Disponen que los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla continúen conociendo los procesos que se encuentran en etapa de ejecución sobre los procesos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar
Corte Superior de Justicia
de Puente Piedra - Ventanilla
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000272-2020-P-CSJPPV-PJ
Ventanilla, 24 de septiembre de 2020
VISTO: El Informe N° 000082-2020-AMP-CSJPPV-PJ; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Mediante la Resolución Administrativa N° 339-2019-CE-PJ, de fecha 21 de agosto de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso redistribuir los procesos penales que correspondían a las denuncias por delitos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar que se tramitaban en los Juzgados de Investigación Preparatoria y los Juzgados Penales Unipersonales del Distrito Judicial de Ventanilla al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla y al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ventanilla, respectivamente.
Segundo: Por ello, mediante la Resolución Administrativa N° 392-2019-P-CSJV/PJ, de fecha 2 de setiembre de 2019, se dispuso que los Juzgados de Investigación Preparatoria y los Juzgados Penales Unipersonales del Distrito Judicial de Ventanilla remitan los procesos penales que correspondan a las denuncias por delitos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla y Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ventanilla, a excepción de los procesos donde se haya emitido citación de control de acusación y/o incoación a proceso inmediato; y, a su vez, siempre y cuando no hayan emitido el auto de citación a juicio oral o auto de citación de juicio inmediato.
Tercero: Posteriormente, mediante la Resolución Administrativa N° 490-2019-CE-PJ, de fecha 11 de diciembre de 2019 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de enero de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial incorporó, a partir del 3 de marzo de 2020, el Distrito de Puente Piedra del Distrito Judicial de Lima Norte, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Ventanilla, la cual, a partir de la referida fecha se denomina Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla.
Cuarto: Bajo ese contexto, mediante la Resolución Administrativa N° 172-2020-CE-PJ, de fecha 22 de junio de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación de los Módulos de Protección y Módulos Penales del denominado “Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ” en el Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, creándose dos Juzgados de Familia, tres Juzgados de Investigación Preparatoria y tres Juzgados Penales Unipersonales Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.
Quinto: Asimismo, se dispuso que el Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar inicien su funcionamiento con carga procesal en trámite, proveniente del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla, el cual venia conociendo los procesos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, es decir, que el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla remita, de manera aleatoria, a los nuevos Juzgados de Investigación Preparatoria Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, sus expedientes que se encontraban en trámite al 30 de junio del 2020, esto es, excepto los que se encontraban para resolver.
Sexto: Del mismo modo, se dispuso que el Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Unipersonal Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar inicie su funcionamiento con carga procesal en trámite, proveniente del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ventanilla, el cual venia conociendo los procesos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, es decir, que el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ventanilla remita, de manera aleatoria, a los nuevos Juzgados Penales Unipersonales Subespecializados, sus expedientes que se encontraban en trámite al 30 de junio del 2020, esto es, excepto los que se encontraban para resolver.
Séptimo: Sin embargo, mediante el Informe N° 000082-2020-AMP-CSJPPV-PJ, la Administración del Módulo Penal solicita se aclare la Resolución Administrativa N° 392-2019-P-CSJV/PJ, a fin de que se precise a qué juzgados corresponde la tramitación de la ejecución de los procesos penales que se tramitan bajo el Decreto Legislativo N.° 1368, dado que en la citada resolución no se ha emitido pronunciamiento al respecto.
Octavo: Sobre el particular, cabe precisar que mediante la Resolución Administrativa N° 255-2018-CE-PJ, de fecha 15 de agosto de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial comunicó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que la redistribución y/o remisión de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, es una facultad exclusiva del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial derivada de la función y atribución establecida en el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la referida Ley Orgánica del Poder Judicial; por lo que, este Despacho se pronunciará en el marco de lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas Nos. 339-2019-CE-PJ y N° 172-2020-CE-PJ, dado que no corresponde a esta instancia administrativa ordenar redistribuciones que no se han dispuesto por el máximo órgano de gobierno del Poder Judicial, empero sí compete a este Despacho adoptar las medidas administrativas que fueren pertinentes para garantizar el servicio de la administración de justicia en este Distrito Judicial.
Noveno: En consecuencia, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente.
Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla continúen conociendo los procesos que se encuentran en etapa de ejecución sobre los procesos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, teniendo en consideración que el Consejo Ejecutivo mediante las Resoluciones Administrativas Nos. 339-2019-CE-PJ y N° 172-2020-CE-PJ, hizo referencia únicamente a la redistribución de expedientes en estado de trámite.
Artículo Segundo.- DISPONER que los Juzgados Penales Unipersonales y el Juzgado Penal Colegiado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla remitan los procesos penales de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar una vez que hayan sido resueltos, a los Juzgados de Investigación Prepatoria de origen para su ejecución.
Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Puente Piedra - Ventanilla, Administración del Módulo Penal, Administración del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia - Puente Piedra, Área de Imagen y Prensa, así como a los interesados para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCON
Presidente de la Corte Superior de Justicia
de Ventanilla
1891243-2