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Otorgan a ADINELSA concesión eléctrica rural para desarrollar actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en obra ubicada en la provincia de Castrovirreyna departamento de Huancavelica

Otorgan a ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en obra ubicada en la provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica

Resolución Directoral

Nº 102-2020-MINEM/DGE

Lima, 15 de setiembre de 2020

VISTO: El Expediente Nº 65392420, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión eléctrica rural (CER) para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la obra “Electrificación Rural con Sistemas Fotovoltaicos Unifamiliares en los Anexos y Comunidades de Pucapampa, Caudalosa Grande, Santa Rosa, San Genaro, La Libertad, Choclococha y San José de Astobamba del Distrito de Santa Ana” (en adelante la OBRA), presentada por Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA) y el Informe Nº 179-2020-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficios Nº 048-2020-GG-ADINELSA y Nº 312-2020-GG-ADINELSA con Registros Nº 3032159 y Nº 3049512, de fechas 11 de marzo y 07 de julio de 2020, respectivamente, ADINELSA solicita el otorgamiento de CER para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la obra “Electrificación Rural con Sistemas Fotovoltaicos Unifamiliares en los Anexos y Comunidades de Pucapampa, Caudalosa Grande, Santa Rosa, San Genaro, La Libertad, Choclococha y San José de Astobamba del Distrito de Santa Ana” (en adelante, la OBRA), ubicada en la provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, cuyas coordenadas figuran en el Expediente;

Que, ADINELSA ha presentado la Resolución Directoral Regional Nº 001-2014-GOB.REG-HVCA/GRDE-DREM, de fecha 14 de enero de 2014, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Huancavelica aprueba la Declaración de Impacto Ambiental, así como la Resolución Directoral Nº Nº 063-2019-MEM/DGE, de fecha 24 de abril de 2019, mediante la cual la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas otorga la Calificación como Sistema Eléctrico Rural, correspondiente a la OBRA, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, y el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, respectivamente;

Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 48, 51, 52 y 53 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe Nº 179-2020-MINEM/DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la obra “Electrificación Rural con Sistemas Fotovoltaicos Unifamiliares en los Anexos y Comunidades de Pucapampa, Caudalosa Grande, Santa Rosa, San Genaro, La Libertad, Choclococha y San José de Astobamba del Distrito de Santa Ana”, ubicada en la provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica” que comprende siete (07) localidades, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las coordenadas donde se ubican referencialmente los sistemas fotovoltaicos domiciliarios o beneficiarios, los cuales obran en el Expediente, de conformidad con la cantidad indicada en el cuadro siguiente:

Item

Departa-

mento

Provincia

Distrito

Centro Poblado

Nº Bene-

ficia-

rios

1

Huancavelica

Castrovirreyna

Santa Ana

CAUDALOSA GRANDE

14

2

Huancavelica

Castrovirreyna

Santa Ana

CHOCLOCOCHA

39

3

Huancavelica

Castrovirreyna

Santa Ana

PUCAPAMPA

41

4

Huancavelica

Castrovirreyna

Santa Ana

SAN GENARO

17

5

Huancavelica

Castrovirreyna

Santa Ana

SAN JOSÉ DE ASTOBAMBA

31

6

Huancavelica

Castrovirreyna

Santa Ana

SANTA ANA CENTRO

29

7

Huancavelica

Castrovirreyna

Santa Ana

SANTA ROSA

29

TOTAL

200

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 141-2020 a suscribirse con ADINELSA, el cual consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos.

Artículo 4.- Suscribir como Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, en representación del Estado, la Minuta del Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 141-2020 y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública a que dé origen la Minuta del Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 141-2020, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Directoral a ADINELSA dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, la cual deberá ser publicada para su vigencia en el diario oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ OPORTO VARGAS

Director General

Dirección General de Electricidad

1889268-1