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Autorízan Transferencia Financiera a favor de EPS GRAU S.A destinada a financiar el abastecimiento de agua potable a la población de los albergues de la carretera Panamericana Norte del distrito de Cura Mori provincia y departamento de Piura

Autorízan Transferencia Financiera a favor de EPS GRAU S.A, destinada a financiar el abastecimiento de agua potable a la población de los albergues de la carretera Panamericana Norte del distrito de Cura Mori, provincia y departamento de Piura

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 246-2020-VIVIENDA

Lima, 5 de octubre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, establece que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante la Resolución Ministerial Nº 416-2019-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 437 059 383,00 (TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el literal d) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, entre otro; las mismas que, según el numeral 17.2 de dicho artículo, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego que será publicada en el diario oficial El Peruano; disponiendo en el numeral 17.3 que la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos; indicando a su vez que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A., suscribieron el Convenio N° 057-2020/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0; el cual tiene por objeto establecer los compromisos entre las partes, con el fin de garantizar la provisión de agua potable mediante camiones cisterna de propiedad del PNSU a la población de los albergues de los Km. 974, 978 y 980 del distrito de Cura Mori, provincia y departamento de Piura; para lo cual, el MVCS, aprobará una transferencia financiera a favor de la EPS GRAU S.A., para ser destinada única y exclusivamente al financiamiento del servicio de abastecimiento de agua potable, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal;

Que, mediante Informe N° 254-2020/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en el marco de lo dispuesto en los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, solicita gestionar la Transferencia Financiera a favor de la EPS GRAU S.A.; para lo cual, comunica la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/ 214 500,00 (DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada a financiar el abastecimiento de agua potable mediante camiones cisternas a la población de los albergues de los Km. 974, 978 y 980 de la carretera panamericana norte del distrito de Cura Mori, provincia y departamento de Piura, debido al Fenómeno del Niño Costero que trajo como consecuencia el desplazamiento de la población a los mencionados albergues y a la fecha no cuentan con los servicios básicos;

Que, con Memorándum N° 1243-2020-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MVCS, hace suyo el Informe N° 354-2020-VIVIENDA/OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y se propone el proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 214 500,00 (DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS GRAU S.A., que será destinada única y exclusivamente para financiar el abastecimiento de agua potable mediante camiones cisternas a la población de los albergues de los Km. 974, 978 y 980 de la carretera panamericana norte del distrito de Cura Mori, provincia y departamento de Piura; para lo cual, se cuenta con el respectivo convenio suscrito entre las partes;

Que, en consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, es necesario autorizar la Transferencia Financiera, con cargo a los recursos presupuestales del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de la EPS GRAU S.A., hasta por la suma de S/ 214 500,00 (DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la EPS GRAU S.A.

Autorízase la Transferencia Financiera con cargo a los recursos presupuestales del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 214 500,00 (DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A, destinada única y exclusivamente para financiar el abastecimiento de agua potable mediante camiones cisternas a la población de los albergues de los Km. 974, 978 y 980 de la carretera Panamericana Norte del distrito de Cura Mori, provincia y departamento de Piura; conforme se señala en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Categoría de Gasto 5: Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, y Partida de Gasto 2.4.1.3.1.4 A Otras Entidades Públicas.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo

El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual se transfieren los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Artículo 5.- Información

La Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre los avances físicos y financieros de los recursos transferidos, en el marco del convenio suscrito por las partes.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1890682-1