Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020
ORDENANZA Nº 297-MDSL/C
San Luis, 30 de setiembre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN LUIS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Extraordinaria de la fecha.
VISTO:
El Informe Nº 018-2020-MDSL-GM de la Gerencia Municipal que contiene Proveído Nº 617-2020-AL/MDSL del Despacho de Alcaldía, Informe Legal Nº 170-2020-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 03-2020-MDSL-GSC-SGSC/CODISEC-SL, de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana – Secretaria Técnica CODISEC; entre otros, sobre la Ordenanza que aprueba el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2020 del Distrito de San Luis;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);
Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, mediante Ley Nº 27933, se aprobó la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, norma que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, comprendiendo a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana. Dicha norma se encuentra reglamentada por el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN;
Que, el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN establece que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital, encargada de articular las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) a nivel distrital; contando para el cumplimiento de sus funciones con una Secretaria Técnica;
Que, por su lado el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN establece como una de las funciones del CODISEC la de proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN;
Que, a su vez el artículo 46 del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN señala que los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital; precisándose que los mismos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN);
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN de fecha 20 de diciembre de 2019, se aprobó, entre otras, la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC “Lineamientos técnicos, procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana” la cual tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas para que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana – CODISEC- diseñen, formulen, aprueben, implementen realicen el seguimiento y evalúen los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana en el marco de la implementación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023;
Que, mediante Informe Nº 03-2020-GSCS/CODISEC-SL el Subgerente de Seguridad Ciudadana y responsable de la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC da cuenta que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del Distrito de San Luis, tras ser elaborado conforme a los lineamientos de la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC fue declarado apto para su implementación mediante Informe Técnico Nº 015-2020-MDSL-ST-CORESEC-LM-EPP.OTT y Oficio Nº 015-2020-MML-GSGC-STCST emitidos por la Secretaría Técnica del CORESEC el 13 de mayo de 2020;
Que, con fecha 21 de mayo de los corrientes se llevo a cabo la III Sesión Ordinaria del CODISEC a través de la Plataforma Virtual de la Municipalidad Distrital de San Luis, debido a las medidas de aislamiento social (cuarentena) dispuesta como parte del Estado de Emergencia a Nivel Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus respectivas prorrogas, aprobándose por unanimidad el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2020 del Distrito de San Luis;
Que, los numerales 7.6.1 y 7.6.2 de la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, disponen que el presidente del CODISEC, propone ante el Concejo Municipal la aprobación del Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2020, lo cual se realizará mediante Ordenanza, incorporándolo al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestal;
Que, en ese sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 170-2020-GAJ/MDSL, opina que es jurídicamente procedente la Ordenanza que aprueba el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2020 del Distrito de San Luis;
Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD; la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE
ACCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020
Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del Distrito de San Luis, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y además normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos y la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto y demás gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que la Subgerencia de Seguridad Ciudadana en su calidad de Secretaria Técnica del CODISEC del Distrito de San Luis, remita copia certificada de la presente Ordenanza a la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, en un plazo de (5) días hábiles posteriores a su aprobación.
Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General la publicación del texto aprobatorio de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.munisanluis.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) el íntegro del presente documento.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA
Alcalde
1890920-1