Instituyen la segunda semana del mes de octubre de cada año como la “Semana de las Cuencas de los ríos Chillón, Rímac y Lurín”
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 15
Lima, 2 de octubre de 2020
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
VISTO:
Los Oficios N° 458-2020-MML/PGRLM-GR y Nº 1090-2019-MML/PGRLM-GR de la Gerencia Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, el Memorando N° 758-2019-MML/GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Informe N° 877-2019-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 67 de la Carta Magna señala que el Estado determina la política nacional del ambiente, asimismo promueve el uso sostenible de los recursos naturales;
Que, el numeral 24.1 del Artículo 24 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, regula que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el Artículo 5 de la mencionada Ley;
Que, el Artículo 5 del Reglamento de la acotada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, establece que las Políticas de Estado deben integrar las políticas ambientales con las demás políticas públicas estableciendo sinergias y complementariedad entre ellas. Las políticas públicas, en todos sus niveles, deben considerar los objetivos y estrategias de la Política Nacional Ambiental en sus principios, diseño y aplicación;
Que, asimismo el Artículo 9 del referido Reglamento, señala que la competencia del Estado en materia ambiental tiene carácter compartido y es ejercida por las autoridades del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de las municipalidades, de conformidad con la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización, sus respectivas Leyes Orgánicas y las Leyes Específicas de Organización y funciones de los distintos sectores del Gobierno Nacional;
Que, los Artículos I y III del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, precisan que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Asimismo, que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental;
Que, el Artículo 37 de la acotada Ley, señala que las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental, en forma complementaria a los instrumentos económicos o de sanción que establezcan, como actividades de capacitación, difusión y sensibilización ciudadana, la publicación de promedios de desempeño ambiental, los reconocimientos públicos y la asignación de puntajes especiales en licitaciones públicas a los proveedores ambientalmente más responsables;
Que, en concordancia con el citado Artículo, el numeral 48.1 del Artículo 48 de la misma Ley precisa que las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control. Asimismo promueven, de acuerdo a sus posibilidades, la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como alentar su participación en la gestión ambiental;
Que, el literal b) del Artículo 50 de la citada Ley, señala que es deber del Estado capacitar, facilitar asesoramiento y promover la activa participación de las entidades dedicadas a la defensa y protección del ambiente y la población organizada, en la gestión ambiental;
Que, es oportuno señalar que el numeral 3 del Artículo III del Título preliminar de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, hace referencia al Principio de Participación de la Población y Cultura del Agua, el cual establece que el Estado crea mecanismos para la participación de los usuarios y la población organizada en la toma de decisiones que afectan el agua en cuanto a calidad, cantidad y oportunidad u otra atribución del recurso. De igual manera, fomenta el fortalecimiento institucional y el desarrollo técnico de las organizaciones de usuarios de agua, asimismo indica que promueve programas de educación, difusión y sensibilización mediante las autoridades del sistema educativo y la sociedad civil, sobre la importancia del agua para la humanidad y los sistemas ecológicos, generando conciencia y actitudes que propicien su buen uso y valoración;
Que, el Artículo 25 de la referida Ley, precisa que los Gobiernos Locales a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas, participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos;
Que, con Oficio N° 1090-2019-MML/PGRLM-GR, de fecha 11 de octubre de 2019, la Gerencia Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana – PGRLM remite el Memorando N° 222-2019-MML/PGRLM-SRRNMA, de fecha 09 de octubre de 2019, de la Subgerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente que considera la implementación de las recomendaciones formuladas por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, añadiendo algunos aportes, por lo que derivó la versión final del proyecto de Decreto de Alcaldía que instituye la segunda semana del mes de octubre de cada año, como la “Semana de las Cuencas de los ríos Chillón, Rímac y Lurín”;
Que, mediante Memorando N° 758-2019-MML/GSCGA de fecha 23 de octubre de 2019, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental en razón al Informe N° 034-2019-MML/GSCGA-SRN de fecha 16 de Octubre de 2019 de la Subgerencia de Recursos Naturales, precisa que en atención a los aportes brindados al proyecto de Decreto de Alcaldía derivan la versión final del proyecto en mención que instituye la Semana de las Cuencas de los ríos Chillón, Rímac y Lurín, la misma que cuenta con opinión favorable de la Gerencia acotada a través del Memorando N° 720-2019-MML/GSCGA de fecha 03 de octubre de 2019, al encontrarse dentro del marco de funciones y atribuciones que le corresponden a la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, con Informe N° 877-2019-MML-GAJ de fecha 28 de octubre de 2019, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye que la propuesta para que se instituya la segunda semana de octubre como la “Semana de las Cuencas de los ríos Chillón, Rímac y Lurín”, resulta viable, toda vez que la finalidad de esta contribuye con las políticas en materia ambiental;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y por las facultades conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1. Del objeto
Institúyase la segunda semana del mes de octubre de cada año como la “Semana de las Cuencas de los ríos Chillón, Rímac y Lurín”, con el objeto de sensibilizar y concientizar a la población en general, sobre la vital importancia que tienen estas tres fuentes naturales que discurren por la Provincia de Lima, abasteciendo de agua a la población.
Artículo 2. Del alcance
Las disposiciones que se establecen en el presente Decreto de Alcaldía son aplicables en la jurisdicción de la Provincia de Lima.
Artículo 3. Competencias
La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana y la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, coordinarán y gestionarán con las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, la Autoridad Nacional del Agua, en el marco del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín y otras instituciones involucradas para el desarrollo de las acciones a efectuarse por la “Semana de las Cuencas de los ríos Chillón, Rímac y Lurín”.
Las Municipalidades Distritales adscritas a la jurisdicción de la provincia de Lima, deberán realizar acciones de educación y sensibilización dirigida a su población, en el marco de la celebración de la “Semana de las Cuencas de los Ríos Chillón, Rímac y Lurín”, las cuales deberán estar incluidas en sus Programas de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental–EDUCCA.
Artículo 4. Las acciones a desarrollarse por la “Semana de las Cuencas de los Ríos Chillón, Rímac y Lurín”, versan sobre lo siguiente:
1. Promover campañas de educación ambiental en las instituciones educativas, en los espacios públicos para sensibilizar a la población sobre la importancia de los ríos, de cuidar y conservar las cuencas de los ríos Chillón, Rímac y Lurín de la Provincia de Lima.
2. Promover la participación del voluntariado de las universidades públicas y privadas y público en general, para realizar campañas de limpieza en los cauces de los ríos Chillón, Rímac y Lurín.
3. Promover que las municipalidades coloquen mensajes alusivos en lugares visibles de su jurisdicción, sobre la importancia, cuidado y preservación de las tres cuencas de la Provincia de Lima.
4. Promover el desarrollo de ferias educativas distritales, con la participación de los actores involucrados en la gestión integrada de los recursos hídricos de la cuenca.
5. Promover la realización del Foro del Agua, con la participación de los organismos públicos y privados con competencias en la gestión y manejo de los recursos hídricos.
6. Otras actividades permanentes que fortalezcan el objeto del Decreto de Alcaldía.
Artículo 5. Reconocimiento público
La Municipalidad Metropolitana de Lima podrá, en ceremonia pública, hacer un reconocimiento especial a las personas naturales o jurídicas que realicen trabajos o presenten proyectos relacionados con el cuidado, preservación o protección de los ríos Chillón, Rímac y Lurín. En este contexto, la oportunidad de su realización, así como los criterios para evaluar, seleccionar y calificar a quienes se brinde este reconocimiento, serán establecidos por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
En atención a la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 en el presente año y ante posibles situaciones de emergencia que pudieran ocurrir en el futuro en la ciudad de Lima, se dispone que como medio alternativo para realizar las actividades y acciones descritas en el presente Decreto de Alcaldía, se puedan utilizar plataformas o medios virtuales digitales, cuando amerite el caso.
Artículo 6. Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la entidad (www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1890843-1