Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran nulo lo actuado a partir del acto de notificación de convocatoria a sesión extraordinaria de Concejo Municipal con el que se citó a regidor del Concejo Distrital de Huanca-Huanca provincia de Angaraes departamento de Huancavelica a efectos de tratar el pedido de vacancia presentado en su contra y dictan otras disposiciones

Declaran nulo lo actuado a partir del acto de notificación de convocatoria a sesión extraordinaria de Concejo Municipal, con el que se citó a regidor del Concejo Distrital de Huanca-Huanca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, a efectos de tratar el pedido de vacancia presentado en su contra, y dictan otras disposiciones

Resolución N° 0318-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020029403

HUANCA-HUANCA - ANGARAES - HUANCAVELICA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veintidós de setiembre de dos mil veinte.

VISTOS los Oficios N° 106-2020-MDHH/ALC y N° 122-2020-MDHH/ALC presentados por Nerio Rua Oré, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanca-Huanca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, mediante los cuales solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Artemio Félix Oré Huincho, regidor de dicha comuna, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante los Oficios N° 106-2020-MDHH/ALC y N° 122-2020-MDHH/ALC, recibidos el 31 de agosto y 15 de setiembre de 2020, respectivamente, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanca-Huanca solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, para cuyo efecto remitió a este órgano electoral los actuados realizados en sede municipal, correspondientes a la declaración de vacancia del regidor Artemio Félix Oré Huincho, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

CONSIDERANDOS

Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación

1. De acuerdo con los artículos 9, numeral 10, y 23 de la LOM, corresponde al concejo municipal declarar la vacancia del cargo de regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número total de sus miembros. Dicha declaración debe provenir de un procedimiento en el que se hayan respetado todos los derechos legales de los participantes, en especial, los de la autoridad edil cuestionada.

2. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado, como el presente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, antes de dejar sin efecto la credencial otorgada a la autoridad vacada y convocar a la que corresponda, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe verificar el efectivo respeto de los mencionados derechos en el procedimiento de vacancia.

3. La constatación de la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia adquiere especial importancia si se tiene en cuenta que el artículo 23 del referido cuerpo normativo establece, expresamente, que aquella se declara “previa notificación al afectado, para que ejerza su derecho de defensa”. Cabe destacar que este derecho se relaciona directamente con el debido proceso, el cual se encuentra reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y que se proyecta tanto al ámbito administrativo como jurisdiccional.

4. Por su parte, el artículo 19 de la LOM establece que el “acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en [la LOM] y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados”.

5. Con relación a la notificación, el numeral 21.3 del artículo 21 de la LPAG, entre otros, establece lo siguiente:

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado [énfasis agregado].

[…]

6. En este sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

Análisis del caso concreto

7. De la revisión de autos, se advierte que la notificación de la convocatoria a la sesión de concejo de fecha 30 de julio 2020, dirigida al regidor Artemio Félix Oré Huincho, fue realizada en inobservancia de las formalidades previstas en el numeral 21.3 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que, si bien se hizo constar que el hermano del regidor, Alejandro Oré Huincho, se habría negado a recibir la notificación, se omitió dejar constancia de las características del domicilio donde se diligenció dicha notificación, así como tampoco señaló la dirección real del citado regidor, ello conforme aparece de la “Citación a sesión extraordinaria del concejo municipal”, del 22 de julio de 2020.

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8. Respecto a la notificación del Acuerdo de Concejo N° 010-2020-SEC/MDHH, dirigida al regidor Artemio Félix Oré Huincho, también fue realizada en inobservancia de las formalidades previstas en el numeral 21.3 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que se hizo constar que el hermano del regidor, Alejandro Oré Huincho, se habría negado a recibir la notificación, habiéndose omitido dejar constancia de las características del domicilio donde esta se diligenció, así mismo tampoco se señaló la dirección real del domicilio del regidor donde se realizó la notificación, conforme se advierte del Oficio Múltiple N° 013-2020-MDHH/ALC:

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9. Así, el acto descrito evidencia la vulneración del derecho al debido proceso que asiste a la referida autoridad edil, incidiendo en la afectación a sus derechos de defensa y de impugnación. En consecuencia, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del acto de notificación de la convocatoria a la sesión de concejo de fecha 30 de julio 2020, dirigida al regidor Artemio Félix Oré Huincho, realizada mediante el documento denominado “Citación a sesión extraordinaria del concejo municipal”, de fecha 22 de julio de 2020, precisándose que dicha nulidad alcanza al Acta de Sesión Extraordinaria N° 004-2020-MDHH, al Acuerdo de Concejo N° 010-2020-SEC/MDHH, y sus notificaciones; así como la Resolución de Alcaldía N° 72-2020-MDHH, que declaró consentida la vacancia.

10. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral requiere al Concejo Distrital de Huanca-Huanca para que cumpla con lo siguiente:

a) El alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, a efectos de resolver la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Artemio Félix Oré Huincho.

b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.

c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

d) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los documentos que se incorporaron para dicha finalidad, motivando debidamente la decisión que se adopte.

e) El acta de la sesión de concejo deberá contener los argumentos de la solicitud de vacancia, de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión de concejo, la motivación y discusión en torno al fondo del asunto determinando si las inasistencias glosadas en la solicitud de vacancia fueron injustificadas, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI) y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM.

f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG.

g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia.

11. Asimismo, el referido alcalde de la comuna deberá remitir, en original o copia certificada, los siguientes documentos:

a) Cargos de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelve el pedido de vacancia solicitado en contra de Artemio Félix Oré Huincho, dirigida a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal.

b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelve el pedido de vacancia seguido en contra de Artemio Félix Oré Huincho.

c) Cargos de notificación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia, dirigida al regidor cuestionado y a los demás miembros del concejo municipal.

d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que se haya interpuesto recurso de apelación.

e) Expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), según se encuentra establecido en el artículo primero, ítem 1.33, de la Resolución N° 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017, siempre que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido.

12. Cabe recordar que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta del concejo municipal.

13. Finalmente, se señala que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 22 de julio de 2020, con el que se citó a Artemio Félix Oré Huincho, regidor del Concejo Distrital de Huanca-Huanca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, a efectos de tratar el pedido de vacancia presentado en contra del citado regidor.

Artículo segundo.- REQUERIR a Nerio Rua Oré, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanca-Huanca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, convoque nuevamente a sesión extraordinaria de concejo a efectos de resolver la solicitud de vacancia seguida en contra del regidor Artemio Félix Oré Huincho; y DISPONER que se emita un pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo a lo establecido en el considerando 10 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal provincial penal de turno, para que se evalúe la conducta de la citada autoridad, conforme a sus competencias.

Artículo tercero.- REQUERIR a Nerio Rua Oré, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanca-Huanca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, para que, una vez realizado el acto señalado en el artículo segundo del presente pronunciamiento, remita, en original o copias certificadas, los documentos referidos en el considerando 11 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.

Artículo cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1890916-1