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Disponen que se reanuden las actividades de los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se encuentren dentro de las provincias de los departamentos de Apurímac Ayacucho y Huánuco

Disponen que se reanuden las actividades de los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se encuentren dentro de las provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huánuco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1107-2020-MP-FN

Lima, 5 de octubre de 2020

VISTO y CONSIDERANDO:

 

Mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dispuso que en todos los centros laborales públicos y privados se adopten las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19). Emergencia sanitaria que se amplió por un plazo de noventa (90) días calendario a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, de fecha 3 de junio de 2020, y ha sido prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 27-2020-SA, de fecha 28 de agosto de 2020, a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario.

En el marco de la emergencia sanitaria antes indicada, a través del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, de fecha 26 de junio de 2020, modificado por los Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM y 156-2020-PCM, de fechas 25 y 31 de julio, 12 y 28 de agosto, 16 y 25 de setiembre de 2020, respectivamente, se dispuso entre otros el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en las provincias de Abancay del departamento de Apurímac, Huamanga del departamento de Ayacucho y Huánuco del departamento de Huánuco.

Al respecto, a través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 733-2020-MP-FN, Nº 748-2020-MP-FN, Nº 819-2020-MP-FN, Nº 842-2020-MP-FN, Nº 883-2020-MP-FN, Nº 953-2020-MP-FN, Nº 1024-2020-MP-FN y Nº 1066-2020-MP-FN de fecha 29 y 30 de junio, 26 de julio, 01, 14 y 29 de agosto, 18 y 30 de setiembre de 2020, respectivamente, el Ministerio Público dispuso diversas medidas, entre estas, la prórroga de la suspensión de labores de los despachos fiscales, así como, la suspensión de los plazos procesales y de los plazos de los trámites y procedimientos administrativos en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos y provincias precisados en los decretos supremos antes mencionados.

El Decreto Supremo Nº 162-2020-PCM, de fecha 2 de octubre de 2020, entre otros, refiere que el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, señala que el número de casos contagiados con COVID-19; y, recomienda, suspender el aislamiento social obligatorio en la provincia de Abancay del departamento de Apurímac, en la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho y en la provincia de Huánuco del departamento de Huánuco. Por lo que, precisa que corresponde dejar sin efecto la cuarentena focalizada; y, emitir disposiciones con el fin de seguir protegiendo los derechos fundamentales a la vida, integridad y a la salud de los/as peruanos/as e ir retomando las actividades económicas del país, con disciplina y priorizando la salud.

En concordancia con lo dispuesto por el Gobierno Nacional, es pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DISPONER que a partir del 5 de octubre de 2020, se reanuden las actividades de los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se encuentre dentro de la provincia de Abancay del departamento de Apurímac, de la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho y de la provincia de Huánuco del departamento de Huánuco.

Artículo Segundo: Dejar Sin Efecto a partir del 5 de octubre de 2020, los artículos cuarto y quinto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1066-2020-MP-FN, de fecha 30 de setiembre de 2020.

Artículo Tercero: DEJAR SIN EFECTO a partir del 5 de octubre de 2020, el artículo octavo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1066-2020-MP-FN, de fecha 30 de setiembre de 2020, el cual dispuso que la Oficina del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público realice las acciones de coordinación a fin de efectuar el monitoreo de las principales incidencias que se produzcan durante el estado de emergencia nacional en las provincias que se encuentren con aislamiento social obligatorio.

Artículo Cuarto: Hacer de conocimiento la presente resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Oficina del Observatorio de Criminalidad, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de Productividad Fiscal y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

1891461-1