Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ate provincia y departamento de Lima

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima

Resolución N° 0320-2020-JNE

Expediente N° JNE.2020028535

ATE - LIMA - LIMA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veintidós de setiembre de dos mil veinte.

VISTOS los Oficios N° 119-2020-MDA/SG y N° 208-2020-MDA/SG, presentados por la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, recibidos el 10 de marzo y 17 de setiembre de 2020, al haberse declarado la vacancia de Walter Jesús Rivera Guerra, regidor del citado concejo municipal, por la causal de asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, prevista en el artículo 22, numeral 2, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante los oficios N° 119-2020-MDA/SG y N° 208-2020-MDA/SG, presentados el 10 de marzo y 17 de setiembre de 2020, la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, comunicó a esta sede electoral que el concejo distrital declaró la vacancia de Walter Jesús Rivera Guerra, regidor de la citada comuna, por la causal de asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, prevista en el artículo 22, numeral 2, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Por su contenido, los referidos oficios constituyen una solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, en razón de que el Concejo Distrital de Ate declaró la vacancia del citado regidor, a través del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 5 (virtual), de fecha 17 de agosto de 2020, formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 076, de la misma fecha.

Para tal efecto, la citada entidad municipal adjuntó los siguientes documentos:

- Copia del cargo de la citación a la Sesión Extraordinaria de Concejo (virtual), de fecha 17 de agosto de 2020, dirigida al regidor Walter Jesús Rivera Guerra.

- Copia de la constancia de envío de enlace (link) de la Sesión de Concejo Extraordinaria (virtual) a Walter Jesús Rivera Guerra, suscrita por Michel Iván Ninahuanca Flores, secretario general de la Municipalidad Distrital de Ate, de fecha 17 de agosto de 2020.

- Copia del Acta de la Sesión Extraordinaria N° 5 (virtual), del 17 de agosto de 2020, que declaró la vacancia del cargo de regidor de Walter Jesús Rivera Guerra.

- Copia del Acuerdo de Concejo N° 076, de fecha 17 de agosto de 2020, que declara procedente la vacancia de Walter Jesús Rivera Guerra.

- Copia del cargo de la notificación administrativa, de fecha 18 de agosto de 2020, con la que se notifica el Acuerdo de Concejo N° 076 a Walter Jesús Rivera Guerra.

- Copia de la constancia de haber quedado consentido el Acuerdo de Concejo N° 076, de fecha 17 de agosto de 2020, suscrita por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Ate.

- Comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado por un monto de S/ 361.60.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificado.

4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad.

5. En este caso, conforme se verifica de los actuados que obran en el presente expediente, el Concejo Distrital de Ate, mediante el Acuerdo de Concejo N° 076, del 17 de agosto de 2020, declaró la vacancia del regidor Walter Jesús Rivera Guerra, por la causal de asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, prevista en el artículo 22, numeral 2, de la LOM.

6. Por otro lado, se advierte que el regidor Walter Jesús Rivera Guerra fue notificado con el acuerdo de concejo que declaró su vacancia, a través de la notificación administrativa de fecha 17 de agosto de 2020.

7. Asimismo, este órgano colegiado verifica que mediante la Resolución N° 0133-2020-JNE, de fecha 28 de febrero de 2020, el citado regidor fue proclamado Congresista de la República, para completar el periodo legislativo 2016-2021, lo que pone en evidencia la configuración de la casual de vacancia objeto de análisis.

8. Por consiguiente, corresponde a este órgano colegiado convocar al candidato no proclamado respectivo a efectos de completar el número de miembros del concejo municipal. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio.

9. En ese sentido, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Ate, corresponde convocar a Carmencita Lara Puga, con DNI N° 42609492, candidata no proclamada de la organización política Acción Popular, para que asuma el cargo de regidora del citado concejo y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

10. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados del Cómputo y Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 26 de octubre del 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

11. La notificación de este pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Walter Jesús Rivera Guerra como regidor del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo segundo.- CONVOCAR a Carmencita Lara Puga, identificada con DNI N° 42609492, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal.

Artículo tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1890918-1