Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Otorgar concesión eléctrica rural a favor de ADINELSA para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en obra ubicada en el departamento de Cajamarca

Otorgan concesión eléctrica rural a favor de ADINELSA para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en obra ubicada en el departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 104-2020-MINEM/DGE

Lima, 16 de setiembre de 2020

VISTO: El Expediente Nº 65393020, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión eléctrica rural (CER) para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la obra “Electrificación Rural Domiciliaria Fotovoltaica en el Departamento de Cajamarca – Grupo 1: Electrificación Rural Domiciliaria en el Distrito de Contumazá de la Región Cajamarca” (en adelante la OBRA), presentada por Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA) y el Informe Nº 234-2020-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 136-2020-GG-ADINELSA con Registros Nº 3063010, de fecha 20 de agosto de 2020, ADINELSA solicita el otorgamiento de CER para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la obra “Electrificación Rural Domiciliaria Fotovoltaica en el Departamento de Cajamarca – Grupo 1: Electrificación Rural Domiciliaria en el Distrito de Contumazá de la Región Cajamarca” (en adelante, la OBRA), ubicada en la provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas figuran en el Expediente;

Que, ADINELSA ha presentado la Resolución Directoral Regional Nº 052-2013-GR-CAJ-DREM, de fecha 02 de mayo de 2013, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Cajamarca aprueba la Declaración de Impacto Ambiental, así como la Resolución Directoral Nº 092-2019-MEM/DGE, de fecha 25 de junio de 2019, mediante la cual la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas otorga la Calificación como Sistema Eléctrico Rural, correspondiente a la OBRA, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, y el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, respectivamente;

Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 48, 51, 52 y 53 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe Nº 234-2020-MINEM/DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la obra “Electrificación Rural Domiciliaria Fotovoltaica en el Departamento de Cajamarca – Grupo 1: Electrificación Rural Domiciliaria en el Distrito de Contumazá de la Región Cajamarca”, ubicada en la provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca que comprende cincuenta y un (51) localidades, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las coordenadas donde se ubican referencialmente los sistemas fotovoltaicos domiciliarios o beneficiarios, los cuales obran en el Expediente, de conformidad con la cantidad indicada en el cuadro siguiente:

Item

Depar-

tamento

Provincia

Distrito

Localidad

Usua-

rios

1

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

AFILADOR

6

2

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

AGUA SUCIA

9

3

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

AHIJADERO

7

4

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

ANRICSHA

11

5

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

BELLAVISTA

32

6

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

CATUDEN

63

7

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

CHANRRY

6

8

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

CHONTEN

9

9

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

COBDON DE CHANTA

15

10

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

CORRALES DE CHANTA

33

11

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

CRUZ DE CASCABAMBA

55

12

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

CURIPAMPA

15

13

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

EL GRANERO

1

14

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

EL MOLINO

8

15

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

EL MOTE

3

16

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

EL TAYAL

6

17

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

ESTERILLAS

30

18

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

GRANERO

2

19

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

HUANGAMARCA

3

20

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

ISCAYACU

11

21

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

JANDON

20

22

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

LA QUINUITA

2

23

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

LA SUCCHITA

1

24

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

LA TAYA

17

25

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

LAJA PRIETA

1

26

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

LAS CHIUCAS

3

27

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

LAS PALTAS

1

28

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

LAS PERDICES

7

29

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

LAS TAYAS

1

30

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

LECCHEN

15

31

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

LORITOHUAS

10

32

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

MEMBRILLAR

27

33

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

MOLLEPATA

7

34

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

PAMPA DE LA SAL

6

35

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

PARCATE

10

36

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

PASAJE

1

37

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

POZO AZUL

2

38

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

PUENTE HUANGAMARCA

3

39

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

QUIVILLAN

8

40

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

SALARIO

8

41

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

SAN ANTONIO DE CHINGAVILAN

1

42

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

SAN JORGE

10

43

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

SAN JOSE DEL POZO

1

44

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

SANTA MARIA

10

45

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

SANTA ROSA

6

46

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

SASBELLAN

2

47

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

SOCCHECITO

8

48

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

TAYA DEL COLAL

8

49

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

TRONACHE

3

50

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

VISTA FLORIDA

19

51

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

YOPADON

12

TOTAL

555

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 144-2020 a suscribirse con ADINELSA, el cual consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos.

Artículo 4.- Suscribir como Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, en representación del Estado, la Minuta del Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 144-2020 y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública a que dé origen la Minuta del Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 144-2020, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Directoral a ADINELSA dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, la cual deberá ser publicada para su vigencia en el diario oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ OPORTO VARGAS

Director General

Dirección General de Electricidad

1888094-1