Otorgan a Materials Research & Technology S.A.C., la calificación para operar como “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado - CITEoperaciones MR&T”
Resolución Ejecutiva
N° 110-2020-ITP/DE
Lima, 6 de octubre 2020
VISTOS:
La solicitud de calificación para operar como CITE privado de fecha 29 de abril de 2020, presentada por el representante de Materials Research & Technology S.A.C., el Oficio N° 011-2020-ITP/DEDFO de fecha 19 de junio de 2020 sustentado en el Informe N° 015-2020-ITP/DEDFO-cadriazola de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica- DEDFO; el Informe N° 003-2020-ITP/ETM de fecha 21 de agosto de 2020, del Equipo Técnico Multidisciplinario; el Memorándum N° 148-2020-ITP/DEDFO de fecha 9 de setiembre de 2020, sustentado en el Informe N° 024-2020-ITP/DEDFO-cadriazola, de la DEDFO; el Informe N° 486-2020-ITP/OAJ de fecha 23 de setiembre de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, el Acuerdo N° SO-003-006-2020-ITP/CD de fecha 23 de setiembre de 2020, emitido por el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 modificado por el Decreto Legislativo N° 1451 se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);
Que, el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica -CITE, tiene como objeto el normar la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica -CITE, señalando en su artículo 7, que los mismos pueden clasificarse como CITE público y CITE privado; y que los CITE privados se califican mediante Resolución Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);
Que, el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, en su artículo 27 establece los requisitos para la calificación de los CITE privados, señalando los documentos y sustento con el que debe contar la solicitud de calificación de un CITE privado;
Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 271-2019-ITP/DE se aprobó la Directiva N° 004-2019-ITP/DE denominada “Directiva de Procedimiento para la Calificación, Seguimiento y Retiro de la Calificación de Personas Jurídicas de derecho privado para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE privado” (en adelante, la Directiva);
Que, mediante Carta N° 012-2020-PROYECTOS de fecha 29 de abril de 2020, la empresa Materials Research & Technology S.A.C. presentó la solicitud de calificación como CITE privado (Anexo N° 1);
Que, el numeral 9.1 de la Directiva establece que para el cumplimiento del requisito previsto en el literal a) del numeral 1 del artículo 27 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, la entidad solicitante debe presentar al ITP la ficha de solicitud de calificación (Anexo N° 1), correspondiendo a la DEDFO realizar la revisión de los requisitos presentados por la entidad solicitante;
Que, con Oficio N° 011-2020-ITP/DEDFO de fecha 19 de junio de 2020, la DEDFO remite a la empresa Materials Research & Technology S.A.C. el Informe N° 015-2020-ITP/DEDFO-cadriazola, a través del cual se le comunicó la admisión del Anexo N° 1 y su nota conceptual asociada, quedando expedita para iniciar la segunda etapa del procedimiento con la presentación de su propuesta técnica;
Que, el numeral 9.2 de la Directiva establece que para el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales b) al e) del numeral 1 y el numeral 2 del artículo 27 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, la entidad solicitante admitida debe elaborar la propuesta técnica conforme a los formatos establecidos en el Anexo N.° 2 y presentarlos en el plazo de diez (10) días hábiles, después de haber sido notificada como admitida, con la finalidad de que el Equipo Técnico Multidisciplinario realice la evaluación respectiva;
Que, con Carta N° 013-2020-PROYECTOS de fecha 23 de junio de 2020, la empresa Materials Research & Technology S.A.C. presentó el formato Anexo N° 2 con los anexos correspondientes a la propuesta técnica para la calificación de CITE privado;
Que, de acuerdo con los numerales 9.3 y 9.4 de la Directiva, la evaluación de la propuesta técnica es realizada por la DEDFO con la asistencia técnica del Equipo Técnico Multidisciplinario, el mismo que informa a la DEDFO en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles el resultado de su evaluación técnica;
Que, mediante Informe N° 003-2020-ITP/ETM de fecha 21 de agosto de 2020, el Equipo Técnico Multidisciplinario emite opinión técnica favorable a la propuesta técnica presentada por la empresa Materials Research & Technology S.A.C. como sustento de su solicitud de calificación como CITE privado;
Que, mediante Memorándum N° 148-2020-ITP/DEDFO de fecha 9 de setiembre de 2020, sustentado en el Informe N° 024-2020-ITP/DEDFO-cadriazola, la DEDFO considera técnicamente viable la solicitud de calificación presentada por Materials Research & Technology S.A.C para operar como CITE privado;
Que, mediante Informe N° 486-2020-ITP/OAJ de fecha 23 de setiembre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a que se proceda a someter la propuesta técnica a consideración del Consejo Directivo en la sesión respectiva, a fin de que este apruebe o deniegue la solicitud de Materials Research & Technology S.A.C para operar como CITE privado;
Que, el numeral 11.6 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, señala como función del Consejo Directivo aprobar o negar la iniciativa de calificación de instituciones privadas para operar como Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de carácter privado;
Que, mediante Acuerdo N° SO-003-006-2020-ITP/CD de fecha 23 de setiembre de 2020, el Consejo Directivo aprueba la iniciativa de calificación de Materials Research & Tecnology S.A.C. para operar como “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado –CITEoperaciones MR&T”;
Que, en tal sentido, habiéndose aprobado la iniciativa de calificación presentada por Materials Research & Technology S.A.C. para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de carácter privado, corresponde otorgarle la calificación para operar como “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado – CITEoperaciones MR&T”, conforme al numeral 9.5 de la Directiva;
Con las visación de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General, en lo que corresponde a sus funciones;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ITP; la Resolución Ejecutiva N° 271-2019-ITP/DE que aprueba la Directiva N° 004-2019-ITP/DE denominada “Directiva de Procedimiento para la Calificación, Seguimiento y Retiro de la Calificación de Personas Jurídicas de derecho privado para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE privado”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a Materials Research & Technology S.A.C., la calificación para operar como “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado – CITEoperaciones MR&T”.
Artículo 2.- Notificar la presente resolución a Materials Research & Technology S.A.C., a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica y a la Dirección de Seguimiento y Evaluación; para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el mismo día de su publicación, en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO RODRIGUEZ SORIA
Director Ejecutivo
1891131-1