Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú
decreto supremo
Nº 305-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio N° 000103-2020-DM/MC, el Ministerio de Cultura solicita una demanda adicional de recursos, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, para financiar la ampliación de los servicios de Plataformas Digitales, el pago de Locadores de Servicios, los gastos para el cumplimiento de los protocolos de seguridad y salud en el marco del COVID-19 y la instalación de 16 (dieciséis) antenas de transmisión de señal televisiva en el territorio nacional; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 000084-2020-OP/MC, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos respectivos; siendo en el marco de dicha solicitud que el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, remite los Oficios N°s D000140 y D000150-2020-IRTP-GG, con información complementaria;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 10 289 236,00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que los citados recursos, por su coyuntura y naturaleza, no han sido previstos en el Presupuesto Institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 10 289 236,00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP), para financiar la ampliación de los servicios de Plataformas Digitales, el pago de Locadores de Servicios, los gastos para el cumplimiento de los protocolos de seguridad y salud en el marco del COVID-19 y la instalación de 16 (dieciséis) antenas de transmisión de señal televisiva en el territorio nacional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que
No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 10 289 236,00
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TOTAL EGRESOS 10 289 236,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 116 : Instituto Nacional de Radio y
Televisión del Perú –IRTP
UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Radio y
Televisión del Perú –IRTP
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 868 167,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que
No Resultan en Productos
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5001782 Mantenimiento de los Servicios
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 899 877,00
ACTIVIDAD 5005816 : Registro, Edición y Emisión de
Noticias
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 445 900,00
ACTIVIDAD 5005817 : Producción y Difusión de Programas
de Radio
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 322 730,00
ACTIVIDAD 5005818 : Producción y Difusión de Programas
de Televisión
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 752 562,00
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TOTAL EGRESOS 10 289 236,00
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Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a la Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1891489-6