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Autorizan procedimiento de Cambio y/o Ampliación de Giro de las Licencias de Funcionamiento vigentes para los titulares de establecimientos comerciales

Autorizan procedimiento de Cambio y/o Ampliación de Giro de las Licencias de Funcionamiento vigentes, para los titulares de establecimientos comerciales

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 005-2020-MDLP/AL

La Punta, 2 de octubre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LA PUNTA

VISTO:

El Informe Nº 051-2020-MDLP-GR de la Gerencia de Rentas, el Memorando Nº 168-2020-MDLP/GR de la Gerencia de Rentas, el Memorando Nº 422-2020-MDLP/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 169-2020-MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 992-2020-MDLP/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, que autoriza el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, entre los cuales se evalúan aspectos como las condiciones de seguridad del establecimiento y la zonificación del distrito, entre otras disposiciones;

Que, dada la grave afectación a la economía del país por los efectos provocados debido a la paralización de actividades económicas producidas durante el periodo de emergencia sanitaria y emergencia nacional producida por el COVID-19, el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo Nº 1497, ha establecido un marco normativo de carácter excepcional simplificando el procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento, con la finalidad de facilitar el acceso al administrado a realizar actividades económicas y comerciales en un establecimiento determinado, siendo que a través de esta norma se ha efectuado modificaciones al régimen de la licencia de funcionamiento, a fin de precisar su alcance, así como incorporar disposiciones complementarias y transitorias que permitan facilitar el desarrollo de las inversiones y así contribuir a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria y nacional producida por el COVID-19;

Que, asimismo, se precisa que en el Decreto Legislativo Nº 1497, se especifica que el establecimiento donde se aplicará el cambio de giro temporal, que corresponde al nivel de riesgo bajo o medio, el procedimiento tiene la calificación automática y es gratuito;

Que, de igual modo, en la referida norma, se establece que en caso el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo o medio decida realizar el cambio de giro, puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica en Seguridad en Edificaciones obtenido. Asimismo, con respecto a la comercialización se precisa que los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante autoridad administrativa;

Que, bajo dicho marco, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 051-2020-MDLP-GR, ampliado mediante Memorando Nº 168-2020-MDLP/GR, encontrado conforme mediante Memorando Nº 422-2020-MDLP/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, remite el Proyecto de Decreto de Alcaldía que propone modificar el Procedimiento de Cambio y/o Ampliación de Giro de Licencia de Funcionamiento vigentes, considerando las disposiciones emitidas por el gobierno central sobre la materia, específicamente las establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1497;

Que, con Informe Nº 169-2020-MDLP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que procede expedir el Proyecto de Decreto de Alcaldía, que autoriza de manera temporal y excepcional, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria por el COVID19, el procedimiento de Cambio y/o Ampliación de Giro de las Licencias de Funcionamiento vigentes, para los titulares de los establecimientos comerciales, conforme el Memorando Nº 168-2020-MDLP-GR de la Gerencia de Rentas y el Memorando Nº 442-2020-MDLP/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

Estando a lo expuesto, contando con los vistos de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Desarrollo Humano y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades otorgadas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1º.- AUTORIZAR de manera temporal y excepcional, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria por el COVID19, el procedimiento de Cambio y/o Ampliación de Giro de las Licencias de Funcionamiento vigentes, para los titulares de los establecimientos comerciales, los cuales deberán respetar la zonificación y la compatibilidad de uso, así como de las condiciones de seguridad de la edificación.

Artículo 2º.- ESTABLECER que para acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior:

a) El titular de la licencia de funcionamiento enviará comunicación a la dirección electrónica: mesadepartes@munilapunta.gob.pe, indicando nombre del titular, ubicación del negocio, giro autorizado, giro que desea ampliar o al que desea cambiar, y demás especificaciones contenidas en el formato que como Anexo Nº 1 forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

b) Dicha comunicación será derivada en el mismo día por Trámite Documentario a la Gerencia de Rentas, a fin que esta pueda informar al administrado en el plazo máximo de 24 horas de recibida la consulta, al correo electrónico brindado, si la zonificación y el índice de usos permitirían que proceda lo consultado.

c) Con la absolución conforme de la consulta, el titular de la licencia de funcionamiento remitirá el formato Solicitud – Declaración Jurada de Cambio y/o Ampliación de Giro, según formato aprobado en el presente Decreto, al correo electrónico: mesadepartes@munilapunta.gob.pe.

d) La autorización de cambio y/o ampliación de giro otorgada en el marco del presente decreto tendrá vigencia mientras se mantengan las condiciones que motivaron la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria.

Artículo 3º.- APROBAR el Formato de Solicitud – Declaración Jurada de Cambio y/o Ampliación Temporal de Giro de la Licencia de Funcionamiento que como Anexo Nº 1, forma parte del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 4º.- DISPONER que la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipalprocedan con la fiscalización posterior, a efectos de verificar el acondicionamiento del local, las condiciones de seguridad de la edificación, el nivel de riesgo del establecimiento y el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales vigentes y las demás que resulten aplicables, en el ámbito de sus competencias y funciones.

Artículo 5º.- PRECÍSASE que las unidades orgánicas competentes deberán efectuar las acciones que resulten necesarias, conforme a sus funciones, para lograr que la emisión y notificación de las licencias de funcionamiento, incluyendo el procedimiento correspondiente, se realice dentro de los plazos establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificada por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1497.

Artículo 6º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas, así como a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, la Unidad de Tecnología de la Información y demás unidades orgánicas competentes de la entidad.

Artículo 7º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación del texto íntegro del presente Decreto, en la página web Institucional (www.munilapunta.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PÍO FERNANDO SALAZAR VILLARÁN

Alcalde

1890613-1