Viernes, 22 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran barrera burocrática ilegal el Procedimiento 133-I del TUPA de la Municipalidad Provincial de Huancayo aprobado mediante Ordenanza N° 528-MPH/CM y modificado mediante D.A. N° 011-2016-MPH/A.

Declaran barrera burocrática ilegal el Procedimiento 133-I del TUPA de la Municipalidad Provincial de Huancayo, aprobado mediante Ordenanza N° 528-MPH/CM y modificado mediante D.A. N° 011-2016-MPH/A.

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN Nº 0129-2020/SEL-INDECOPI.

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

30 de julio de 2020.

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Municipalidad Provincial de Huancayo.

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Procedimiento 133-I del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancayo aprobado mediante Ordenanza Municipal 528-MPH/CM y modificado mediante Decreto de Alcaldía 011-2016-MPH/A.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO:

Resolución 0644-2019/INDECOPI-JUN del 8 de noviembre de 2019.

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Las siguientes barreras burocráticas contenidas en el Procedimiento 133-I denominado “Registro y Autorización de empresas de servicio de taxi estación en el ámbito provincial” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancayo:

(i) El estudio de factibilidad y un resumen ejecutivo del estudio de mercado, financiero y de gestión, firmado por un economista, un ingeniero civil o de transporte y un arquitecto, indicando el nombre del Gerente de Operaciones y Siniestros.

(ii) La declaración jurada de no tener deudas con la Municipalidad Provincial de Huancayo y de no tener proceso judicial pendiente a la presentación de la solicitud.

(iii) La copia simple de la escritura de constitución de la empresa con indicación de un capital social de 30 UIT.

(iv) El padrón de vehículos de la empresa, los cuales deben encontrarse registrados en el Sistema de Información habilitado a través del Portal Web de la Gerencia de Tránsito y Transporte.

(v) Contar con una central de comunicaciones de radio, así como radios en cada una de las unidades vehiculares autorizadas.

(vi) Contar con vehículos que posean una cilindrada mínima de 1450 centímetros cúbicos.

(vii) El pago por derecho de trámite en función a cada vehículo que conforma la flota.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

Los requisitos detallados en los ítems del (i) al (iv) son adicionales a los previstos en el artículo 55 del Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, que regula la lista de los únicos requisitos que todas las autoridades pueden imponer a los administrados para la tramitación del procedimiento de “Registro y Autorización de empresas de servicio de taxi estación en el ámbito provincial”, por lo que su imposición resulta ilegal.

Asimismo, las condiciones indicadas en los ítems (v) y (vi) son adicionales a las establecidas en el Título II “Condiciones Técnicas” del Decreto Supremo 017-2009-MTC y a las prescritas en el artículo 25 del Decreto Supremo 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos, por lo que su imposición resulta ilegal.

Por otro lado, el derecho de tramitación descrito en el ítem (vii) resulta ilegal ya que no se calcula en base a los costos en los que incurre la entidad edil para tramitar la referida solicitud de autorización de taxi estación, sino en función de cada unidad vehicular que conforma la flota con la que se desea acceder a dicho mercado, pese a que tal procedimiento no incluye la realización de actividades específicas para cada vehículo, como lo sería por ejemplo, la realización de una revisión técnica a cada unidad vehicular.

En tal sentido, el cobro impuesto por la Municipalidad contraviene lo establecido en los artículos 51 y 52 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARMANDO LUIS AUGUSTO CÁCERES VALDERRAMA

Presidente

1890524-1