Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Establecen competencia material de los Jurados Electorales Especiales para recibir solicitudes de inscripción de fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República de listas de candidatos a congresistas de la República y listas de candidatos de representantes peruanos ante el Parlamento Andino en el proceso de Elecciones Generales 2021 y dictan diversas disposiciones

Establecen competencia material de los Jurados Electorales Especiales para recibir solicitudes de inscripción de fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, de listas de candidatos a congresistas de la República y listas de candidatos de representantes peruanos ante el Parlamento Andino en el proceso de Elecciones Generales 2021, y dictan diversas disposiciones

resolución n° 0343-2020-jne

Lima, seis de octubre de dos mil veinte

VISTOS el Informe N° 102-2020-DGPID/JNE, recibido el 30 de setiembre de 2020, mediante el cual el director de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del Jurado Nacional de Elecciones remite la propuesta de fechas de instalación de los Jurados Electorales Especiales para el proceso de Elecciones Generales 2021, y la Resolución N° 0305-2020-JNE, de fecha 5 de setiembre de 2020.

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Resolución N° 0305-2020-JNE, de fecha 5 de setiembre de 2020, el Jurado Nacional de Elecciones definió las 60 circunscripciones administrativas y de justicia electoral sobre las que tendrán competencia igual número de Jurados Electorales Especiales para el proceso de Elecciones Generales 2021, convocado a través del Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de julio de 2020.

2. Siendo ello así, y al haber culminado el plazo a que se refiere la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), incorporada por la Ley N° 31010, para la aprobación de reformas legales relacionadas con el proceso electoral en marcha, corresponde fijar la fecha de instalación de los Jurados Electorales Especiales y las competencias materiales de estos, teniendo en cuenta las características propias de este proceso electoral en el cual se realizan simultáneamente tres elecciones distintas e independientes, a saber, la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República que se efectúa en distrito electoral único de ámbito nacional, la elección de 130 congresistas de la República que se realiza mediante el sistema del distrito electoral múltiple, en veintisiete circunscripciones electorales, y la elección de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, también en distrito electoral único de ámbito nacional, ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 17, 20 y 21 de la LOE, este último modificado por la Ley N° 31032, y el artículo 1 de la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino.

3. A fin de garantizar la pluralidad de instancias en la impartición de justicia electoral, conforme a lo estipulado por la Constitución Política del Perú, en su artículo 139, numeral 6, y para la adecuada gestión del proceso electoral, teniendo en consideración las funciones que el artículo 36 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), tiene previstas para los Jurados Electorales Especiales, se estima pertinente que estos se instalen de manera escalonada, en 2 grupos, el primero de ellos comprende a los órganos de justicia electoral que inscriben candidatos y el segundo a aquellos que se integran en fecha posterior, para resolver expedientes propios de la etapa final del proceso electoral.

Primer grupo de Jurados Electorales Especiales

4. Este órgano colegiado estima necesario establecer que el Jurado Electoral de Lima Centro 1, a instalarse en la capital de la República, tenga competencia para conocer, en primera instancia, las solicitudes de inscripción de candidaturas en las elecciones con distrito electoral único de ámbito nacional, vale decir, para la inscripción de las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República y las listas de candidatos al cargo de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, y también, para resolver, en primera instancia, pedidos de nulidad total de las mencionadas elecciones.

5. Ahora bien, respecto a la elección de los congresistas de la República, son competentes para inscribir candidaturas, resolver tachas y exclusiones, en primera instancia, según la circunscripción electoral que les corresponde, los Jurados Electorales Especiales con sede en las capitales de cada departamento, como son los de Chachapoyas, Huaraz, Abancay, Arequipa 1, Huamanga, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Huancayo, Trujillo, Chiclayo, Maynas, Tambopata, Mariscal Nieto, Pasco, Piura 1, Puno, Moyobamba, Tacna, Tumbes y Coronel Portillo, así como los Jurados de Huaura, Callao, Lima Centro 2, para las listas de la circunscripción electoral de Lima, y Lima Centro 1, para las listas de la circunscripción electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero.

Asimismo, los citados Jurados Electorales Especiales tienen competencia para resolver expedientes sobre neutralidad en periodo electoral y los pedidos de nulidad total de elecciones de la circunscripción electoral correspondiente, en la elección de congresistas.

6. Con la finalidad de que los Jurados Electorales Especiales se avoquen a la calificación de las candidaturas, y las fórmulas y listas admitidas sean publicadas en un plazo no mayor a 60 días calendario antes de las elecciones, tal como lo disponen los artículos 109 y 119 de la LOE, modificados por la Ley N° 30673, así como que las tachas y exclusiones sean resueltas con celeridad, se ha previsto que un Jurado Electoral Especial ubicado en Lima tenga competencia a nivel nacional para el trámite de los expedientes de propaganda electoral, publicidad estatal y encuestas electorales, viéndose la pertinencia de que dicho Jurado Electoral Especial sea el de Lima Oeste 1.

7. Para el adecuado inicio de funciones y la ejecución de las actividades de capacitación hacia los Jurados Electorales Especiales que dispone el artículo 33 de la LOJNE, se ha previsto que el primer grupo integrado por 28 Jurados Electorales Especiales se instale el lunes 16 de noviembre de 2020.

Segundo grupo de Jurados Electorales Especiales

8. Con miras al día de las elecciones y a la etapa final del proceso electoral, la instalación adicional de 32 Jurados Electorales Especiales con sede en otros puntos del país permitirá una mejor distribución de la carga procesal. Estos Jurados Electorales son los de Bagua, Santa, Huari, Andahuaylas, Arequipa 2, Castilla, Cangallo, Lucanas, Chota, Jaén, Canchis, Huamalíes, Leoncio Prado, Chanchamayo, Pacasmayo, Sánchez Carrión, Lambayeque, Cañete, Huarochirí, Lima Norte 1, Lima Norte 2, Lima Norte 3, Lima Oeste 2, Lima Oeste 3, Lima Sur 1, Lima Sur 2, Lima Este 1, Lima Este 2, Alto Amazonas, Piura 2, Sullana y San Román.

9. El segundo grupo integrado por 32 Jurados Electorales Especiales se instalará el lunes 1 de marzo de 2021.

10. A partir de la instalación del segundo grupo de Jurados Electorales Especiales, con lo cual estarán en funciones los 60 jurados, todos ellos tendrán competencia para tramitar las causas sobre publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad en etapa electoral y encuestas electorales en el ámbito territorial de su respectiva circunscripción administrativa y de justicia electoral, definida en la Resolución N° 0305-2020-JNE, así como en la resolución de actas electorales observadas, apelaciones contra lo resuelto por las mesas de sufragio sobre impugnaciones de votos y de identidad de los electores y solicitudes de nulidad parcial de las mesas de sufragio en dicho territorio.

11. Finalmente, los 60 Jurados Electorales Especiales serán competentes para proclamar los resultados descentralizados de cómputo de los tres tipos de elección, con relación a las actas electorales correspondientes a las mesas de sufragio que se instalen dentro del ámbito territorial respectivo, las que serán remitidas al Jurado Nacional de Elecciones para que proceda, en consecuencia, a la proclamación general y entrega de credenciales, con arreglo a lo previsto en los artículos 323 y 325 de la LOE.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ESTABLECER la competencia material del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 para recibir las solicitudes de inscripción de fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República y listas de candidatos de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, en el proceso de Elecciones Generales 2021.

JEE

CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL

DISTRITO ELECTORAL ÚNICO NACIONAL

1

LIMA CENTRO 1

ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES DE LA REPÚBLICA

ELECCIÓN DE REPRESENTANTES PERUANOS ANTE EL PARLAMENTO ANDINO

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 tiene competencia para calificar las candidaturas, resolver tachas y exclusiones, en primera instancia, e inscribir fórmulas y listas de candidatos. Asimismo, resolver, en primera instancia, los pedidos de nulidad total de elecciones que se formulen respecto de las elecciones antes referidas.

Artículo Segundo.- ESTABLECER la competencia material de los Jurados Electorales Especiales para recibir las solicitudes de inscripción de listas de candidatos a congresistas de la República, en el proceso de Elecciones Generales 2021, y la correspondiente fecha de instalación:

JURADO ELECTORAL ESPECIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL

ELECCIÓN DE CONGRESISTAS

FECHA DE INSTALACIÓN

1

CHACHAPOYAS

AMAZONAS

16 DE NOVIEMBRE DE 2020

2

HUARAZ

ÁNCASH

3

ABANCAY

APURÍMAC

4

AREQUIPA 1

AREQUIPA

5

HUAMANGA

AYACUCHO

6

CAJAMARCA

CAJAMARCA

7

CALLAO

CALLAO

8

CUSCO

CUSCO

9

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

10

HUÁNUCO

HUÁNUCO

11

ICA

ICA

12

HUANCAYO

JUNÍN

13

TRUJILLO

LA LIBERTAD

14

CHICLAYO

LAMBAYEQUE

15

LIMA CENTRO 1

PERUANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

16

LIMA CENTRO 2

LIMA

17

HUAURA

LIMA PROVINCIAS

18

MAYNAS

LORETO

19

TAMBOPATA

MADRE DE DIOS

20

MARISCAL NIETO

MOQUEGUA

21

PASCO

PASCO

22

PIURA 1

PIURA

23

PUNO

PUNO

24

MOYOBAMBA

SAN MARTÍN

25

TACNA

TACNA

26

TUMBES

TUMBES

27

CORONEL PORTILLO

UCAYALI

Los citados Jurados Electorales Especiales tienen competencia para calificar las candidaturas, resolver en primera instancia las tachas y exclusiones e inscribir listas de candidatos. Asimismo, para tramitar los expedientes sobre neutralidad en periodo electoral, y resolver, en primera instancia, los pedidos de nulidad total de elecciones que se formulen respecto de las elecciones de congresistas de la respectiva circunscripción electoral.

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 desarrolla las funciones señaladas en este artículo en adición a las referidas en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Tercero.- ESTABLECER la competencia material del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, y la correspondiente fecha de instalación:

JEE

COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL

FECHA DE INSTALACIÓN

1

LIMA OESTE 1

PROPAGANDA ELECTORAL

16 DE NOVIEMBRE DE 2020

PUBLICIDAD ESTATAL

ENCUESTAS

ELECTORALES

El Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 desarrolla las funciones señaladas, a nivel nacional, desde su instalación y hasta que se instalen la totalidad de los Jurados Electorales Especiales.

Artículo cuarto.- FIJAR la fecha de instalación de los Jurados Electorales Especiales que entran en funciones en la etapa final del proceso de Elecciones Generales 2021, conforme al siguiente detalle:

JURADO ELECTORAL ESPECIAL

FECHA DE INSTALACIÓN

1

BAGUA

1 DE MARZO DE 2021

2

SANTA

3

HUARI

4

ANDAHUAYLAS

5

AREQUIPA 2

6

CASTILLA

7

CANGALLO

8

LUCANAS

9

CHOTA

10

JAÉN

11

CANCHIS

12

HUAMALÍES

13

LEONCIO PRADO

14

CHANCHAMAYO

15

PACASMAYO

16

SÁNCHEZ CARRIÓN

17

LAMBAYEQUE

18

LIMA NORTE 1

19

LIMA NORTE 2

20

LIMA NORTE 3

21

LIMA OESTE 2

22

LIMA OESTE 3

23

LIMA SUR 1

24

LIMA SUR 2

25

LIMA ESTE 1

26

LIMA ESTE 2

27

CAÑETE

28

HUAROCHIRÍ

29

ALTO AMAZONAS

30

PIURA 2

31

SULLANA

32

SAN ROMÁN

Artículo Quinto.- PRECISAR que a partir del 1 de marzo de 2021, los 60 Jurados Electorales Especiales tienen competencia para tramitar los expedientes de propaganda electoral, publicidad estatal, neutralidad en etapa electoral y encuestas electorales, que se generen desde esa fecha en el ámbito territorial de su respectiva circunscripción administrativa y de justicia electoral, señalada en la Resolución N° 0305-2020-JNE.

El Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 debe culminar el trámite de los expedientes iniciados antes del 1 de marzo de 2021, sin que corresponda la derivación de estos a los Jurados Electorales Especiales que se instalen en dicha fecha.

Los 60 Jurados Electorales Especiales son competentes para resolver actas electorales observadas, apelaciones contra lo resuelto por las mesas de sufragio sobre impugnaciones de votos y de identidad de los electores y solicitudes de nulidad parcial de las mesas de sufragio comprendidas dentro del ámbito territorial de su respectiva circunscripción administrativa y de justicia electoral y realizar la proclamación descentralizada de los resultados del cómputo de las elecciones presidenciales, de congresistas y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio del Interior, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Junta Nacional de Justicia, de las Cortes Superiores de Justicia, de las Juntas de Fiscales Superiores, así como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines pertinentes.

Artículo Sétimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1891076-1