Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a favor de los deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19
Resolución Directoral Ejecutiva
Nº 070-2020/APCI-DE
Miraflores, 29 de setiembre de 2020
VISTOS:
El Informe Nº 0271-2020-APCI/OGA-UAP de fecha 03 de septiembre de 2020 de la Unidad de Administración de Personal (UAP); el Informe Nº 0033-2020-APCI/OPP de fecha 16 de septiembre de 2020 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), el Memorándum N° 0557-2020-APCI/OGA de fecha 25 de septiembre de 2020 de la Oficina General de Administración (OGA) y el Informe N° 0148-2020-APCI/OAJ del 29 de septiembre de 2020 de la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ), de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa;
Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece que su objeto es reducir de manera temporal, por un periodo de tres (3) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);
Que, a través de la Segunda Disposición Complementaria del citado Decreto de Urgencia se autoriza a afectar la planilla única de pagos por descuentos expresamente solicitados y autorizados por los funcionarios y servidores públicos de las entidades del Poder Ejecutivo, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, para que sean orientados a la entrega económica a que se refiere el artículo 5 a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a favor de los deudos del personal de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19;
Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia, establece que, para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del acotado dispositivo, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, indicando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, el artículo 4 del referido Decreto de Urgencia; establece que los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces, son responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto para las modificaciones presupuestarias correspondientes;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 220-2020-EF se aprueban las Disposiciones Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19, el mismo que debe ser tomado en consideración para la ejecución de acciones en el marco de la transferencia financiera que se vaya a efectuar;
Que, el numeral 9.1. del artículo 9 del citado Decreto Supremo Nº 220-2020-EF señala que los funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo cuyos ingresos sean menores a S/ 15 000,00 (Quince Mil y 00/100 Soles) pueden autorizar voluntaria y expresamente que se realicen descuentos sobre su ingreso mensual bruto, por el periodo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, para que los mismos sean orientados a la entrega económica a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a favor de los deudos del personal de la salud, fallecido a consecuencia del COVID-19 y agrega que los descuentos de ingresos efectuados no pueden destinarse para un fin distinto al establecido en el artículo 5 de la citada norma;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan, indicando además que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;
Que, en dicho contexto y en aplicación del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, la Oficina General de Administración de la APCI mediante Memorándum N° 0557-2020-APCI/OGA de fecha 25 de septiembre de 2020 remite el Informe Nº 0271-2020-APCI/OGA-UAP de fecha 03 de septiembre de 2020 de la Unidad de Administración de Personal (UAP), en el cual se comunica que en la planilla única de pagos de los meses de julio y agosto de 2020 se han reducido ingresos por el importe de S/ 720.00 (setecientos veinte con 00/100 soles);
Que, a través del Informe Nº 0033-2020-APCI/OPP de fecha 16 de septiembre de 2020, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite conformidad para continuar con el trámite para realizar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 080: Agencia Peruana de Cooperación Internacional, hasta por la suma de S/ 720.00 (setecientos veinte con y 00/100 soles) correspondiente a los meses de julio y agosto de 2020, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud, fallecido como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19;
Con los vistos de la Unidad de Administración de Personal, la Oficina General de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI; y,
De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; el Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, que aprueba normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 el Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modificatorias, así como el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 080: Agencia Peruana de Cooperación Internacional, por la suma de S/ 720.00 (setecientos veinte con y 00/100 soles) a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, correspondiente a los meses de julio y agosto de 2020.
Artículo 2º.- La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución será atendida con cargo al Presupuesto Institucional aprobado para el presente año fiscal 2020, del Pliego 080 – Agencia Peruana de Cooperación Internacional, Unidad Ejecutora 1089 – APCI, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Producto, Actividad: 5006269, Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Especifica de Gasto: 2.4.1 3.1 1 “A otras Unidades del Gobierno Nacional”.
Artículo 3º.- La Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para efectivizar la transferencia autorizada en la presente resolución.
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI (https://www.gob.pe/apci).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
José Antonio González Norris
Director Ejecutivo
1890510-1