Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Otorgan a ENGIE ENERGIA PERU S.A. la modificación de la Habilitación Portuaria para iniciar la obra del proyecto Terminal Portuario ENGIE ubicado en el departamento de Moquegua

Otorgan a ENGIE ENERGIA PERU S.A. la modificación de la Habilitación Portuaria para iniciar la obra del proyecto “Terminal Portuario ENGIE”, ubicado en el departamento de Moquegua

Resolución de Acuerdo de Directorio

Nº 0059-2020-APN-DIR

Callao, 2 de octubre de 2020

VISTOS:

La Carta JeT-L-EEP-APN-002 recibida el 21 de mayo del 2020, por medio de la cual ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A solicita a la APN la modificación de la Habilitación Portuaria del proyecto “Terminal Portuario ENGIE”, así como los Informes Legales Nº 215-2020-APN-UAJ del 2 de junio de 2020 y Nº 305-2020-APN-UAJ del 28 de setiembre de 2020, de la Unidad de Asesoría Jurídica; y el Informe Nº 0016-2020-APN-DITEC-JMDO del 28 de setiembre de 2020, que se adjunta mediante Memorando Nº 119-2020-APN-DITEC del 28 de setiembre de 2020, de la Dirección Técnica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 24 de la LSPN, señala que la APN está encargada del desarrollo del Sistema Portuario Nacional, el fomento de la inversión privada en los puertos y la coordinación de los distintos actores públicos o privados que participan en las actividades y servicios portuarios, así como también elabora y propone los planes de inversión pública y las convocatorias a la inversión privada en materia de desarrollo portuario, y celebra con el sector privado los compromisos contractuales que faculta la citada Ley, como resultado de un concurso público;

Que, el artículo 8 de la referida ley, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, establece que la APN evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias (actualmente Viabilidades Técnicas Portuarias Temporal y Definitiva, en virtud del Decreto Legislativo Nº 1147), comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de política portuaria nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, los artículos 29 al 34 del Reglamento de la LSPN, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificatorias, regulan el procedimiento para obtener autorización de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias (actualmente Viabilidades Técnicas Portuarias Temporal y Definitiva, en virtud del Decreto Legislativo Nº 1147);

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0095-1998/DCG de fecha 06 de abril de 1998, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) autorizó a la Empresa Energía del Sur S.A. (ENERSUR) una concesión en uso de un área acuática para la ejecución del anteproyecto de construcción de un (01) muelle y la instalación de cuatro (04) tuberías, para la descarga de carbón mineral, ubicados frente a la playa “Pampa del Palo”, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua;

Que, por medio de la Resolución Suprema Nº 315-DE/MGP de fecha 17 de mayo de 1999, se otorgó a ENERSUR licencia de concesión en uso de un área de mar de 21,378.25 m2 para la construcción de un (01) muelle para la descarga de carbón de mineral para la Central Termoeléctrica Ilo 2, ubicado frente a la playa “Pampa del Palo”, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. La Licencia de Concesión se otorgó por 30 años contados a partir de la emisión de la resolución, es decir, esta resolución está vigente hasta el año 2029;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 0334-1999/DCG de fecha 06 de setiembre de 1999, la DICAPI autorizó a ENERSUR la construcción y operación de un (01) muelle, cuya Licencia de Concesión en uso de área acuática se otorgó mediante Resolución Suprema Nº 315-DE/MGP de fecha 17 de mayo de 1999, en un área de mar de 21,378.25 metros cuadrados, ubicado frente a la playa “Pampa del Palo”, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 666-1999/MGP de fecha 10 de noviembre de 1999, se modificó la Resolución Suprema Nº 315-DE/MGP de fecha 17 de mayo de 1999, que otorgó a ENERSUR, licencia de concesión en uso de un área de mar de veintiún mil trecientos sesenta y ocho con 25/100 (21,378.25) m2 para la construcción de un (01) muelle que será utilizado para la descarga de carbón de mineral para la Central Termoeléctrica Ilo 2, ubicado frente a la playa “Pampa del Palo”, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua;

Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 0294-2000/DCG de fecha 10 de julio de 2000, la DICAPI autorizó a ENERSUR la Concesión en uso de área acuática para la instalación de cinco (05) boyas de amarre de primera clase, ubicadas frente a la playa “Pampa del Palo”, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 0476-2000/DCG del 19 de octubre de 2000, la DICAPI otorgó a ENERSUR, la concesión en uso de área acuática de 1,9848.83 m2 para la instalación de tetrápodos dispuestos como protección de costa de playa en la playa “Pampa del Palo”, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua;

Que, con conforme a las disposiciones de la LSPN, la APN mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 018-2012-APN/DIR de fecha 16 de abril de 2012, otorgó a ENERSUR la Habilitación Portuaria para iniciar las obras de modificación de infraestructura portuaria referidas a la implementación de una nueva infraestructura portuaria, destinada a la instalación de un sistema de descarga de combustible (Diesel 2 85), que incluye tubería de combustible, mangas y otras instalaciones, las cuales serán instaladas dentro de la instalación portuaria que cuenta con las autorizaciones otorgadas a través de la Resolución Suprema Nº 315-DE/MGP, modificada por Resolución Suprema Nº 666DE/MGP y la Resolución Directoral Nº 0334-99/DCG;

Que, por medio de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 037-2013-APN/DIR de fecha 25 de noviembre de 2013, la APN otorga a ENERSUR la Habilitación Portuaria para iniciar las obras de modificación de infraestructura portuaria referidas a la implementación de un sistema alterno o secundario de izaje de manga para descarga, en su terminal portuario ubicado en playa “Pampa de Palo”, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. La habilitación portuaria otorgada por la APN estará vigente, en tanto así lo esté la Resolución Suprema Nº 315-DE/MGP, modificada por Resolución Suprema Nº 666-DE/MGP, hasta el año 2029;

Que, mediante Carta GACIL-L-ENS-APN-0002 recibida el 4 de abril de 2016, ENGIE Energía Perú S.A. (ENGIE) informa a la APN que ha adoptado el nombre de su grupo corporativo “ENGIE” como parte de la estrategia global de unificar en una sola marca las operaciones y servicios del grupo ENGIE en todo el mundo. Además, señala que el cambio de marca de ENERSUR incluye la modificación de su denominación social, la cual fue aprobada con fecha 14 de marzo de 2016, en Junta Obligatoria Anual de Accionistas donde se cambió ENERSUR por ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. Por último, indica que estos cambios no significan modificaciones en el accionariado ni propiedad de la compañía. Actualmente, en la Partida Nº 11416084 de la Zona Registral Lima se señala que la denominación de la empresa es ENGIE PERÚ S.A.;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 013-2019/MGP/DGCG del 17 de enero de 2019, la DICAPI modifica el derecho de uso de área acuática otorgado a favor de ENGIE, en el sentido de otorgar 146,643.420 m2, ubicada frente a la playa “Pampa del Palo”, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua para la instalación de 5 boyas de amarre de primera categoría. El mencionado derecho será hasta el 6 de octubre de 2029, teniendo en cuenta la Resolución Directoral Nº 0334-1999/DCG del 06 de setiembre de 1999;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0090-2019-APN-DIR de 5 de septiembre de 2019, la APN otorga a ENGIE la Viabilidad Técnica Portuaria Definitiva del proyecto “Terminal Portuario ENGIE”, para la inclusión de embarque de minerales, el cual fue presentado con un horizonte de treinta (30) años;

Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 064-2020 MGP/DGCG del 02 de marzo del 2020, la DICAPI autorizó la modificación de la Resolución Directoral Nº 013-2019 MGP del 17 de enero del 2019, para la inclusión de embarque de minerales en el Terminal Portuario de ENGIE, sobre un área de 146,643.240 m2 ubicado frente a la “Playa de Pampa” del Palo, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua;

Que, a través de la carta del Visto, ENGIE solicita a la APN la modificación de la Habilitación Portuaria del proyecto “Terminal Portuario ENGIE” que permitirá ampliar y efectuar operaciones de embarque de minerales; ubicado en playa “Pampa de Palo”, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua;

Que, mediante Informe Legal Nº 0215-2020-APN-UAJ de 2 de junio de 2020, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) se pronuncia respecto de la competencia de la APN para otorgar la Viabilidades y Habilitaciones Portuarias. Además, indica que el procedimiento de Modificación de la Habilitación Portuaria no se encuentra regulado en el RLSPN y tampoco en el TUPA de la APN; por consiguiente, la UAJ analiza el pedido del administrado como una solicitud en interés particular de acuerdo con el artículo 118 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; asimismo, la UAJ señala que la solicitud del administrado cuenta con las firmas de las personas con facultades suficientes para representarla y que se adjunta la copia de la inscripción de una propiedad inmueble, como área adyacente; por consiguiente, no existe ninguna observación legal;

Que, por medio del Informe Nº 0014-2020-APN-DITEC-JMDO del 1 de julio de 2020, la Dirección Técnica (DITEC) luego de realizar la revisión técnica de la documentación presentada por ENGIE encontró treinta y siete (37) observaciones;

Que, a través de la Carta Nº 0634-2020-APN-GG-DITEC del 1 de julio de 2020, la APN remitió a ENGIE el Informe Nº 014-2020-APN-DITEC-JMDO, solicitando la subsanación de las observaciones técnicas indicadas en el citado informe, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles;

Que, por medio de la Carta JeT-L-EEP-APN-003 del 14 de julio del 2020, ENGIE solicitó a la APN la ampliación de plazo para la subsanación de las observaciones técnicas;

Que, mediante Carta Nº 0670-2020-APN-GG del 23 de julio de 2020, la APN concede a ENGIE la prórroga de plazo solicitada de treinta (30) días hábiles;

Que, a través de la Carta JeT-L-EEP-APN-004 del 26 de agosto del 2020, ENGIE presenta a la APN documentación técnica con la finalidad de absolver las observaciones;

Que, por medio de los correos electrónicos de fecha 10, 11 y 25 de septiembre de 2020, ENGIE remitió a la DITEC documentación complementaria con la finalidad de absolver las observaciones al expediente de Modificación de Habilitación Portuaria;

Que, mediante Memorando Nº 0119-2020-APN-DITEC del 28 de setiembre de 2020, el jefe de DITEC hace suyo el Informe Nº 0016-2020-APN-DITEC-JMDO del 28 de setiembre de 2020, en el cual se señala que el objetivo del proyecto es la habilitación de las nuevas facilidades portuarias para la exportación de concentrado de cobre del proyecto minero Quellaveco y la vida útil del proyecto se ha estimado en treinta (30) años, a partir de su puesta en operación;

Que, asimismo, la DITEC indica que el Terminal Portuario de ENGIE será de titularidad y uso privado, y multipropósito para carga a granel (concentrado de cobre de la empresa Anglo American Quellaveco S.A.) y carga a granel (carbón) y carga líquida (Diesel B5), y, además, la DITEC concluye que ENGIE ha cumplido con la presentación de la documentación técnica para sustentar la Modificación de Habilitación Portuaria del proyecto “Terminal Portuario ENGIE”, ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. y, por consiguiente, recomienda su aprobación en el Directorio, lo que permitirá el inicio de ejecución de las obras del mencionado proyecto;

Que, por medio del Informe Legal Nº 305-2020-APN-UAJ del 28 de setiembre de 2020, la UAJ ratifica que no ha encontrado observaciones a la documentación de índole legal presentada por ENGIE. Por tanto, recomienda que el Directorio, de considerarlo pertinente, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, otorgue la modificación de Habilitación Portuaria del Proyecto Terminal Portuario ENGIE;

Que, en Sesión Nº 541 celebrada del 29 de setiembre al 02 de octubre de 2020, el Directorio de la APN aprobó otorgar a la empresa ENGIE ENERGIA PERU S.A. la modificación de la Habilitación Portuaria para iniciar la obra del proyecto “Terminal Portuario ENGIE”, ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua.

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

De acuerdo con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa ENGIE ENERGIA PERU S.A. la Modificación de la Habilitación Portuaria para iniciar la obra del proyecto “Terminal Portuario ENGIE”, ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua.

Artículo 2.- La ejecución de la obra de infraestructura portuaria autorizada en el artículo precedente, se ubica dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada mediante la Resolución Directoral Nº 064-2020 MGP/DGCG del 02 de marzo del 2020, que autorizó la modificación de la Resolución Directoral Nº 013-2019 MGP del 17 de enero del 2019, para la inclusión de embarque de minerales en el “Terminal Portuario ENGIE”, sobre un área de 146,643.240 m2 ubicado frente a la “Playa de Pampa del Palo”, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua.

Artículo 3.- Autorizar el inicio de la obra de construcción de la infraestructura portuaria correspondiente, la cual se realizará por un periodo de trescientos cuarenta y nueve (349) días, de acuerdo con el cronograma que forma parte del expediente técnico de obra presentado por la empresa ENGIE ENERGIA PERU S.A.

Artículo 4.- Conforme lo establece la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0090-2019 APN-DIR de 5 de septiembre de 2019, mediante la cual la APN otorgó a la empresa ENGIE ENERGIA PERU S.A. la Viabilidad Técnica Portuaria Definitiva del proyecto “Terminal Portuario ENGIE”, el mismo será de titularidad y uso privado; y la actividad esencial será multipropósito para carga a granel (concentrado de cobre de la empresa Anglo American Quellaveco S.A.) y carga a granel (carbón) y carga líquida (Diesel B5).

Artículo 5- La presente Modificación de Habilitación Portuaria del proyecto “Terminal Portuario ENGIE” estará vigente entre tanto así lo estén las resoluciones mencionada en el Articulo 2.

Artículo 6.- Notificar a la empresa ENGIE ENERGIA PERU S.A. y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la presente resolución para los fines correspondientes.

Artículo 7.- Disponer la publicación por única vez en el diario oficial “El Peruano” y se mantendrá publicada en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Edgar Patiño Garrido

Presidente del Directorio

1891038-1