Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias que permitan la adquisición de vacunas contra la COVID-19 y otras disposiciones

DECRETO DE URGENCIA

Nº 119-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS QUE PERMITAN LA ADQUISICIÓN DE VACUNAS CONTRA

LA COVID-19 Y OTRAS DISPOSICIONES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de ciento veinte países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); dicho plazo ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA y 027-2020-SA;

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19, y sus precisiones y modificaciones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; la misma que fue prorrogada a través de los Decretos Supremos Nros. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM,135-2020-PCM, 146-2020-PCM, y 156-2020-PCM;

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 7 que todos tienen derecho a la protección de su salud; asimismo, en su artículo 9 dispone que el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación; y, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 44 de la norma constitucional prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, en la misma línea, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado vigilarla y promoverla;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19, se establecen medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para facilitar y garantizar el acceso, adquisición, conservación, distribución y aplicación de las vacunas que generen la producción de anticuerpos e inmunidad en la población, a fin de contrarrestar el avance de la COVID-19;

Que, a través del Informe Nº 770-2020-OP-OGPPM/MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en base a la información remitida por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, solicita el pago inicial para la adquisición de la vacuna contra la COVID-19 a través del mecanismo COVAX FACILITY;

Que, en el marco de los acuerdos realizados para la adquisición de la vacuna a través del mecanismo COVAX FACILITY, el cual se estima en $ 139 141 840,00 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), mediante el acuerdo denominado COMMITTED AGREEMENT, se establece realizar el pago inicial y cumplir con el monto de garantía financiera en virtud al acuerdo sostenido con LA ALIANZA GAVI;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19 y a la reactivación económica, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos Nros. 398-2015-EF, 031-2016-EF y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención de la COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia de la COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;

Que, por otro lado, la Décimo Octava Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, dispone excepcionalmente que, la adquisición de bienes que realice el ente rector del Sistema Nacional de Salud para la satisfacción de las necesidades de los usuarios del sistema, puede efectuarse con proveedores no domiciliados, siempre que se sustente que dicha contratación resulta más ventajosa; por lo cual, se propone que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, realice contrataciones de suministros que garanticen la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por la COVID-19, a través de Organismos Cooperantes o con proveedores no domiciliados en el país, con cargo a los recursos transferidos mediante los Decretos Supremos Nros. 257-2020-EF y 258-2020-EF;

Que, con el objeto de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por la COVID-19, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan al Ministerio de Salud facilitar y garantizar la adquisición de vacunas contra la COVID-19 y buscar las mejores condiciones del mercado para el abastecimiento de suministros que garanticen la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por dicha enfermedad;

Que, diversas entidades están requiriendo incorporaciones de mayores ingresos públicos en su presupuesto para el cumplimento de sus objetivos institucionales, las cuales no podrían ser evaluadas ni modificadas en el presente año debido a que las reglas fiscales se encuentran suspendidas para los años 2020 y 2021, a través del Decreto Legislativo Nº 1457; por lo que se hace necesario disponer, excepcionalmente, la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan al Ministerio de Salud incrementar su capacidad de respuesta, para garantizar la adquisición de vacunas contra la COVID-19, así como implementar otras medidas.

Artículo 2.- Autorización al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar la adquisición de vacunas contra la COVID-19

2.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020 al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por el monto de S/ 76 558 347,00 (SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, con la finalidad de financiar el pago inicial para la adquisición de vacunas contra la COVID-19.

2.2 Para financiar lo dispuesto en el numeral precedente, autorízase de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020 al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos disponibles a los que se hace referencia en el artículo 30 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, así como los saldos presupuestarios de libre disponibilidad que les fueron transferidos por el numeral 6.5 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 050-2020, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 055-2020, el numeral 2.5 de artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 090-2020, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 094-2020-EF y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 135-2020-EF y con cargo a los créditos de libre disponibilidad del presupuesto de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES del Pliego 011: Ministerio de Salud.

2.3 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, el Ministerio de Salud queda exceptuado de lo establecido en los numerales 9.8 y 9.11 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.4 Los recursos a los que se refieren los numerales 2.1 y 2.2 del presente Decreto de Urgencia habilitan la Específica de Gasto 2.4.1 2 “A organismos internacionales”, para los fines establecidos en el numeral 3.2 del Decreto de Urgencia
N° 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19.

Artículo 3.- Transferencia de Partidas para financiar la garantía para la adquisición de vacunas contra la COVID-19

3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 428 248 250,00 (CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), para financiar la garantía para la adquisición de vacunas contra la COVID-19, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de

Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 428 248 250,00

============

TOTAL EGRESOS 428 248 250,00

============

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

UNIDAD EJECUTORA 124 : Centro Nacional de Abastecimiento de

Recursos Estratégicos de Salud

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de

Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 428 248 250,00

============

TOTAL EGRESOS 428 248 250,00

============

3.2 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.3 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se presenta en el Anexo “Ingresos”, que forma parte de este Decreto de Urgencia, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificaciones Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

3.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la unidad ejecutora del pliego habilitado en el presente Decreto de Urgencia, para la incorporación de los recursos autorizados en el presente artículo, crean nuevas metas presupuestarias y secuencias funcionales.

Artículo 4.- Recursos de la garantía

Los recursos destinados para la constitución de la garantía a que hace referencia el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, al final de su vigencia y en caso no haya sido ejecutada para la finalidad para la cual fuera constituida, se revierten al Tesoro Público a través del Ministerio de Salud. Para tal efecto, se efectúan los registros correspondientes.

Artículo 5.- Autorización al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el marco de los Decretos Supremos Nros. 257-2020-EF y 258-2020-EF

5.1 Autorízase al Ministerio de Salud a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, de manera excepcional, para que, durante el Año Fiscal 2020, realice modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos transferidos mediante los Decretos Supremos Nros. 257-2020-EF y 258-2020-EF, por la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para habilitar las Partidas de Gasto 2.4.1 2 “A organismos internacionales” y 2.5.4 1.1 “Impuestos”, con la finalidad de buscar las mejores condiciones del mercado para el abastecimiento de suministros que garanticen la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por la COVID-19 y permita las contrataciones a través de Organismos Cooperantes o con proveedores no domiciliados en el país. Para tal efecto, el Ministerio de Salud queda exceptuado de lo dispuesto en el numeral 9.11 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

5.2 Los saldos de las transferencias efectuadas a favor de organismos internacionales, incluidos los intereses, son devueltos conforme al numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.

Artículo 6.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

6.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

6.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 7.- Del Financiamiento

Lo establecido en los artículos precedentes se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud y a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda.

Artículo 8.- Aplicación de los límites de incorporación de mayores ingresos

Dispóngase, excepcionalmente, que la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se refiere el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecidos para el Año Fiscal 2020 en el marco de lo señalado en el numeral 50.2 del referido artículo 50, se sujeta sólo a la proyección del gasto no financiero establecido en el Marco Macroeconómico Multianual vigente para el Año Fiscal 2020. Dicha modificación se efectúa mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público.

Artículo 9.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 10.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

PILAR E. MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

1891485-1