Modifican la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 42-2020-ATU/PE, mediante la cual se delegaron facultades en diversos funcionarios de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 166-2020-ATU/PE
Lima, 5 de octubre de 2020
VISTOS:
El Memorando Nº 0599-2020/ATU-DI, de la Dirección de Infraestructura, el Informe Nº 130-2020-ATU/DI-SAPLI, de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, y el Informe Nº 296-2020/ATU-GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 06-2020-ATU/PE se delegó en el/la Gerente/a General, Jefe/a de la Oficina de Administración y Jefe/a de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, diversas facultades y atribuciones en materia presupuestal, administrativa, de contrataciones y gestión;
Que, con fecha 14 de enero de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia Nº 010-2020, Decreto de Urgencia que modifica la Ley Nº 30900, Ley que crea la ATU, en cuyo artículo 2 se incorpora la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final a la referida ley;
Que, la indicada Décimo Sexta Disposición Complementaria Final señala que, en tanto no se suscriban los acuerdos para la cesión de posición contractual a favor de la ATU, a los que se refiere la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC se mantiene como entidad pública titular en los contratos de concesión vigentes de la Red Básica del Metro de Lima y Callao - RBMLC, celebrados con anterioridad a la fecha de publicación de la referida Ley y, que durante dicho periodo, el MTC puede encargar a la ATU, como Organismo Técnico Especializado, determinados actos o actividades vinculadas a la fase de Ejecución Contractual de los contratos vigentes de Asociación Público Privada o Proyectos en Activos de la RBMLC, así como de los proyectos de inversión pública relacionados y las obligaciones contractuales asumidas por el Estado Peruano en el marco de dichos contratos;
Que, en ese sentido, con fecha 4 de febrero de 2020, se celebró el Convenio de Encargo de Gestión entre el MTC y la ATU, el mismo que tiene como finalidad que el MTC, al amparo de lo previsto en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, encargue a la ATU, por razones de eficacia, las actividades vinculadas a la ejecución contractual del Proyecto Línea 1 y Proyecto Línea 2;
Que, en los numerales 5.1.2. y 5.1.8. del referido convenio, el MTC, en su condición de entidad pública titular de los señalados proyectos, encarga a la ATU la realización de las labores de adquisición, expropiación, y transferencia inmobiliaria de los predios que conforman las Áreas de la Concesión, así como la liberación de interferencias, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado - T.U.O. del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 42-2020-ATU/PE se dieron instrucciones para la realización de actividades por parte de el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, el/la directora/a de la Dirección de Infraestructura y el/la Subdirector/a de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, vinculadas a los procedimientos de adquisición, expropiación y transferencias de inmuebles y liberación de interferencias a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 114-2020-ATU/PE se aprobó la “Directiva que establece el procedimiento para la contratación de servicios, servicios de consultorías de obras y obras destinadas a la adquisición de predios y liberación de interferencias vinculados con los procedimientos regulados en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias”;
Que la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 238-2019-EF, se aprobó el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), el cual establece cincuenta y dos (52) proyectos priorizados, entre los que se encuentran la Línea 2 y Ramal Av. Faucett-Av. Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao y la Línea 3 del Metro de Lima y Callao, los cuales son proyectos de infraestructura en los que tiene injerencia la ATU, sea por estar a su cargo (Línea 3) o por tener suscrito un convenio de encargo de gestión (Línea 2).
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 003-2020, se aprobó el Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios;
Que, mediante el memorando y el informe de vistos, la Dirección de Infraestructura considera necesario delegar determinadas facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, el/la Director/a de la Dirección de Infraestructura y el/la Subdirector/a de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, respecto a las acciones administrativas vinculadas a los procedimientos de adquisición, expropiación y transferencias de inmuebles y liberación de interferencias a que se refiere el T.U.O. del Decreto Legislativo Nº 1192, el Decreto de Urgencia Nº 003-2020 y en la ejecución del Convenio de Encargo suscrito entre el MTC y la ATU;
Con el visado de la Gerente General, del Jefe de la Oficina de Administración, de la Directora de Infraestructura (e) y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 30900, Ley de creación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; el Texto Único Ordenado - TUO del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de Infraestructura; el Decreto de Urgencia Nº 010-2020, Decreto de Urgencia que modifica la Ley Nº 30900; el Decreto de Urgencia Nº 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 42-2020-ATU/PE, los cuales quedarán redactados del siguiente modo:
“Artículo 1.- Disponer que el/la Jefe/a de la Oficina de Administración realice el endoso de los certificados de depósito/administrativo del Banco de la Nación que contiene el valor total de los inmuebles expropiados dentro del marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias y en el Decreto de Urgencia Nº 003-2020.
Artículo 2.- Disponer que el/la Director/a de la Dirección de Infraestructura, realice las actividades detalladas a continuación:
a) Elaborar, suscribir y gestionar la documentación a ser remitida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones correspondiente al Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao.
b) Emitir el acto resolutivo dispuesto en el procedimiento establecido en el Decreto de Urgencia Nº 003-2020.
Artículo 3.- Disponer, que el/la Subdirector/a de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, realice las actividades detalladas a continuación:
a) Emitir, autorizar, aprobar, suscribir y gestionar las ampliaciones, modificaciones y todo acto administrativo necesarios hasta su culminación de los contratos de servicios, contratos de servicios de consultoría de obras y contratos de obras derivados de la Directiva Nº 009-2018-MTC/01, destinadas la liberación de interferencias y/o la adquisición de predios vinculados con los procesos regulados en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias.
b) Emitir, autorizar, aprobar, suscribir y gestionar las ampliaciones, modificaciones y todo acto administrativo necesarios hasta su culminación de los contratos de servicios, contratos de servicios de consultoría de obras y contratos de obras derivados de la Directiva Nº 001-2020-ATU/DI, destinadas la liberación de interferencias y/o la adquisición de predios vinculados con los procesos regulados en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias.
c) Elaborar y/o aprobar términos de referencia para la contratación de servicios y/o servicios de consultoría para la adquisición de predios vinculados con los procesos regulados en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias.
d) Elaborar y/o aprobar expedientes técnicos de obra para la liberación de interferencias vinculados con los procesos regulados en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias.
e) Conducir, formular, aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones de la ATU, concerniente a los procedimientos de contratación de régimen especial, derivados de la Directiva Nº 001-2020-ATU/DI, así como supervisar y evaluar su cumplimiento.
f) Realiza la publicación en el SEACE de la información proveniente de los procedimientos de contratación de servicios, contratación de servicios de consultoría de obras y obras destinadas a la liberación de interferencias y/o adquisición de predios derivados de la Directiva Nº 001-2020-ATU/DI.
g) Elaborar, suscribir y gestionar la documentación necesaria a ser emitida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones relacionada a los expedientes de aprobación del valor total de la tasación y/o ejecución de expropiación y/o trato directo de los predios afectados con los proyectos de infraestructura de transporte masivo e infraestructura complementaria a cargo de la ATU.
h) Suscribir convenios en representación de la ATU, con las personas jurídicas y/o empresas prestadoras de servicios públicos, sean privados o públicos, con la finalidad de realizar la liberación de interferencias y/o adquisición de predios con arreglo al Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias.
i) Iniciar, solicitar, rectificar, subsanar, complementar y/o ampliar cualquier solicitud y/o trámite administrativo y/o actuación necesaria para obtener la licencia de demolición, permisos de ejecución de obras en vía pública, inafectación de impuesto predial, alta municipal y todo trámite en general ante las municipalidades distritales y provinciales, necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura de transporte masivo e infraestructura complementaria a cargo de la ATU.
j) Suscribir actas de entrega y/o recepción de obra vinculadas a los contratos de servicios, servicios de consultoría y/u obras destinadas a la liberación de interferencias y/o adquisición de predios en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias.
k) Suscribir las actas de entrega de predios y/o áreas de concesión de los proyectos de infraestructura de transporte e infraestructura complementaria a cargo de la ATU.
l) Suscribir las cartas de intención que sean emitidas a los sujetos pasivos, de los predios afectados por la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte e infraestructura complementaria a cargo de la ATU.
m) Suscribir los documentos que sean remitidos a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en el proceso de transferencia de los bienes públicos que sean afectados por la ejecución de los proyectos de infraestructura de transporte masivo e infraestructura complementaria a cargo de la ATU.
n) Gestionar la imposición y/o constitución de servidumbre(s) sobre inmueble(s) necesario (s) para la construcción e implementación de la infraestructura de transporte masivo e infraestructura complementaria a cago de la ATU, pudiendo iniciar, solicitar, rectificar, subsanar, impugnar, suscribir solicitudes y documentos privados y públicos requeridos para dicho fin; asimismo, gestionar la inscripción registral.
o) Suscribir y gestionar formularios, planos, memorias descriptivas, declaraciones, certificados y demás documentación protocolar y extra protocolar, necesarios para la inscripción registral de las adquisiciones de predios, áreas de dominio público y/o privado en el marco de los Procesos de Adquisición de áreas, ya sea por trato directo o expropiaciones.
p) Coordinar, gestionar y suscribir todo documento privado y/o público, destinado a las actuaciones de desalojo y posterior toma de posesión de las áreas adquiridas por parte de la unidad orgánica competente, a través del ejecutor coactivo.
q) Ejecutar las actividades conducentes a la adquisición de inmuebles y liberación de áreas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto de Urgencia Nº 003-2020.
Corresponde que el/la Subdirector/a de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, de cuenta previa a el/la Director/a de la Dirección de Infraestructura sobre las actividades señaladas en el presente artículo.”
Artículo 2.- Remitir la presente Resolución a la Oficina de Administración, a la Dirección de Infraestructura y a la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, para los fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob. pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA ESPERANZA JARA RISCO
Presidenta Ejecutiva
AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA
LIMA Y CALLAO - ATU
1890904-1