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Renuevan autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional a la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C - OTANOR S.A.C.

Renuevan autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional a la empresa “ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C - OTANOR S.A.C.”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 167-2020-MTC/17.03

Lima, 18 de agosto de 2020

VISTOS:

La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E-121162-2020, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa “ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C - OTANOR S.A.C.”, mediante el cual solicita la renovación de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en su artículo 29, dispone que las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), se realice con las máximas garantías de seguridad, es decir, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, en adelante “la Directiva”, establece en el numeral 5.2 del acápite 5 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversiones;

Que, el numeral 5 de la Directiva señala que la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP es la persona jurídica autorizada a nivel nacional o regional por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones disponga al mismo, suministrar la información requerida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certificación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a las exigencias establecidas en el numeral 5.1. del acápite 5 de la presente Directiva;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2367-2018-MTC/15 de fecha 28 de mayo de 2018, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 13 de junio de 2018, se resolvió autorizar a la empresa “ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C - OTANOR S.A.C.”, en adelante la Empresa, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”;

Que, mediante la solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-121162-2020 del 26 de junio de 2020, la Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, a nivel nacional;

Que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 de la Directiva, señala lo siguiente: “(…) la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la presente Directiva. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva;

Que, con Oficio Nº 7552-2020-MTC/17.03 notificado el 16 de julio de 2020, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-137931-2020 del 18 de julio de 2020, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 7552-2020-MTC/17.03;

Que, mediante Oficio Nº 8133-2020-MTC/17.03 notificado el 03 de agosto de 2020, se cursó requerimiento a la Empresa, indicándoles que por la emergencia sanitaria nacional del COVID-19 no se realizó la inspección in situ, y a fin de dar cumplimiento a los artículos 177 y 180 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, la Empresa mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-154552-2020 del 09 de agosto de 2020, presentó una Declaración Jurada, en la que indica que cumple con las condiciones y requisitos establecidos en el numeral 5 de La Directiva, todo acompañado de un registro fotográfico o fílmico del equipamiento (marca, modelo y serie);

Que, para efectos de la renovación de la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 del acápite 5 de la Directiva, en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la LPAG; se presume que el contenido es veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de control posterior;

Que, el numeral 13 del artículo 66º del TUO de la LPAG, dispone que: “Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes: (…) A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente”;

Que, se ha verificado que sobre la Empresa no recae una declaración de caducidad o nulidad. Asimismo, con fecha 17 de agosto de 2020, se realizó por correo electrónico la consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, respecto de si la empresa “ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C.”, ha sido sancionada con cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios complementarios y dicha sanción haya quedado firme y/o haya agotado la vía administrativa; consulta que fue atendida con fecha 18 de agosto de 2020, en la que SUTRAN señala que la Empresa no ha sido sancionada con cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios;

Que, teniendo en cuenta el plazo de dos (02) años de la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, otorgado a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 2367-2018-MTC/15 de fecha 28 de mayo de 2018, y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 13 de junio de 2018, el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 15 de junio de 2020, por el plazo de dos (02) años;

Que, de acuerdo con el Informe Nº 523-2020-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones, de la Dirección de Circulación Vial, de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 del acápite 5 de la Directiva, y se ha verificado que la Empresa no cuenta con declaración de caducidad, nulidad, o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios complementarios y dicha sanción haya quedado firme y/o haya agotado la vía administrativa, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 que regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificatorias”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar a la empresa “ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C - OTANOR S.A.C.” con RUC Nº 20178184068, la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP de ámbito nacional, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 2367-2018-MTC/15, con una vigencia de dos (02) años, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 15 de junio de 2020.

Artículo 2.- La empresa “ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C - OTANOR S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial, de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación:

Acto

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

23 de marzo de 2021

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

23 de marzo de 2022

En caso de que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8 del acápite 5 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa “ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C - OTANOR S.A.C.” se encuentra obligada a cumplir con los dispositivos mencionados y sujetar su actuación conforme a lo establecido en la Directiva.

Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntando el registro de firma del Ingeniero Supervisor.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio sito en la Av. Túpac Amaru Nº 1397, Urb. Mochica, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, domicilio para efectos de las notificaciones en este procedimiento, señalado por el administrado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA

Directora de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

1887895-1