Lunes, 25 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Junta Nacional de Justicia

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Junta Nacional de Justicia

Decreto Supremo

Nº 300-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Oficios N°s 000069 y 098-2020-P/JNJ, 000088-2020-DG/JNJ y 000020-2020-OPI/JNJ, la Junta Nacional de Justicia solicita una demanda adicional de recursos, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la compensación económica de los miembros de la Junta Nacional de Justicia aprobada mediante Decreto Supremo N° 412-2019-EF, la escala remunerativa del personal de la Junta Nacional de Justicia sujeto al Decreto Legislativo N° 728, aprobada mediante Decreto Supremo N° 065-2018-EF, y la adquisición de bienes y servicios para el ejercicio de las funciones nuevas, en el marco de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N°s 000018 y 000025-2020-OPI/JNJ, de la Oficina de Presupuesto e Inversiones de dicha entidad, con los sustentos respectivos;

Que, mediante Memorando N° 1081-2020-EF/53.04, que adjunta el Informe
N° 1030-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos informa el costo estimado para el financiamiento de la compensación económica de los miembros de la Junta Nacional de Justicia aprobada mediante Decreto Supremo N° 412-2019-EF y la escala remunerativa del personal de la Junta Nacional de Justicia sujeto al Decreto Legislativo N° 728, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 065-2018-EF, para el periodo de setiembre a diciembre de 2020;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una reserva de contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos. Asimismo, disponen que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 3 634 025,00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), a favor de la Junta Nacional de Justicia, para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 3 634 025,00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), a favor de la Junta Nacional de Justicia, para financiar la compensación económica de los miembros de la Junta Nacional de Justicia aprobada mediante Decreto Supremo N° 412-2019-EF, la escala remunerativa del personal de la Junta Nacional de Justicia sujeto al Decreto Legislativo N° 728, aprobada mediante Decreto Supremo N° 065-2018-EF y la adquisición de bienes y servicios para el ejercicio de las funciones nuevas, en el marco de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones

presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 3 634 025,00

==========

TOTAL EGRESOS 3 634 025,00

==========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 021 : Junta Nacional de Justicia

UNIDAD EJECUTORA 001 : Dirección de Administración

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestales que no resultan en productos

PRODUCTO 3999999 : Sin producto

ACTIVIDAD 5000611 : Control de la Constitucionalidad

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 405 821,00

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 1 228 204,00

===========

TOTAL EGRESOS 3 634 025,00

===========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1890588-1