Autorizan transferencia financiera del Instituto Nacional Penitenciario a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a favor de deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19
resolución presidencial
Instituto Nacional Penitenciario
n° 326-2020-inpe/p
Lima, 30 de setiembre de 2020
VISTOS, el Oficio N° 440-2020-INPE/07 de fecha 30 de setiembre de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Oficio N° 2131-2020-INPE/09.01 de fecha 30 de setiembre de 2020, de la Unidad de Recursos Humanos así como el Informe N° 312-2020-INPE/09.01.ERYD de fecha 30 de setiembre de 2020, del Equipo de Remuneraciones y Desplazamientos; sobre apoyo solidario de los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 063- 2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece que su objeto es reducir de manera temporal, por un periodo de tres (3) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);
Que, el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, prevé, entre otros, que lo normado es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/15 000, 00 (Quince mil y 00/100 soles);
Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 063- 2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; establece que los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces, son responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto para las modificaciones presupuestarias correspondientes;
Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia, establece que, para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del acotado dispositivo, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2, indicando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia
Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan, indicando además que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;
Que, en dicho contexto y en aplicación del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 063-2020, la Unidad de Recursos Humanos mediante Oficio N° 2131-2020-INPE/09.01 de fecha 30 de setiembre de 2020, remite el Informe N° 312-2020-INPE/09.01.ERYD de fecha 30 de setiembre de 2020 emitido por el Equipo de Remuneraciones y Desplazamientos, en el cual se consigna que en la planilla única de pagos del Instituto Nacional Penitenciario, correspondiente a los meses de julio y agosto de 2020 se han reducido los ingresos por el importe de S/ 9,240.00 (Nueve Mil Doscientos Cuarenta y 00/100 Soles);
Que, mediante Oficio N° 440-2020-INPE/07 de fecha 30 de setiembre de 2020, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informa que se ha procedido con habilitar el Presupuesto con la Meta 59 “MEDIDAS DE CONTROL DE INFECCIONES Y BIOSEGURIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD” fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, específica de gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, por el monto total de S/. 9,240.00 (Nueve Mil Doscientos Cuarenta y 00/100 Soles);
Que, mediante Informe N° 094-2020-INPE/07.02 de fecha 30 de setiembre de 2020, la Unidad de Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal con respecto a la disponibilidad presupuestal, se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar la transferencia financiera del Pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hasta por la suma NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 SOLES (S/.9,240.00).
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 017: Instituto Nacional Penitenciario hasta por la suma de S/. 9,240.00 (Nueve Mil Doscientos Cuarenta y 00/100 Soles) correspondiente a los meses de julio y agosto de 2020, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19;
Contando con la visación de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina General de Administración y de la Unidad de Recursos Humanos; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 654 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, Decreto Legislativo
N° 1328, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; el Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; y, en la Resolución Suprema N° 207-2020-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Transferencia Financiera
Autorizar, la transferencia financiera del Pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario, hasta por la suma de S/ 9,240.00 (Nueve Mil Doscientos Cuarenta y 00/100 Soles) a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, correspondiente a los meses de julio y agosto del 2020.
Artículo 2º.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se realiza con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 017: Instituto Nacional Penitenciario Meta 59 “MEDIDAS DE CONTROL DE INFECCIONES Y BIOSEGURIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD” fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, específica de gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional.
Artículo 3º.- Limitación del uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no puede ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- REMISIÓN
Encargar a la Oficina General de Administración remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 5º.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/inpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA SILVA HASEMBANK
Presidenta
Consejo Nacional Penitenciario
1890778-1