Amplían el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la R.M. N° 118- 2020-MINAGRI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 237-2020-MINAGRI
Lima, 5 de octubre de 2020
VISTOS:
Los Oficios N° 309-2020-ANA-GG/OAJ y N° 339-2020-ANA-J/OAJ, de la Autoridad Nacional del Agua, sobre ampliación del plazo establecido por la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 118-2020-MINAGRI, y el Informe Legal N° 1139-2020-MINAGRI/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial N° 118-2020-MINAGRI, se aprobó el Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, como un instrumento que contribuya a fortalecer las capacidades técnicas, administrativas y organizacionales de las Juntas de Usuarios; estableciéndose que dicho Programa es conducido por la Autoridad Nacional del Agua y tiene una vigencia de cinco (5) años, pudiendo prorrogarse por periodos adicionales;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Resolución Ministerial, dispone que, a fin de predecir correctamente los impactos, formular medidas efectivas de actuación, mitigación y garantizar un proceso de evaluación técnicamente consistente la ANA aprueba, mediante Resolución Jefatural, una Línea Base en un plazo no mayor de ciento veinte días (120) días calendario, contados a partir de su vigencia, la que desarrollará, como mínimo, indicadores asociados a aspectos organizacionales, administrativos, tecnológicos y técnicos; teniendo en cuenta para dicho fin, las variadas condiciones de disponibilidad hídrica, infraestructura física y geográfica, entre otros;
Que, publicada dicha Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano el 15 de mayo de 2020, entró en vigencia a partir del día siguiente, 16 de mayo, por lo que el plazo de ciento veinte (120) días calendario, venció el 12 de setiembre de 2020;
Que, con el Oficio N° 309-2020-ANA-GG/OAJ, el Jefe de la Autoridad Nacional del Agua solicita una ampliación del referido plazo por noventa (90) días calendario más, que es variada por el Oficio N° 339-2020-ANA-J/OAJ a modificación del plazo de 120 días calendario a 240 días calendario, con eficacia anticipada al 13 de setiembre de 2020;
Que, la justificación del pedido consta en el Informe Técnico N° 216-2020-ANA- DOUA, complementado por el Informe Técnico N° 267-2020-ANA-DOUA, de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, en los que se señala que el Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, conformado en virtud del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 118-2020-MINAGRI, aprobó el Plan de Trabajo para la Elaboración del Diagnóstico y Línea Base de las Juntas de Usuarios, mediante Acta N° 4, de fecha 01 de julio de 2020, que contiene los objetivos, metodología, metas, presupuesto y actividades para la ejecución del referido Programa; refieren que el Plan de Trabajo al mes de agosto de 2020 tiene un avance físico de un 20%, consistente en 24 diagnósticos de la misma cantidad de Juntas de usuarios de un total de 127, estando pendientes 103 Juntas de Usuarios y su posterior elaboración de la Línea Base en el cuarto mes; agregan que dicho Plan de Trabajo se ha visto limitado en su ejecución por las restricciones establecidas por la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional y Estado de Emergencia Nacional, dictadas por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, respectivamente, los mismos que han sido prorrogados, con el objeto de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores a causa del COVID-19; señalan que a fines del mes de noviembre del 2020 recién se contará con la Línea Base Preliminar de las Juntas de Usuarios para su validación respectiva por dichas organizaciones, por lo que es necesario modificar el plazo para aprobar la Línea Base de las Juntas de Usuarios, de 120 días calendario a 240 días calendario;
Que, la modificación del plazo propuesto, que equivaldría a una rectificación, solo es procedente si se tratase de corregir algún error material o aritmético, conforme lo previene el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, que no es el caso; en cambio, corresponde acoger el pedido como ampliación del plazo, por las razones de fuerza mayor expresadas por la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua de la ANA en los Informes Técnicos antes citados, con eficacia anticipada al 13 de setiembre de 2020, en aplicación del numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la LPAG, según el cual, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión solo si fuera más favorable a los administrados; y, siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros;
Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Ampliación de plazo
Ampliar, con eficacia anticipada al 13 de setiembre de 2020, el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 118- 2020-MINAGRI, en ciento veinte (120) días calendario adicionales, por los fundamentos expresados en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2. Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
1890511-1