Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción del distrito de Ate

Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción del distrito de Ate

ORDENANZA Nº 540-MDA

Ate, 5 de octubre del 2020

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de Octubre del 2020; visto, el Dictamen Nº 004-2020-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de nuestra Constitución, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, otorgando beneficios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de nuestro distrito de Ate, con el fin de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 23 de Mayo del 2020, se declara Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM; y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075- 2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046- 2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020- PCM, Nº 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, hasta el 30 de Junio del 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena);

Que, mediante Dictamen Nº 004-2020-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL Artículo 9º Y Artículo 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE ATE

Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES

La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Beneficios Tributarios y No Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de Ate, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada.

El beneficio alcanza a las obligaciones, correspondientes a los años 1999 al 2020, obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso; por concepto de: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y, las Multas Tributarias y Administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago.

Artículo Segundo.- BENEFICIOS

Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes beneficios:

A) Pago al Contado:

1) De las Deudas Tributarias en General:

Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo anterior; Así como la condonación del 100% de las costas y gastos que contengan deuda en estado coactivo.

2) Arbitrios Municipales: solo periodo 2020

2.1.- Descuento del 20% del insoluto de los Arbitrios Municipales 2020; si cancelan la totalidad del Impuesto Predial 2020.

2.2.- Descuento del 15% del insoluto de los Arbitrios Municipales 2020; si cancela una de las cuotas 1ra, 2da ó 3ra cuota del Impuesto Predial 2020.

3) De los Arbitrios Municipales: periodo 1999 hasta 2019

Los Arbitrios Municipales tendrán una condonación de un porcentaje del monto insoluto por cada año; si cancelan la totalidad del Impuesto Predial del año a cancelar; según el siguiente cuadro:

Año

Rebaja en % de

Arbitrios Municipales

Condonación de 100%

Intereses Moratorios, Reajustes, costas y gastos

2019

25%

100 %

2018

25%

100 %

2017

30%

100 %

2016

40%

100 %

2015

50%

100 %

2014 al 2011

60%

100 %

2010 al 2007

90%

100 %

2006 al 1999

99%

100 %

4) De las Multas Tributarias:

4.1.- Si la Multa Tributaria, NO supera 1 U.I.T. del año impuesto de la multa, los contribuyentes pagarán la suma de S/. 5.00 soles; condonándose el monto restante.

4.2.- Si, la Multa Tributaria, SI supera 1 U.I.T. del año impuesto de la multa, los contribuyentes pagarán la suma de S/. 100.00 soles; condonándose el monto restante.

*UIT vigente al momento de imponer la multa.

5) Predios Fiscalizados.- Se encuentra contemplado en los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, las deudas generadas o que se generen como resultado de los procesos de Fiscalización Tributaria.

Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA

Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al presente beneficio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas; respecto al recupero de las deudas tributarias y no tributarias, durante la vigencia de la presente Ordenanza.

Los contribuyentes que paguen los Tributos Municipales establecidas en la presente Ordenanza de deudas en proceso de cobranza coactiva se verán beneficiados con la condonación del 100% de las Costas y Gastos Administrativos generados por dicho procedimiento.

Artículo Cuarto.- PAGO FRACCIONADO DE TRIBUTOS:

Para los Convenios de Fraccionamiento suscritos antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelarse los saldos deudores con los beneficios establecidos en la presente norma, siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda fraccionada con los respectivos beneficios al contado. Caso contrario, podrán cancelar las cuotas pendientes de pago libre de interés.

1. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Impuesto Predial, se podrá cancelar las cuotas vencidas pendientes de pago libre de intereses moratorios e intereses de fraccionamiento.

2. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Tasa de Arbitrios Municipales, con la cancelación de los porcentajes de descuento, se dará por cancelado la deuda. Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se hubiere producido este hecho, el beneficio operará en forma automática, para lo cual la Gerencia de Tecnologías de la Información dará por cancelado el fraccionamiento otorgado en el SISTEMA RECATRIB.

Artículo Quinto.- MULTAS ADMINISTRATIVAS

5.1.- De las Multas Administrativas.- Se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa, con la condición del pago al contado de aquellas que se encuentren en etapa ordinaria o ejecución coactivo a la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ordenanza, e inclusive aquella cuyo procedimiento de ejecución coactiva se inicie durante la vigencia de la presente, de la siguiente manera:

PERIODO CONCEPTO DE DEUDA

Año 2020

Año 2019

Año 2018

Año 2017

Año 2016

Hasta el año 2015

PORCENTAJE

50%

60%

60%

70%

80%

90%

COSTAS Y COSTOS E INTERES

100%

100%

100%

100%

100%

100%

Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los administrativos gozarán de los siguientes beneficios:

5.2.- Reconocimiento de la Infracción.- Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en la presente Ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna.

El pago de las multas administrativas no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que se originó la sanción, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora.

5.3.- Fraccionamiento de las Multas Administrativas.- Los contribuyentes que mantengan un fraccionamiento antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar los saldos deudores con los beneficios establecidos en la presente norma, siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda fraccionada, es decir el beneficio se aplicará sobre el saldo insoluto.

5.4.- Deuda por Multas en Cobranza Coactiva.- Los contribuyentes que paguen las infracciones establecidas en la presente Ordenanza de deudas por concepto de multas administrativas en proceso de cobranza coactiva se verán beneficiados con la condonación del 100% de las costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento.

5.5.- Excepciones.- No gozarán de los beneficios otorgados en la presente Ordenanza las multas administrativas en cobranza coactiva que se encuentren con inicio de ejecución forzosa de cualquier medida cautelar.

Tampoco gozarán de los beneficios otorgados en la presente Ordenanza las Resoluciones de Sanción que se encuentren en proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva y/o queja ante el Tribunal Fiscal.

Artículo Sexto.- Procedimiento para acceder al beneficio de pago de la presente Ordenanza.

Los contribuyentes deben acercarse a plataforma y solicitar un estado de cuenta, el mismo, que señalará la deuda que mantiene con el Municipio por concepto de multas administrativas y deudas tributarias; posteriormente a ello, se acercará a caja a fin de que puedas acogerse y cancelar el pago correspondiente.

Artículo Séptimo.- Desistimiento

El administrado y/o contribuyente, al acogerse a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la infracción tributarias y administrativa siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial.

A) Desistimiento en el caso de los Expedientes Tributarios y Administrativos; solo para el caso de la presentación de estos desistimientos en pro de la obtención de los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, el escrito no tendrá requisito de firma de abogado a fin de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento del beneficio que otorga la presente Ordenanza y lo podrá realizar una vez que se reanuden las actividades laborales en la Municipalidad de Ate.

B) Desistimiento en el caso de los Expedientes Judiciales; si el administrado que se acogiera a este beneficio hubiese iniciado procesos judiciales que se encuentran en curso, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las sanciones administrativas objeto de la presente Ordenanza deberán presentar copia fedateada del escrito desistimiento debidamente recibido por el Órgano Jurisdiccional que conoce el proceso.

En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el beneficio otorgado, quedando como pago a cuenta de la deuda el dinero abonado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el 31 de Octubre del presente año fiscal.

Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza con el pago de su deuda.

Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación; y, los reclamos pendientes con el pago del tributo y/o multa administrativa generarán el desistimiento automático de sus solicitudes; tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Asimismo, en el caso de las multas administrativas el pago de la multa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora.

Cuarta.- Suspéndase de forma temporal la Ordenanza Nº 530-MDA, hasta el término de la vigencia de la presente ordenanza.

Quinta.- El presente beneficio no será aplicable para procesos de compensación, trasferencias, reconocimiento de deudas y/o canjes de deudas sobre obligaciones tributarias y no tributarias.

Sexta.- La Gerencia de Administración Tributaria, deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente.

Séptima.- La Gerencia de Tecnologías de la Información, deberá realizar la adecuación del presente beneficio para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB.

Octava.- Facultar al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte la reglamentación para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza de ser necesario, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

EDDE CUELLAR ALEGRIA

Alcalde

1891179-1