Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional Penitenciario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020
DECRETO SUPREMO
Nº 303-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1514, Decreto Legislativo que optimiza la aplicación de la medida de vigilancia electrónica personal como medida coercitiva personal y sanción penal a fin de reducir el hacinamiento, dispone que, para la implementación de lo dispuesto en el mencionado Decreto Legislativo, se exonera al Instituto Nacional Penitenciario y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 48 y el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, se autoriza a realizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a favor del Instituto Nacional Penitenciario; las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de la última;
Que, mediante Oficio Nº 377-2020-JUS/DM, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 9 742 120,00 (NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional Penitenciario, para financiar el servicio de colocación y monitoreo de 2000 brazaletes, instalación de salas de audiencias virtual (software y hardware) y gastos de verificación domiciliaria y de soporte técnico, en marco de la implementación del Decreto Legislativo Nº 1514; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 238-2020-JUS/OGPM-OPRE de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los sustentos respectivos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 9 742 120,00 (NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a favor del Instituto Nacional Penitenciario, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1514, Decreto Legislativo que optimiza la aplicación de la medida de vigilancia electrónica personal como medida coercitiva personal y sanción penal a fin de reducir el hacinamiento;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 9 742 120,00 (NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional Penitenciario, para financiar el servicio de colocación y monitoreo de 2000 brazaletes, instalación de salas de audiencias virtual (software y hardware), gastos de verificación domiciliaria y de soporte técnico, en marco de la implementación del Decreto Legislativo Nº 1514, Decreto Legislativo que optimiza la aplicación de la medida de vigilancia electrónica personal como medida coercitiva personal y sanción penal a fin de reducir el hacinamiento, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de Administración
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0123 : Mejora de las Competencias de la Población Penitenciaria para su Reinserción Social Positiva
PROYECTO 2186942 : Instalación del Servicio de Readaptación Social en el Nuevo Establecimiento Penitenciario de ICA, Distrito de Santiago, Provincia de ICA, Departamento de ICA.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 9 742 120,00
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TOTAL EGRESOS 9 742 120,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 061 : Instituto Nacional Penitenciario
UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional Penitenciario-Sede Central- Administración Lima
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0123 : Mejora de las Competencias de la Población Penitenciaria para su Reinserción Social Positiva
PRODUCTO 3000647 : Población Penitenciaria con Condiciones de Seguridad Adecuadas.
ACTIVIDAD 5006069 : Mantenimiento de los Equipos de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 7 425 000,00
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 492 000,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5001205 : Sistema de Informática y Telecomunicaciones
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 408 000,00
GASTO CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 417 120,00
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TOTAL EGRESOS 9 742 120,00
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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1. El Titular del Pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
ANA C. NEYRA ZEGARRA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
1891106-1