por el Pleno del Consejo Municipal, materializado a través del Acuerdo de Consejo Nº 044-2020-MPMN;
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-05-2003, Ley Nº 8230 del 03-04-1936 y Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, ha aprobado en “Sesión Ordinaria”, de fecha 31 de agosto del 2020, lo siguiente:
ORDENAZA QUE APRUEBA EL PLAN ESPECÍFICO DEL SECTOR A6-4B CENTRO POBLADO DE SAN ANTONIO, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA
Artículo Primero.- APROBAR el PLAN ESPECÍFICO DEL SECTOR A6-4B CENTRO POBLADO DE SAN ANTONIO, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA, cuyos linderos y medidas perimétricas son los siguientes:
POR EL NORTE: Con la Avenida perimetral del Sector A6-3 y Sector A6-4A, en línea quebrada de seis tramos, 1er tramo de 7.79 ml., 2do tramo de 22.65 ml., 3er tramo de 80.99 ml., 4to tramo de 53.64 ml., 5to tramo de 60.84 ml. y 6to tramo de 66.70 ml.
POR EL SUR: Con el Sector A6-4C, en línea quebrada de diez tramos, 1er tramo de 46.66 ml., 2do tramo de 8.98 ml., 3er tramo de 22.25 ml., 4to tramo de 8.25 ml., 5to tramo de 6.19 ml., 6to tramo de 5.74 ml., 7mo tramo de 9.90 ml., 8vo tramo de 63.46 ml., 9no tramo de 22.63 ml. y 10mo tramo de 109.72 ml.
POR EL ESTE: Con el Sector A6-4A, y terrenos eriazos del estado en línea quebrada de seis tramos, 1er tramo de 26.61 ml., 2do tramo de 10.64 ml., 3er tramo de 45.04 ml., 4to tramo de 19.00 ml., 5to tramo de 63.19 ml. y 6to tramo de 52.32 ml.
POR EL OESTE: Con la Avenida perimetral del Sector A-9 y Sector A-10 en línea quebrada de dos tramos, 1er tramo de 40.70 ml., y 2do tramo de 140.03 ml.
Inscrito en la Partida Registral Nº 11041691.
Área: 4.9901 Has
Perímetro: 993.92 ml.
Artículo Segundo.- MODIFICAR, el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua – Samegua 2016 - 2026, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2018-MPMN, de fecha 28 de junio del 2018, en el extremo que corresponde a lo aprobado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, la priorización de la ejecución de los Planes Específicos de acuerdo a lo regulado en el PLAN ESPECÍFICO DEL SECTOR A6-4B CENTRO POBLADO DE SAN ANTONIO, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, realice las gestiones correspondientes, para la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial EL PERUANO y, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación del íntegro de este documento en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto: https://www.munimoquegua.gob.pe/.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO
Alcalde
1890795-1